COMUNICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y SUS COPIAS BÁSICAS Y EL USO DE MEDIOS TELEMÁTICOS.

El BOE de 19 de febrero de 2003, publica el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquella.

Este Real Decreto viene a dar cumplimiento a la previsión de desarrollo reglamentario del artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada por la Ley 14/2000, y de lo dispuesto en el Real Decreto 263/96, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.

Sujetos obligados, plazos y alcance de la obligación.

Los empresarios estarán obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. Asimismo, deberán remitir la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la representación legal de los trabajadores, si la hubiese.

Procedimiento de comunicación.

Podrán efectuarse a través de los medios telemáticos o mediante la presentación en los Servicios Públicos de Empleo.

Contenido de las comunicaciones.

Contendrán los datos que se definan como obligatorios por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Tales datos se referirán a la identificación del trabajador, de la empresa, a los requisitos específicos de cada modalidad contractual, de las trasformaciones o conversiones de los contratos de trabajo temporales en indefinidos, de los llamamientos de los trabajadores fijos discontinuos y de los pactosde horas complementarias en los contratos a tiempo parcial indefinido, así como a los datos de las certificaciones expedidas por la Administración pública o entidad encargada de gestionar la formación de trabajadores sustituidos durante dichos periodos por trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo y a los de las comunicaciones que legal o reglamentariamente se establezcan según lo dispuesto en su respectiva normativa reguladora.

Derechos de información de los trabajadores y de sus representantes legales.

Los trabajadores podrán en cualquier momento solicitar a los SPE información del contenido de las comunicaciones sobre el contenido del contrato de trabajo o las prórrogas de los mismos, así como los datos del artículo 3.2 del Real Decreto.

La información proveniente de las copias básicas estarán a disposición de los representante legales de los trabajadores, a través de los órganos de participación institucional de los mismos en los correspondientes SPE.

Uso de los medios telemáticos.

Autorizaciones.

La utilización por estos medios deberá ser autorizada por los SPE, en el marco establecido por el Real Decreto 263/1996, 16 de febrero. La solicitud podrá solicitarse en cualquier SPE, tendrá validez en todo el estado y permitirá a los empresarios o personas o entidades que legalmente los representen efectuar las comunicaciones a que hace referencia este Real Decreto.

Transmisión de datos.

La transmisión de datos por medios telemáticos por quienes hayan sido autorizados supondrá el cumplimiento por parte del empresario responsable de la obligación de comunicación de la contratación, así como de la obligación de enviar o remitir la copia básica del contrato a los SPE, dando plena validez y eficacia a los actos administrativos realizados por los Servicios Públicos de Empleo que se deriven de aquella trasmisión.

Información.

Si a los autorizados por los Servicios Públicas de Empleo les fuera necesario obtener información escrita en soporte papel, relativa a las actuaciones realizadas y aceptadas a través de estos medio, para surtir efectos ante terceros, podrán utilizar los métodos de impresión que se establezcan por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, facultándoseles para certificar con sello y firma la impresión recibida desde el correspondiente Servicio Público de Empleo.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aprobará los programas, aplicaciones, diseños y estructuras de datos e impresión que vayan a utilizarse y difundirá públicamente sus características.

La Disposición Final Segunda autoriza al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a desarrollar este Real Decreto y, en particular, a definir los datos que obligatoriamente deberán comunicarse a los SPE.

La entrada en vigor de este Real Decreto será a los treinta días siguientes al de su publicación en el BOE.