CONTRATOS EN PRÁCTICAS Y PARA LA FORMACIÓN

REAL DECRETO 488/1998 DE 27 DE MARZO DE 1998

El B.O.E. de 9 de abril, publica el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.

Señalamos a continuación las novedades más relevantes (ver también las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 5/2001):

CONTRATOS EN PRACTICAS

Títulos profesionales habilitantes

CONTRATOS PARA LA FORMACION

Los Contratos de trabajo para la formación deben formalizarse en un modelo aprobado expresamente y que se publico en el B.O.E. del 8 de diciembre de 1998.

Nivel de cualificación

Se entenderá por nivel de cualificación cuya adquisición puede ser objeto del contrato para la formación un nivel susceptible de acreditación formal o, en su defecto, el nivel de cualificación de base de cada ocupación en el sistema de clasificación de la empresa.

Número máximo de contratos para la formación

Obligaciones del empresario

Obligaciones del trabajador

Formación teórica

DISPOSICIONES COMUNES

Duración y prórroga de los contratos

Prórroga de los contratos que hubiesen agotado su duración máxima

Denuncia de los contratos

Presunciones

Contratos formativos previos

Cotización en los contratos para la formación durante 1998

Régimen jurídico de los contratos en vigor

Determinación de los Módulos formativos de los certificados de profesionalidad

En el B.O.E. del pasado 28 de julio, se publicó la Orden de 14 de julio de 1998, por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación. La Orden se dicta en desarrollo de determinados artículos del Capítulo II -principalmente del artículo 10- del Real Decreto 488/1998.

A continuación extractamos algunas de las principales disposiciones de su contenido:

Realización de la formación teórica

Se impartirá:

- de forma presencial o a distancia.

- fuera del puesto de trabajo y dentro de la jornada laboral.

- por el empresario o concertada con centros acreditados.

Podrá ser objeto de bonificación en las aportaciones empresariales a la Seguridad Social, siempre que se impartan según la oferta formativa descrita en el apartado anterior.

Oferta formativa

Se Desarrolla en los términos establecidos en el Real Decreto citado. Las Oficinas de Empleo facilitarán a las empresas que lo soliciten información al respecto. El INEM mantendrá actualizado un mapa o catálogo de centros de formación, con los contenidos formativos y especializados autorizados.

Acreditación de los centros privados

Costes y financiación

Los costes de la formación teórica se calcularán de acuerdo con los siguientes módulos:

- Modalidad presencial: 425.-ptas./hora alumno.

- Modalidad a distancia: 485.-ptas./hora alumno.

La Financiación estará referida a la formación teórica correspondiente al 15 por 100 de la jornada laboral.

Su cuantía será abonada por el empresario a los centros, mensualmente, durante el mes siguiente a la finalización del plazo de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social. Los recibos emitidos por los centros habrán de conservarse durante los 5 años siguientes a la finalización del contrato.

Bonificaciones

El empresario se bonificará mensualmente del coste de las horas de formación teórica que se hayan impartido, en las liquidaciones mensuales a la Seguridad Social, siempre que las cuotas se ingresen en le periodo reglamentario.

Seguimiento y control

Las entidades acreditadas como centros de formación teórica remitirán directamente a la Dirección Provincial del INEM, relación de los trabajadores cuyos contratos de formación hayan comenzado o finalizado en el trimestre, con indicación de número de horas, costes y número de registro del contrato en la Oficina de Empleo.

Dichos centros informarán, también trimestralmente, del seguimiento docente del alumno, así como con informe final a la terminación del contrato inicial y de sus prórrogas.

Certificado de formación

Tanto el empresario como el centro de formación entregarán al trabajador los correspondientes certificados acreditativos de su formación, con arreglo a modelo oficial.

Contratos Vigentes

Se regirán por las normas de financiación anteriores. El abono de las horas de formación teórica deberá solicitarse del INEM en un plazo máximo de cuatro meses después de su finalización.

La disposición entró en vigor el día 29 de julio de 1998.

REAL DECRETO LEY 5/2001 DE 2 DE MARZO DE 2001

Entre las modificaciones que introduce esta norma en materia de contratación, se amplía el colectivo de trabajadores a los que se puede aplicar el contrato de formación (antiguo aprendizaje).

La nueva redacción establece que "se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con trabajadores incluidos en alguno de los siguientes colectivos: