REFORMA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Y MEJORA OCUPABILIDAD. PROGRAMA FOMENTO DE EMPLEO Y NORMAS DE LO SOCIAL

La Ley 45/2002, de 12 de Diciembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad introduce las siguientes MODIFICACIONES AL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO PARA EL AÑO 2002, (Ver Circulares Laborales nº 19 de 2001, nº 4 de 2002 y nº 31 de 2002):

  • Contratación estable por Trabajadores Autónomos:

    El número 1.2 del artículo cuarto de la Ley 12/2001, de 9 de Julio, se modifica de forma que pueden acogerse a las bonificaciones establecidas para el presente programa de empleo los trabajadores incluidos en el RETA, dados de alta en el mismo al menos desde el 1 de Enero de 2001, que contraten indefinidamente, incluida la contratación de trabajadores fijos discontinuos, a trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, incluidos en alguno de los colectivos del apartado anterior.

    Es decir, se elimina el requisito anterior que exigía no haber tenido asalariados a su cargo para el desempeño de su actividad profesional, en los doce meses anteriores a la contratación para tener derecho a las bonificaciones.

  • Cooperativas y Sociedades Laborales:

    Se añade un nuevo apartado 4 al número 1 del artículo cuarto de la Ley 12/2001, de tal forma que pueden acogerse al Programa de Fomento de Empleo las cooperativas o sociedades laborales a las que se incorporen desempleados, incluidos en alguno de los colectivos establecidos en los apartados 1 y 3 de este primer número, como socios trabajadores o de trabajo, con carácter indefinido y siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

    Se añade un nuevo número 8 al artículo sexto de la Ley 12/2001, de 9 de Julio, con el siguiente tenor literal:

    “8. La incorporación a las cooperativas o sociedades laborales como socios trabajadores o de trabajo, con carácter indefinido y encuadrados en un régimen por cuenta ajena de Seguridad Social que se produzca hasta el 31 de Diciembre de 2002, dará derecho a partir de la fecha de la incorporación a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes establecidas en los apartados 1, 3, 4 y 5 de este artículo, según el colectivo al que pertenezca el desempleado incorporado.”

  • Concurrencia de Bonificaciones:

    Se modifica el artículo séptimo de la Ley 12/2001, de 9 de Julio, que queda redactado como sigue: “En el supuesto en la contratación indefinida de un trabajador desempleado o su incorporación como socio trabajador o socio de trabajo a una cooperativa o sociedad laboral, celebrada en virtud de este programa de fomento de empleo, pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstas bonificaciones, sólo será posible aplicarlas respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción al beneficiario de las deducciones previstas en esta norma.

    No obstante lo señalado en el párrafo anterior, las bonificaciones en las cotizaciones previstas para los contratos indefinidos con trabajadores de sesenta o más años y con una antigüedad en la empresa de cinco o más años serán compatibles con las bonificaciones establecidas con carácter general en los programas de fomento de empleo y serán a cargo del Instituto Nacional de Empleo, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social”.

  • Exclusiones a las bonificaciones:

    Se añade un nuevo párrafo e) al apartado 1 del artículo octavo de la Ley 12/2001, de manera que se excluyen las bonificaciones previstas en este programa a las incorporaciones de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales cuando hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a los doce meses.

    Además la Ley 45/2002 introduce las siguientes modificaciones:

  • Programa de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo: (Ver Circular Laboral nº 30 de 2002).

    Se añade a la regulación del Real Decreto-Ley 5/2002 que la aplicación del programa regulado en la Disposición Transitoria Sexta será voluntario para los trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo.

    Además se indica que el trabajador desempleado contratado percibirá la prestación contributiva o el subsidio por desempleo a que tenga derecho por el 50 por 100 de la cuantía durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir de la prestación o del subsidio.