1 UNAV - Decreto 113/1986, de 13 de febrero, sobre nueva ordenación de Campamentos de Turismo.

DECRETO 113/1986, ORDENACIÓN SOBRE CAMPAMENTOS DE TURISMO.

CAMPAMENTOS DE TURISMO.

NORMA: Decreto 113/86.

TITULO: Nueva ordenación de los campamentos de turismo de las Islas Baleares.

FECHA: 13 de febrero de 1986

PUBLICACION: B.O.I.B. de 10 de marzo de 1986

AMBITO DE APLICACION:

- Campamentos públicos de turismo:

- Excluidos:

.Campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares, etc. reguladas por el Decreto 2253/74, de 20 de julio.

.Campamentos privados.

- Clasificación

Lujo

Primera

Segunda

Tercera

REQUISITOS TECNICOS.

- Requisitos técnicos generales: art. 12 - 23.

- Requisitos de clasificación: art. 24 a 32.

- Superficie de las parcelas:

lujo 130 m²

Primera 120 m²

Segunda 90 m²

Tercera 90 m²

Para los camping ya existentes se señalan superficies menores, así como para aquellos de orografía accidentada.

CAPACIDAD: 3 por parcela

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION: Art. 33

COMENTARIO:

Se permiten instalaciones fijas tipo bungalow o móvil-home hasta un 8% de la superficie del terreno de acampada.

Se prohibe la permanencia durante más de un año.

Se considera acampada libre a la itinerante pudiéndose llevar a cabo respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, con los siguientes requisitos:

.Grupo máximo de 3 tiendas, caravanas o cualquier otro medio de acampada.

.Separadas de otro grupo por una distancia mínima de 1 km.

.Permanencia máxima de 3 días.

.Máximo de 9 personas

.Distancia mínima de 3 km. de un campamento público o núcleo urbano de uso público, lugares concurridos como playas, ni a menos de 100 m. de los márgenes de torrentes o carreteras.