Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que seaprueba el Plan General de Contabilidad
(BOE nº. 278 de 20 denoviembre de 2007)

Ladisposición final primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reformay adaptación de la legislación mercantil en materia contable para suarmonización internacional con base en la normativa de la UniónEuropea, autoriza al Gobierno para que, mediante real decreto, apruebeel Plan General de Contabilidad, así como sus modificaciones y normascomplementarias, al objeto de desarrollar los aspectos contenidos en lapropia Ley.

El Plan General de Contabilidadconstituye el desarrollo reglamentario en materia de cuentas anualesindividuales de la legislación mercantil, que ha sido objeto de unaprofunda modificación, fruto de la estrategia diseñada por la UniónEuropea en materia de información financiera, de las recomendacionesque, a la vista de la citada estrategia, formuló la Comisión deexpertos que elaboró el Informe sobre la situación actual de lacontabilidad en España y líneas básicas para abordar su reforma, y dela decisión en el marco antes descrito de armonizar nuestra legislaciónmercantil contable a los nuevos planteamientos europeos.

Adicionalmente, de acuerdo con la disposición final primera de la Ley16/2007, el Gobierno debe aprobar un Plan General de Contabilidad dePequeñas y Medianas Empresas (en adelante, también Plan General deContabilidad de PYMES) que tenga en consideración las especialescaracterísticas de estas empresas. Con el objetivo de conseguir unamejor sistemática normativa, se ha considerado conveniente que sea otroreal decreto el que apruebe el citado texto, que tienen la posibilidadde aplicar todas aquellas empresas que, no quedando excluidas de suámbito subjetivo, puedan formular sus cuentas anuales empleando losmodelos abreviados de balance, estado de cambios en el patrimonio netoy memoria.

La disposición final primera de laLey 16/2007 prevé asimismo la aprobación de las normas complementariasdel Plan General de Contabilidad. En particular, esta habilitaciónmotivará en el corto plazo una revisión de las Normas para laFormulación de las Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el RealDecreto 1815/1991, de 20 de diciembre.

Enrelación con el proceso seguido en la elaboración del Plan General deContabilidad, cabe resaltar la creación de un grupo y de variossubgrupos de trabajo a través de las Resoluciones de 12 de julio de2005 y de 22 de septiembre de 2005, del Instituto de Contabilidad yAuditoría de Cuentas, que tuvieron el encargo de elaborar un documentoque sirviera de base para la reforma del Plan General de Contabilidad.El objetivo fundamental perseguido en la composición de este grupo ysubgrupos de trabajo fue lograr la adecuada representación de losdiferentes colectivos relacionados con la informacióneconómico-financiera. Adicionalmente, ha de destacarse que, a efectosde valorar su idoneidad y adecuación con el Marco Conceptual de laContabilidad contenido en el Código de Comercio, el proyecto normativofue sometido al Consejo de Contabilidad en su reunión celebrada el día10 de julio de 2007, una vez oído el Comité Consultivo de Contabilidadreunido el día 28 junio de 2007.

El Plan Generalde Contabilidad se estructura en cinco partes, que van precedidas deuna Introducción en la que se explican las característicasfundamentales del Plan General y sus principales diferencias con elPlan de 1990.

Desde un punto de vista formal elnuevo Plan General de Contabilidad mantiene, por tanto, la estructurade su antecesor. La amplia aceptación del Plan General de Contabilidadde 1990 ha sido la causa que justifica esta decisión, bajo laconsideración de que con ello se facilitará el aprendizaje y uso de losnuevos criterios.

Entrando en el contenido de lanorma cabe señalar que, la primera parte, Marco Conceptual de laContabilidad, recoge los documentos que integran las cuentas anualesasí como los requisitos, principios y criterios contables dereconocimiento y valoración, que deben conducir a que las cuentasanuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situaciónfinanciera y de los resultados de la empresa. Asimismo, se definen loselementos de las cuentas anuales. En definitiva, esta primera parteconstituye la base que debe soportar y dar cobertura a lasinterpretaciones de nuestro Derecho mercantil contable, otorgando elnecesario amparo y seguridad jurídica a dicha tarea en desarrollo de loprevisto en los artículos 34 y siguientes del Código de Comercio.

La segunda parte, normas de registro y valoración, desarrolla losprincipios contables y otras disposiciones contenidas en la primeraparte. En ella se recogen los criterios de registro y valoración de lasdistintas transacciones y elementos patrimoniales de la empresa desdeuna perspectiva general. Esto es, considerando las transacciones queusualmente realizan las empresas sin descender a los casosparticulares, cuyo adecuado tratamiento contable parece más lógico quese resuelva, como hasta la fecha, mediante las resoluciones que vayaaprobando el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, enejecución de la competencia atribuida por la disposición final primerade la Ley 16/2007.
La tercera parte, cuentas anuales, incluye enprimer lugar las normas de elaboración de las cuentas anuales en lasque se recogen las reglas relativas a su formulación, así como lasdefiniciones y explicaciones aclaratorias del contenido de losdocumentos que las integran. A continuación de estas normas deelaboración, se recogen los modelos, normales y abreviados, de losdocumentos que integran las cuentas anuales. La inclusión en el PlanGeneral de Contabilidad de estos modelos abreviados, tiene su razón deser para aquellos sujetos contables excluidos del ámbito de aplicacióndel Plan General de Contabilidad de PYMES y para aquellos otros quevoluntariamente prefieran aplicar directamente el Plan General deContabilidad.

La cuarta parte, cuadro de cuentas, contiene los grupos, subgrupos ycuentas necesarios, debidamente codificados en forma decimal y con untítulo expresivo de su contenido, sin perjuicio, evidentemente de quecon este cuadro de cuentas no se intentan agotar todas las situacionesque ciertamente se producirán en el mundo empresarial. El cuadro decuentas, en aras de que la normalización contable española alcance elnecesario grado de flexibilidad, seguirá sin ser obligatorio en cuantoa la numeración de las cuentas y denominación de las mismas, si bienconstituye una guía o referente obligado en relación con las partidasde las cuentas anuales.
La quinta parte, definiciones yrelaciones contables, incluye las definiciones de distintas partidasque se incorporarán en el balance, en la cuenta de pérdidas y gananciasy en el estado de cambios en el patrimonio neto, así como las de cadauna de las cuentas que se recogen en dichas partidas, incluyendo losprincipales motivos de cargo y abono de las cuentas.
En su redacción se ha seguido la técnica empleada en el Plan GeneralContable de 1990, incidiendo en su componente explicativo, con lafinalidad de facilitar la aplicación del Plan General de Contabilidad,dada la incorporación al mismo de transacciones, elementospatrimoniales y criterios contables nuevos.

La parte de definiciones y relaciones contables no será de aplicaciónobligatoria, excepto en aquello que aluda o contenga criterios deregistro o valoración, que desarrollen lo previsto en la segunda parterelativa a normas de registro y valoración, o sirva para suinterpretación y sin perjuicio, como se indicaba anteriormente, delcarácter explicativo de las diferentes partidas de las cuentas anuales.

El Plan que ahora se aprueba, sustituye alaprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, y de acuerdocon lo previsto en el artículo dos de este real decreto, es deaplicación obligatoria para todas las empresas cualquiera que sea suforma jurídica, individual o societaria, sin perjuicio de lasespecialidades que para las entidades financieras se establecen en sunormativa contable específica, manteniéndose intactas en el nuevo marcolas competencias de regulación que en materia contable tienenatribuidas los centros, organismos o instituciones supervisores delsistema financiero.

Tal y como se ha indicadoanteriormente, el Gobierno ha aprobado simultáneamente a este PlanGeneral de Contabilidad un Plan General de Contabilidad de PYMES quepodrán aplicar aquellas empresas que puedan formular balance, estado decambios en el patrimonio neto y memoria en modelos abreviados y no seencuentren excluidas de su ámbito de aplicación. Esta regulación exigecontemplar los criterios a seguir en el supuesto de que el crecimientode la empresa le lleve en un momento posterior a superar los límitesfijados en nuestra legislación mercantil para elaborar dichosdocumentos. La disposición adicional única de este real decretocontiene la regulación aplicable para cubrir estas situaciones así comoaquellas que se originen por el paso de los criterios específicosaplicables por las empresas de menor dimensión relativos al gasto porimpuesto sobre sociedades y operaciones de arrendamiento financiero, alos criterios normales incluidos en el Plan General de Contabilidad. Enambos casos, el ajuste en el balance originado por el registro yvaloración de los elementos patrimoniales conforme a lo dispuesto en lasegunda parte del Plan General de Contabilidad, deberá contabilizarse,con carácter general, en una partida de reservas voluntarias.

El presente real decreto contiene también el régimen transitorio parala aplicación por primera vez del Plan General de Contabilidad, quecontempla la aplicación retroactiva de los criterios contenidos en elPlan General de Contabilidad, con determinadas excepciones, y una seriede particularidades relativas a las combinaciones de negocios. Asimismose prevén ciertos casos en los que se prohíbe la aplicación retroactivadel Plan. En definitiva, se trata de una regulación similar a larecogida en la Norma Internacional de Información Financiera número 1adoptada en Europa, pero incidiendo en una mayor simplicidad de lostratamientos contables previstos en la norma internacional. En estesentido merecen destacarse dos cuestiones. En primer lugar, el altogrado de convergencia con el que nuestro país afronta la armonizacióncon las normas internacionales de contabilidad, ha llevado a otorgar alos sujetos contables la opción de mantener las valoraciones queresultaban de los criterios aplicados hasta la fecha, lo cual implicaráque en muchos casos, sólo sean necesarios pequeños ajustes paraafrontar la adaptación. En segundo lugar, y en esta línea desimplificación, la disposición transitoria cuarta prevé que en lasprimeras cuentas anuales que se formulen aplicando el nuevo Plan, seavoluntaria la presentación de cifras comparativas del ejercicioanterior con los nuevos criterios.

Ladisposición transitoria quinta mantiene, con carácter general, lavigencia de las adaptaciones sectoriales en vigor a la fecha depublicación del presente real decreto, en todo lo que no se opongan ala legislación contable vigente, haciendo una especial referencia a lasadaptaciones a entidades no mercantiles. Asimismo, se establece unaespecialidad para las empresas que elaboren las cuentas anuales deacuerdo con lo previsto en las normas de adaptación del Plan a lassociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras víasde peaje y para las empresas del sector de abastecimiento y saneamientode aguas. Esta disposición mantiene en vigor también el régimentransitorio aplicable contablemente a la exteriorización de loscompromisos por pensiones, así como las normas sobre aspectos contablesde las sociedades cooperativas en lo que se refiere a la delimitaciónentre fondos propios y fondos ajenos, las cuales podrán seguiraplicándose hasta el 31 de diciembre de 2009.

Adicionalmente y siempre y cuando no se opongan a lo dispuesto en lasegunda parte de este Plan General de Contabilidad, se mantienen envigor las resoluciones aprobadas por el Instituto de Contabilidad yAuditoría de Cuentas, sin perjuicio de la necesidad de proceder a surevisión en un breve espacio de tiempo.

Por otraparte, para las empresas que con anterioridad a la primera aplicacióndel Plan hayan elaborado cuentas anuales consolidadas de acuerdo conlos Reglamentos comunitarios que adoptan las normas internacionales deinformación financiera, se admitirán con carácter general lasvaloraciones incluidas en dichas cuentas, siempre que los criterios quehan llevado a las mismas sean equivalentes a los del Plan General deContabilidad.

También se ha considerado adecuadoperfilar en la disposición transitoria séptima los criterios aplicablesen relación con las referencias realizadas a las Normas para laFormulación de Cuentas Anuales Consolidadas, recogidas en las normas deregistro y valoración, hasta en tanto éstas sean objeto de modificaciónen el proceso de reforma contable.


Porúltimo, en las disposiciones finales, se recogen las competenciasestablecidas en la legislación vigente, sobre adaptación y desarrollodel Plan General de Contabilidad.


En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, deacuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo deMinistros en su reunión del día 16 de noviembre de 2007,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del Plan.
Se aprueba el Plan General de Contabilidad, cuyo texto seinserta a continuación.

Artículo 2. Obligatoriedad del Plan.
El Plan General de Contabilidad será de aplicación obligatoria paratodas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual osocietaria, sin perjuicio de aquellas empresas que puedan aplicar elPlan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (enadelante, también Plan General de Contabilidad de PYMES).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán caráctervinculante los movimientos contables incluidos en la quinta parte delPlan General de Contabilidad y los aspectos relativos a numeración ydenominación de cuentas incluidos en la cuarta parte, excepto enaquellos aspectos que contengan criterios de registro o valoración.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Ajustes derivados de la aplicación del Plan General de Contabilidad.
Al inicio del primer ejercicio en el que la empresa deje de aplicar elPlan General de Contabilidad de PYMES, incluidos, en su caso, loscriterios de registro y valoración específicos para microempresas, elPlan General de Contabilidad se aplicará de forma retroactiva, debiendoregistrarse todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige elPlan General de Contabilidad. La contrapartida de los ajustes que debanrealizarse será una partida de reservas salvo que, de acuerdo con loscriterios incluidos en la segunda parte del Plan General deContabilidad, deban utilizarse otras partidas del patrimonio neto.
En las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el PlanGeneral de Contabilidad se creará en la memoria un apartado específicocon la denominación «Aspectos derivados de la transición al PlanGeneral de Contabilidad», en el que se incluirá una explicación de lasprincipales diferencias entre los criterios contables aplicados en elejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación delimpacto que produce esta variación de criterios contables en elpatrimonio neto de la empresa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Reglasgenerales para la aplicación del Plan General de Contabilidad en elprimer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008.
1.Los criterios contenidos en el Plan General de Contabilidad deberánaplicarse de forma retroactiva con las excepciones que se indican enlas disposiciones transitorias segunda y tercera de este real decreto.
A tal efecto, el balance de apertura del ejercicio en que se apliquepor primera vez el Plan General de Contabilidad (en adelante, elbalance de apertura), se elaborará de acuerdo con las siguientesreglas:
a) Deberán registrarse todos los activos y pasivos cuyoreconocimiento exige el Plan General de Contabilidad.
b) Deberán darse de baja todos los activos y pasivos cuyoreconocimiento no está permitido por el Plan General de Contabilidad.
c) Deberán reclasificarse los elementos patrimoniales en sintonía conlas definiciones y los criterios incluidos en el Plan General deContabilidad.
d) La empresa podrá optar por valorar todos los elementos patrimonialesque deban incluirse en el balance de apertura conforme a los principiosy normas vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislaciónmercantil en materia contable para su armonización internacional conbase en la normativa de la Unión Europea, salvo los instrumentosfinancieros que se valoren por su valor razonable.
Si la empresa decide no hacer uso de la opción anterior, valorará todossus elementos patrimoniales de conformidad con las nuevas normas.
2. La contrapartida de los ajustes que deban realizarse para darcumplimiento a la primera aplicación será una partida de reservas, conlas excepciones previstas en las disposiciones transitorias de estereal decreto y salvo que, de acuerdo con los criterios incluidos en lasegunda parte del Plan General de Contabilidad, deban utilizarse otraspartidas.

Segunda. Excepciones a la regla general de primera aplicación.
1. La empresa podrá aplicar las siguientes excepciones a la reglageneral incluida en la disposición transitoria primera de este realdecreto:
a) Las diferencias de conversión acumuladas que surjan en la primeraaplicación de la norma de registro y valoración 11.ª 2 «Conversión delas cuentas anuales a la moneda de presentación», podrán contabilizarsedirecta y definitivamente en las reservas voluntarias.
b) Tampoco será obligatoria la aplicación retroactiva de la norma deregistro y valoración 17.ª «Transacciones con pagos basados eninstrumentos de patrimonio».
c) La empresa podrá designar en la fecha a que corresponda el balancede apertura un instrumento financiero en la categoría de «Valorrazonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» siempre ycuando en dicha fecha cumpla los requisitos exigidos en los apartados2.4 ó 3.3 de la norma de registro y valoración 9.ª «Instrumentosfinancieros». También podrán incluirse en la categoría de «Inversionesmantenidas hasta el vencimiento» los activos financieros que en lafecha del balance de apertura cumplan los requisitos establecidos en elapartado 2.2 de la citada norma.
d) Las provisiones correspondientes a obligaciones asumidas derivadasdel desmantelamiento o retiro y otras asociadas al inmovilizadomaterial, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre elque se asienta, podrán calcularse y contabilizarse por el valor actualque tengan en la fecha del balance de apertura.
Adicionalmente deberá estimarse el importe que habría sido incluido enel coste del activo cuando el pasivo surgió por primera vez, calculandola amortización acumulada sobre ese importe.
e) La empresa podrá optar por no aplicar con efectos retroactivos elcriterio de capitalización de gastos financieros incluido en las normasde registro y valoración 2.ª 1 y 10.ª 1.
2. La aplicación retroactiva de los nuevos criterios estáprohibida en los siguientes casos:
a) Si una empresa dio de baja activos o pasivos financieros noderivados, conforme a las normas contables anteriores, no sereconocerán aunque lo exija la norma de registro y valoración 9.ª«Instrumentos financieros», a menos que deban recogerse como resultadode una transacción o acontecimiento posterior.
b) Las coberturas que no cumplan las condiciones para serlo no podráncontabilizarse como tales, excepto si la empresa señaló una posiciónneta como partida cubierta y, antes de la fecha del balance deapertura, ha designado como partida cubierta una partida individual detal posición neta. Si con anterioridad a dicha fecha, la empresahubiese designado una operación como de cobertura, pero esta nosatisficiera las condiciones establecidas en la norma de registro yvaloración 9.ª 6 para ser considerada altamente eficaz, aplicará lodispuesto en esta norma para las coberturas que dejen de ser eficaces.
c) Estimaciones. En el balance de apertura, salvo evidencia objetiva deque se produjo un error, las estimaciones deberán ser coherentes conlas que se realizaron en su día.
d) Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidospara la venta y operaciones interrumpidas. La empresa aplicará losnuevos criterios de forma prospectiva y a partir de la informacióndisponible en la fecha del balance de apertura.

Tercera. Reglas específicas en relación con las combinaciones de negocios.
En la elaboración del balance de apertura, se tomarán en consideraciónlas siguientes reglas en relación con las combinaciones de negociosrealizadas con anterioridad a la fecha de su elaboración:
1. Se reconocerán todos los activos adquiridos y pasivos asumidos enesas combinaciones, con las siguientes salvedades:
a) Los activos, incluyendo el fondo de comercio, y los pasivos, noreconocidos en el balance de la empresa adquirente de acuerdo con lasnormas contables anteriores, y que tampoco cumplen todas lascondiciones para ello en las cuentas individuales de la empresaadquirida según las normas del Plan General de Contabilidad.
En caso de que procediera el reconocimiento, los activos (diferentesdel fondo de comercio) y los pasivos, previamente no reconocidos, sevalorarán según los criterios del presente Plan General de Contabilidadque hubieran resultado de aplicación en dicho momento en el balanceindividual de la empresa adquirida.
b) No obstante, no se reconocerán los activos financieros y pasivosfinancieros que se dieron de baja conforme a las normas anteriores,según se señala en el apartado 2.a) de la disposición transitoriasegunda.
c) Como consecuencia de lo anterior cualquier cambio resultante secargará o abonará contra reservas, a menos que proceda delreconocimiento de un inmovilizado intangible previamente incluido en elfondo de comercio, en cuyo caso el ajuste que proceda, neto del efectoimpositivo, se hará reduciendo éste.
2. No se incluirán los elementos que no cumplan las condiciones para sureconocimiento como activo o pasivo según las normas del Plan Generalde Contabilidad, realizando los ajustes de la siguiente forma:
a) Los inmovilizados intangibles reconocidos anteriormente que nocumplan las condiciones de reconocimiento de la norma de registro yvaloración 5.ª «Inmovilizado intangible» se ajustarán en el balance deapertura contra el fondo de comercio.
b) El resto de los ajustes se realizará contra reservas.
3. No se modificarán las valoraciones realizadas en los activos ypasivos de las empresas participantes en la combinación de negocios,salvo que en aplicación de las normas incluidas en este apartadoprocediese el reconocimiento o baja de algún elemento patrimonial.
En particular, el valor contable de los inmovilizados intangibles quede acuerdo con los nuevos criterios tengan una vida útil indefinida,será su valor en libros en la fecha de cierre del último balance en quese aplique el Plan General de Contabilidad de 1990, siendo igualmenteobligatorio lo dispuesto en la letra f), del apartado 4, de estadisposición.
4. El importe del fondo de comercio será su importe en libros en lafecha del balance de apertura, según las normas anteriores, trasrealizar los ajustes siguientes:
a) Se reducirá o eliminará su valor en libros, si lo exigeel anterior apartado 1.
b) Se incrementará su valor en libros cuando sea exigido porel anterior apartado 2.
c) Cuando el evento o las condiciones de que dependiera cualquiercontraprestación adicional en una combinación de negocios haya quedadoresuelta antes de la fecha del balance de apertura, se ajustará elfondo de comercio por ese importe.
d) Cuando una contraprestación adicional previamente reconocida comopasivo no pueda ser valorada de forma fiable en la fecha del balance deapertura, o si su pago no resulta ya probable, se ajustará el valor enlibros del fondo de comercio.
e) La empresa aplicará la norma de registro y valoración 6.ª a partirde la fecha del balance de apertura, con independencia de reconocer endicha fecha, si procede, la pérdida por deterioro resultante, medianteun ajuste a las reservas y sin ajustar la amortización del fondo decomercio realizada con anterioridad.
f) La amortización acumulada del fondo de comercio se dará de bajacontra el propio fondo de comercio. No obstante, en la memoria de lascuentas anuales deberá indicarse el importe contabilizado por laempresa en el momento en que se registró la combinación de negocios.
5. Los ajustes anteriores realizados en los activos ypasivos reconocidos afectarán a los impuestos diferidos.

Cuarta. Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio quese inicie a partir de 1 de enero de 2008.
En las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el PlanGeneral de Contabilidad, se deberá incorporar la siguiente información:
1. A los efectos de la obligación establecida en el artículo 35.6 delCódigo de Comercio, y a los efectos derivados de la aplicación delprincipio de uniformidad y del requisito de comparabilidad, las cuentasanuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de laentrada en vigor del Plan General de Contabilidad, se consideraráncuentas anuales iniciales, por lo que no se reflejarán cifrascomparativas en las referidas cuentas.
Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de dichas cuentas anualesiniciales se reflejarán el balance y la cuenta de pérdidas y gananciasincluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior.
Asimismo, en la memoria de estas primeras cuentas anuales, se creará unapartado con la denominación de «Aspectos derivados de la transición alas nuevas normas contables», en el que se incluirá una explicación delas principales diferencias entre los criterios contables aplicados enel ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación delimpacto que produce esta variación de criterios contables en elpatrimonio neto de la empresa. En particular, se incluirá unaconciliación referida a la fecha del balance de apertura.
No obstante, la empresa podrá presentar información comparativa delejercicio anterior adaptada al presente Plan General de Contabilidad,para lo cual preparará un balance de apertura de dicho ejercicioprecedente con arreglo a los nuevos criterios y de acuerdo con loestablecido en las disposiciones transitorias de este real decreto. Eneste caso, además de incluir en memoria una explicación de lasprincipales diferencias entre los criterios contables aplicados en elejercicio anterior y los actuales, se cuantificará el impacto queproduce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto yen los resultados de la empresa. En particular, se incluirá:
a) Una conciliación del patrimonio neto en la fecha delbalance de apertura del ejercicio precedente.
b) Una conciliación del patrimonio neto y de los resultados referida ala fecha de cierre del último ejercicio en que resultaron de aplicaciónlos criterios anteriores.
Las conciliaciones referidas en el presente apartado se realizarán conel suficiente detalle como para permitir a los usuarios la comprensiónde los ajustes significativos como consecuencia de la transición.
2. En cualquier caso, deberá suministrarse adicionalmente lasiguiente información:
a) El valor razonable de los activos financieros o pasivos financierosdesignados en la categoría de «Valor razonable con cambios en la cuentade pérdidas y ganancias» a que hace referencia el apartado 1.c) de ladisposición transitoria segunda, así como su clasificación y valorcontable en las cuentas anuales cerradas en la fecha de transición.
b) Si como consecuencia de los ajustes a realizar en la fecha detransición se reconoce o revierte una pérdida por deterioro del valorde los activos, la empresa deberá suministrar en la memoria lainformación requerida sobre este aspecto en el Plan General deContabilidad.
3. Fecha de transición es la fecha del balance de apertura delejercicio en que se aplique por primera vez el presente Plan General deContabilidad, salvo que la empresa incluya información comparativa delejercicio anterior adaptada, en cuyo caso, será la fecha del balance deapertura de dicho ejercicio anterior.

Quinta. Desarrollos normativos en materia contable.
1. Con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otrasdisposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha depublicación de este real decreto seguirán aplicándose en todo aquelloque no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, TextoRefundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real DecretoLegislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo,de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas yen el presente Plan General de Contabilidad.
En particular, las entidades que realicen actividades no mercantilesque vengan obligadas por sus disposiciones específicas, a aplicaralguna adaptación del Plan General de Contabilidad, seguirán aplicandosus respectivas normas de adaptación en los términos dispuestos en elpárrafo anterior, debiendo aplicar los contenidos del Plan General deContabilidad o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de PYMESen todos aquellos aspectos que han sido modificados. Se deberánrespetar en todo caso las particularidades que en relación con lacontabilidad de dichas entidades establezcan, en su caso, susdisposiciones específicas.
2. Hasta que se aprueben las nuevas adaptaciones del Plan General deContabilidad a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles,puentes y otras vías de peaje y a las empresas del sector deabastecimiento y saneamiento de aguas, se mantienen en vigor loscriterios relativos a los gastos financieros diferidos de financiaciónde autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje y los gastosfinancieros diferidos de financiación de activos del inmovilizadonecesarios para llevar a cabo la actividad de abastecimiento ysaneamiento de aguas, establecidos en la norma 7.3 de valoracióncontenida en la quinta parte de las normas de adaptación del PlanGeneral de Contabilidad a estas empresas, aprobadas ambas por Órdenesdel Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de diciembre de 1998.
3. Se mantiene expresamente en vigor el régimen transitorio, aprobadopor Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de diciembre de1999, a aplicar contablemente en la exteriorización de los compromisospor pensiones regulada en el Reglamento sobre la Instrumentación de losCompromisos por Pensiones de las Empresas con los Trabajadores yBeneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre.
4. Los criterios por los que se establece la delimitación entre fondospropios y fondos ajenos en las normas sobre los aspectos contables delas sociedades cooperativas, aprobadas por Orden del Ministerio deEconomía 3614/2003, de 16 de diciembre, podrán seguir aplicándose hasta31 de diciembre de 2009.

Sexta. Empresasque se hayan incluido en cuentas anuales consolidadas de acuerdo conlas normas internacionales de información financiera adoptadas en laUnión Europea.
Las empresas cuyos elementos patrimoniales sehayan integrado, previamente a la primera aplicación del presente PlanGeneral de Contabilidad, en unas cuentas anuales consolidadas en lasque se hayan aplicado las normas internacionales de informaciónfinanciera adoptadas por los Reglamentos de la Comisión Europea, podránvalorar los elementos patrimoniales de sus cuentas anuales individualesen el primer ejercicio en que resulte de aplicación el Plan General deContabilidad, de acuerdo con los importes por los que se incluyan enlas cuentas anuales consolidadas, excluidos los ajustes y eliminacionesinherentes a la consolidación y los efectos de la combinación denegocios derivados de la adquisición, siempre y cuando:
1. Los criterios valorativos aplicados sean equivalentes a losestablecidos en el presente Plan General de Contabilidad y en lasdisposiciones de este real decreto.
2. La fecha de transición sea la fecha de balance de apertura delejercicio anterior al primero en que resulte de aplicación el presentereal decreto.
3. Esta opción se aplique de forma uniforme para todos loselementos patrimoniales de la empresa.

Séptima. Referencias a las Normas para la Formulación de Cuentas AnualesConsolidadas en el Plan General de Contabilidad.
Las remisiones contenidas en el Plan General de Contabilidad a lasNormas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, supondránla aplicación de los criterios contenidos en el Real Decreto 1815/1991,de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas para laFormulación de Cuentas Anuales Consolidadas, hasta el momento en queéste se modifique.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se deroga el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que seaprueba el Plan General de Contabilidad y las demás normas de igual oinferior rango que se opongan a lo establecido en el presente realdecreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa. Se deroga el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que seaprueba el Plan General de Contabilidad y las demás normas de igual oinferior rango que se opongan a lo establecido en el presente realdecreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para la aprobación de adaptaciones sectoriales.
El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Instituto deContabilidad y Auditoría de Cuentas, aprobará mediante ordenministerial las adaptaciones sectoriales del Plan General deContabilidad. Estas adaptaciones sectoriales se elaborarán tomando enconsideración las características y naturaleza de las actividades delsector concreto de que se trate, adecuándose al mismo tanto las normasde registro y valoración, como la estructura, nomenclatura yterminología de las cuentas anuales.

Segunda. Habilitación para la aprobación de adaptaciones por razón desujeto.
El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Instituto deContabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante orden ministerial, podráadaptar las normas de registro y valoración, las normas de elaboracióny la estructura, nomenclatura y terminología de las cuentas anuales alas condiciones concretas del sujeto contable.

Tercera. Habilitación para la aprobación de normas de desarrollo delPlan General de Contabilidad.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrá aprobar,mediante resolución, normas de obligado cumplimiento que desarrollen elPlan General de Contabilidad y sus normas complementarias, enparticular, en relación con las normas de registro y valoración y lasnormas de elaboración de las cuentas anuales. Estas normas deberánajustarse al procedimiento de elaboración regulado en el artículo 24.1de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Cuarta. Plazo de aprobación de determinadas adaptaciones del Plan General deContabilidad.
En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor del PlanGeneral de Contabilidad, el Ministro de Economía y Hacienda aprobarálas adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad a lassociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras víasde peaje y a las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento deaguas.

Quinta. Título competencial.
El presente real decreto tiene el carácter de desarrollo de lalegislación mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo149.1.6.ª de la Constitución.

Sexta. Entrada en vigor.
La presente norma entrará en vigor el día 1 de enero de 2008 y será deaplicación en los términos previstos en el presente real decreto, paralos ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.

Dado en Madrid, el 16 de noviembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro deEconomía y Hacienda,
PEDRO SOLBES MIRA