CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL

El pasado 18 de Octubre se publicó en el B.O.E la ORDEN TAS/2865/2003, de 13 de Octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

La Orden de 18 de Julio de 1991 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social reguló el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social, conteniendo en el Capítulo I las normas generales del mismo y en el Capítulo II las relativas a determinados supuestos especiales.

Posteriormente se han dictado diversas disposiciones de distinto rango que en función del artículo 97.2.l) de la LGSS han instrumentado, mediante convenio especial, la inclusión en diversos Regímenes del Sistema de distintos colectivos, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

Todo ello ha originado una nueva dispersión normativa en la regulación de las distintas modalidades de convenios especiales, dispersión que, según la Orden, debe ser superada reconduciéndola a un texto unitario que recoja todas las diversas modalidades existentes en la actualidad. Así, esta norma responde además de la anterior, a la siguiente finalidad: completar las lagunas existentes en la regulación de ciertos tipos de convenios especiales y posibilitar la suscripción de convenio especial para determinadas situaciones y colectivos a los que les estaba vedado de acuerdo con la normativa vigente.

La Orden comprende dos Capítulos, cuatro Disposiciones Adicionales, una Transitoria, una Derogatoria y dos Finales.

En el primer Capítulo se encuentra la Regulación General del Convenio especial. En concreto regula la Finalidad y objeto generales de la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social, quiénes pueden ser suscriptores de convenio especial, qué requisitos hay que cumplir, los efectos del mismo, el tipo de cotización, y la acción protectora, entre otros aspectos.

En el segundo Capítulo se regulan las Modalidades de convenio especial. En este apartado hay que destacar los siguientes:

  • Convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal.
  • Convenio especial durante las situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes públicos, permisos y licencias.
  • Convenio especial de empresarios y trabajadores sujetos a expedientes de regulación de empleo que incluyan trabajadores con 55 o más años.
  • Convenios especiales de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de menor, minusválido o familiar.
  • Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial.
  • Convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades.
  • Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación.
  • Convenio especial para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón.
  • Convenios especiales para los trabajadores de temporada en períodos de inactividad y para los comprendidos en los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas y Conservas Vegetales del Régimen General de la Seguridad Social.

 

La Orden contiene una Disposición Transitoria relativa a la vigencia de convenios anteriores, en la que se establece lo siguiente:

Los convenios especiales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden seguirán rigiéndose por la normativa anterior que les sea de aplicación. No obstante, los suscritores podrán optar por sustituirlos por alguno de los regulados en la Orden, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la misma.

En la Disposición Final Primera se aprueba el modelo, que se acompaña como anexo II, de convenio especial de empresarios y trabajadores sujetos a expedientes de regulación de empleo que incluyan trabajadores con 55 o más años y la TGSS.

La Orden entrará en vigor el 1 de Abril de 2004, salvo lo dispuesto en el artículo 20, (Convenio especial de empresarios y trabajadores sujetos a E.R.E que incluyan trabajadores con 55 o más años), que entró en vigor el 20 de Octubre de 2003.