MODIFICACIONES AL REGLAMENTO GENERAL DE COTIZACIÓN

 

El B.O.E. de 18 de Marzo publica el Real Decreto 335/2004, por el que se modifican el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, y el Real Decreto 2930/1979, por el que se revisa la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

OBJETIVO

Desde la entrada en vigor del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, su aplicación práctica ha evidenciado determinadas disfunciones. Tal es el objetivo de este Real Decreto, en virtud del cual se efectúan exclusivamente reformas parciales en el citado Reglamento general referidas a ciertas materias contempladas en él, que se resumen a continuación.

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL REGLAMENTO GENERAL

I.- Normas comunes del sistema de la seguridad social. Base de cotización.

Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 8. Esta modificación tiene por finalidad ajustar el importe de las bases de cotización en cada caso a la unidad de euro más próxima, por exceso o por defecto, en lugar de hacerlo al múltiplo más próximo de 100, para bases diarias, o de 3.000, para bases mensuales, redondeo que no se adapta a la vigente unidad de cuenta en nuestro sistema monetario.

II.- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Base de Cotización.

Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 43. Esta modificación tiene por exclusivo objeto suprimir la referencia a los redondeos a múltiplos de 3.000 en orden a la determinación de las bases de cotización en el RETA, puesto que ello carece ya de sentido en función de la vigencia del euro.

III.- Régimen General. Base de Cotización.

  • Se añade un nuevo párrafo al apartado 1.B del artículo 23 del Reglamento. Con la finalidad de excluir de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social las cantidades en dinero o productos en especie entregados por el empresario a sus trabajadores con la finalidad exclusiva de que un tercero realice operaciones con aquél, ya que no constituyen propiamente una remuneración, aunque tal exclusión se efectúe sólo hasta ciertos límites, (no excedan de la cuantía equivalente a dos veces el importe del S.M.I vigente en cada ejercicio, sin incluir la parte correspondiente de las pagas extraordinarias), para evitar posibles aplicaciones indebidas.

  • Se añade también un nuevo párrafo en el apartado 2.A) a) del artículo 23. Con la finalidad de lograr mayor homogeneidad con el ordenamiento tributario se excluyen de la base de cotización los gastos de manutención, abonados o compensados por las empresas a trabajadores vinculados a ellas por relaciones laborales especiales.

  • Se da nueva redacción al párrafo a) del apartado 2.F) del artículo 23. Se concreta el alcance exacto del concepto correspondiente a “mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social”, en cuanto excluidas por este precepto de la base de cotización al Régimen General, detallándose ahora con claridad los supuestos que deben ser considerados propiamente como tales mejoras de prestaciones, a efectos de su inclusión o exclusión de la base de cotización, y resolviendo de esa forma los actuales problemas interpretativos al respecto.

MODIFICACIÓN EN EL REAL DECRETO 2930/1979, POR EL QUE SE REVISA LA TARIFA DE PRIMAS PARA LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y E.E.PP.

Se adiciona un nuevo apartado, el 94, al anejo 2 del Real Decreto 2930/1979, en virtud del cual se fija el epígrafe aplicable durante las situaciones de I.T. y maternidad de los trabajadores incluidos en el RETA, con la siguiente redacción:

“94. Durante las situaciones de incapacidad temporal y maternidad de los trabajadores autónomos, cualquiera que fuere su actividad, epígrafe 01

El Real Decreto contiene una Disposición Derogatoria Única, en la que se señala que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en él.

Entrará en vigor en 1 de Junio de 2004.

Para acceder al Real Decreto completo pulse aquí. (Documento en .PDF)