1 UNAV - Decreto 41/1981, de 16 de marzo, sobre ordenación de campings.

Decreto 41/91 de ordenacion de campings en el P. Vasco

CAMPAMENTOS DE TURISMO COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO.

NORMA: Decreto 41/81 del Departamento de Comercio y Turismo.

TITULO: Ordenación de campings en el País Vasco.

FECHA: 16 de marzo de 1981

PUBLICACION: 10 de abril de 1981

AMBITO DE APLICACION:

- Campamentos de turismo:

. de carácter abierto o públicos

. de admisión restringida o privados

- Acampadas especiales:

. vinculadas a caseríos de explotaciones agrícolas

. situadas en zonas naturales

- Excluidos:

. Campamentos juveniles, colonia abierta, campos de trabajo y marchas volantes.

Clasificación:

Lujo

Primera

Segunda

Tercera

REQUISITOS TECNICOS.

- Art. 6 - para campamentos de turismo tanto públicos como privados.

Para los campamentos públicos

- Art. 28 Campamentos de Lujo o 4 estrellas

- Art. 29 Campamentos de Primera o 3 estrellas

- Art. 30 Campamentos de Segunda o dos estrellas

- Art. 31 Campamentos de Tercera o una estrellas

- Las medidas mínimas de la parcela serán:

Lujo 90 m²

Primera 80 m²

Segunda 70 m²

Tercera 60 m²

- Procedimiento de autorización:

. Campamentos públicos: art. 16 - 21 (modificados por Decreto 183/89)

. Campamentos privados: arte. 48

. Caseríos de explotación agrícola: arte. 50 B

. En zonas naturales : arte. 56 y 57

COMENTARIO:

En los caseríos de explotación agrícola se puede establecer un máximo de 5 tiendas o caravanas y no más de 20 personas.

Las zonas de acampada natural tienen que ocupar un espacio de más de 50 Ha. El número de tiendas o caravanas no puede ser superior a 25 por Ha. y con una separación mínima de 25 m.

Acampada libre:

Requisitos:

. Máximo 3 tiendas

. Máximo 3 días

. Máximo 10 personas