1 UNAV - Ley 3/90

Ficha ley 3/90 sobre la modernizacion de alojamientos turisticos de Baleares

HOTELES

COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES.

NORMA: Ley 3/90

TITULO: Crea y regula el Plan de Modernización de Alojamientos Turísticos.

FECHA: 30 de mayo de 1.990

PUBLICACION: BOCAIB de 19 de junio de 1.990

ARTICULOS: 14

AMBITO DE APLICACION:

Establecimientos de alojamiento turísticos hoteleros y extrahoteleros cuya solicitud de construcción o de apertura tuviera lugar antes del día 5 de junio de 1.984 (art. 1).

CONTENIDO:

Establece un Plan de inspecciones de los establecimientos antes citados, con la finalidad de adaptarlos a la normativa vigente, interpretada según estipula el art. 3 del Código Civil en relación con el contexto y la realidad socioeconómica del tiempo.

La inspección técnica se realizará mediante visita detallada de cada establecimiento. Si la misma comprueba la adecuación del establecimiento a las previsiones establecidas se considerará superada y se otorgará la autorización de utilizar la denominación y el distintivo "Hotel Modernizado" o "Apartamentos Modernizados". Si la inspección técnica no fuera superada, puestas de manifiesto las deficiencias, la titularidad del establecimiento deberá presentar una propuesta de programa de las obras y mejoras a realizar la cual deberá ser contestada por la Consellería de Turismo o en el caso de no ser aprobada por ésta, sometida a la Comisión del Plan de Modernización de Alojamientos Turísticos que crea la Ley (art. 4 a 14)

COMENTARIO:

La presente ley establece un plan de modernización basado en una campaña de inspecciones al objeto de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente.

Debe entenderse como tal normativa vigente la regulación estatal dictada sobre ordenación de establecimientos hoteleros la cual ha sido objeto de estudio en páginas anteriores (Decreto 3787/70, de 19 de diciembre; Real Decreto 1634/83, de 15 de junio y Orden Ministerial de 19 de julio de 1.988) que al efecto, la Ley objeto de este comentario, entiende debe ser interpretada según lo estipulado en el art. 3 del Código Civil en relación con el contexto y la realidad socioeconómica del tiempo y de la dinámica turística, atendiendo fundamentalmente al espíritu y a la finalidad actualizada de estas normas y para coadyuvar a mejorar la calidad de la planta de alojamientos.