COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL AÑO 2002

El B.O.E. de 31 de diciembre de 2001 publicó la Ley 23/2001 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002. Al igual que otros años recoge las normas sobre Cotizaciones Sociales que, posteriormente, serán desarrolladas mediante la Orden Ministerial oportuna.

No obstante, adelantamos los tipos y bases establecidos en la Ley de Presupuestos Generales, por si fuera de interés para las empresas a la hora de elaborar o modificar sus presupuestos.

  • Topes máximos y mínimos de cotización a la Seguridad Social.

El tope máximo será, a partir del 1 de enero de 2002, de 2.574,90 euros mensuales. El tope mínimo de cotización para las contingencias que se determinan a continuación tendrá las cuantías del S.M.I., incrementadas en un sexto, salvo disposición en contrario.

  • Las bases de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuados accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para el año 2002, se determinarán de la forma siguiente:
  1. Bases mínimas: según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el S.M.I. (2%) respecto de las vigentes en 2001.
  2. Bases máximas:

Cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2002 serán 2.574,90 euros mensuales o de 85,83 euros diarios.

  • Los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social serán, en el año 2002, los siguientes:
 

TOTAL

EMPRESA

TRABAJADOR

* Contingencias Comunes

28,3%

23,6%

4,7%

* Fondo Garantía Salarial

0,4%

0,4%

--

* Formación Profesional

0,7%

0,6%

0,1%

* Horas Extra. Fuerza Mayor

14,0%

12,0%

2,0%

* Horas Extraord. (resto)

28,3%

23,6%

4,7%

* Desempleo

     

- Contratos indefinidos, incluidos los indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos; los contratos de duración determinada formativos en prácticas, de inserción, de relevo e interinos; y contratos celebrados con discapacitados.

7,55%

6,0%

1,55%

- Contratos duración determinada a tiempo completo.

8,3%

6,7%

1,6%

- Contratos duración determinada a tiempo parcial.

9,3%

7,7%

1,6%

  • Cuando la contratación de duración determinada, a tiempo completo o parcial, se realice por empresas de trabajo temporal para poner a disposición de las empresas usuarias a los trabajadores contratados, el tipo de cotización será el 9,3 por 100, del que el 7,7 por 100 corresponderá al empresario y el 1,6 por 100 al trabajador.

(*) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán, reducidos en un 10 por 100, los porcentajes de la tarifa de primas aprobada por el Real Decreto 2930/1979, de 29 de Diciembre, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia.
  • Base máxima: 2.574,90 euros.
  • Base mínima: 726,30 euros.
  • La base de cotización de los trabajadores autónomos que el 1º de enero del año 2002 tuvieran una edad inferior a 50 años, será la elegida por ellos dentro de los límites anteriores.
  • La base de cotización de los trabajadores autónomos, que en dicha fecha, tuvieran edad igual o superior a 50 años, estará limitada a la cuantía de 1.390,90 euros mensuales, con las excepciones que se señalan.
  • El tipo de cotización será el 28,3 por 100.
  • Cuando se haya optado por no acogerse a la protección por IT el tipo de cotización será el 26,5 por 100.
  • Representantes de comercio.

A partir de 1 de enero de 2002, la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a los representantes de comercio será de 2.574,90 euros mensuales o de 85,83 euros diarios.

  • Contratos para la formación y aprendizaje.

La cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores contratados mediante un contrato para la formación, o de aprendizaje con anterioridad al 17.5.1997 será, durante el ejercicio 2002:

  1. La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual, en los siguientes términos:
  • En los contratos para la formación, 29,77 euros, por contingencias comunes, de las que 24,82 euros, serán a cargo del empresario y 4,95 euros, a cargo del trabajador.
  • En los contratos de aprendizaje, 24,29 euros por contingencias comunes, de las que 20,26 euros, serán a cargo del empresario y 4,03 euros, a cargo del trabajador.
  • 3,42 euros, por contingencias profesionales, a cargo del empresario, en ambas modalidades.
  1. La cuota mensual al Fondo de Garantía Salarial será de 1,90 euros, a cargo del empresario.
  2. La cotización por Formación Profesional consistirá en una cuota mensual de 1,05 euros, de las que 0,91 euros, serán a cargo del empresario y 0,14 euros, a cargo del trabajador.
  3. Las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional anteriormente reseñada.

Esperamos la publicación de las normas reglamentarias que desarrollan el contenido de esta Ley.