COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2006

 

El B.O.E. de 30 de diciembre de 2005 publica la Ley30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año2006. Al igual que otros años recoge las normas sobre Cotizaciones Socialesque, posteriormente, serán desarrolladas mediante la Orden Ministerial oportuna.

Los tipos y bases establecidos en la Ley de PresupuestosGenerales, por si fuera de interés para las empresas a la hora de elaborar omodificar sus presupuestos.

  • Topes máximos y mínimos de cotización a la Seguridad Social.
  • El tope máximo será, a partir del 1 de enero de 2006, de 2.897,70 euros mensuales. El tope mínimo de cotización para lascontingencias que se determinan a continuación tendrá las cuantías del S.M.I.vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición encontrario.

  • Las bases de cotización para todas las contingencias ysituaciones protegidas del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadosaccidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para el año 2006, sedeterminarán de la forma siguiente:

    1. Bases mínimas:según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán enel mismo porcentaje en que aumente el S.M.I. (5,4%) respecto de lasvigentes en 2005.

    2. Bases máximas: cualquiera que sea la categoríaprofesional y grupo de cotización, durante el año 2006 serán 2.897,70 eurosmensuales o de 96,59 euros diarios.

  • Los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social serán, en el año 2006, los siguientes:
TOTAL EMPRESA TRABAJADOR

*Contingencias Comunes

28,3% 23,6% 4,7%
*Fondo Garantía Salarial 0,4% 0,4% --
*Formación Profesional 0,7% 0,6% 0,1%
* Horas Extra. Fuerza Mayor 14,0% 12,0% 2,0%
*Horas Extraordinarias. (resto) 28,3% 23,6% 4,7%
* Desempleo
- Contratos indefinidos, incluidos los indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos; los contratos de duración determinada formativos en prácticas, de inserción, de relevo e interinos; y contratos celebrados con discapacitados. 7,55% 6,0% 1,55%
- Contratos duración determinada a tiempo completo. 8,3% 6,7% 1,6%
- Contratos duración determinada a tiempo parcial. 9,3% 7,7% 1,6%

 Cuando la contratación de duración determinada, atiempo completo o parcial, se realice por empresas de trabajo temporal paraponer a disposición de las empresas usuarias a los trabajadores contratados, eltipo de cotización será el 9,3 por 100, del que el 7,7 por 100 corresponderá alempresario y el 1,6 por 100 al trabajador.

(*)    Para las contingencias de accidentesde trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán, reducidos en un 10 por100, los porcentajes de la tarifa de primas aprobada por el Real Decreto2930/1979, de 29 de diciembre, siendo las primas resultantes a cargo exclusivode la empresa.

  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia.

    - Base máxima: 2.897,70 euros/mes
    - Base mínima: 785,70 euros/mes
    - La base de cotización de los trabajadores autónomos que el 1º de enerodel año 2006 tuvieran una edad inferior a 50 años, será la elegida por ellosdentro de los límites anteriores.
    - La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a primero deEnero de 2006, tuvieran 50 o más años cumplidos, estará comprendida entre lascuantías de 809,40 € mensuales y 1.509,60 euros mensuales, salvo que se tratedel cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia delfallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse dealta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, laelección de las bases estará comprendida entre las cuantías 785,70 y 1.509,60euros mensuales.
    No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 añoshubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la SeguridadSocial cinco o más años, podrán mantener durante 2006 la base de cotizacióndel año 2005 incrementada en un porcentaje comprendido entre los que hayaaumentado la base mínima y la máxima de cotización a este Régimen.- En los supuestos de trabajadores de 30 ó menos años de edad, o demujeres de 45 o más años de edad dados de alta en este Régimen en los términosestablecidos en la disposición adicional trigésima quinta del texto refundidode la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción anterior a laentrada en vigor de la Ley de Presupuestos para 2005, la base decotización será la elegida por ellos entre las cuantías siguientes: 610,80 y2.897,70 euros mensuales, excepto en el supuesto en que sea de aplicación loslímites a que se refiere el segundo párrafo del apartado anterior. (EstaLey de Presupuestos modifica en su Disposición Adicional 44ª la DisposiciónAdicional 35ª del texto refundido de la LGSS).
    - El tipo de cotización será el 29,80 por 100.
    - Cuando se haya optado por no acogerse a la protección por IT el tipo de cotización será el 26,5 por 100.
    - Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida enel anexo 2 del Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, sobre la base decotización elegida por el interesado.
  • Representantes de Comercio.

        A partir de 1 de enero de 2006, la base máxima decotización por contingencias comunes aplicable a los representantes decomercio será de 2.897,10 euros mensuales o de 96,59 euros diarios.
  • Contratos para la formación y aprendizaje.

        La cotización a la Seguridad Social y demás contingenciasprotegidas por los trabajadores contratados mediante un contrato para laformación se realizará de acuerdo con la siguientes normas durante elejercicio 2006:

    a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota únicamensual, en los siguientes términos:

    - En los contratos para la formación, 32,24 euros, por contingencias comunes, de las que 26,88 euros, serán a cargo del empresario y 5,36 euros, a cargo del trabajador.
    - 3,70 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, en ambas modalidades.

    b) La cuota mensual al Fondo de Garantía Salarial será de 2,06 euros, a cargo del empresario.

    c) La cotización por Formación Profesional consistirá en una cuota mensual de1,13 euros, de las que 0,99 euros, serán a cargo del empresarioy 0,14 euros, a cargo del trabajador.

    d) Las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional anteriormente reseñada.