COMUNICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y SUS COPIAS BÁSICAS-2.

El B.O.E del día 5 de Abril de 2003 publicó la ORDEN TAS 770/2003, de 14 de Marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de Diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.

OBJETO.-

Esta Orden tiene por objeto definir los datos que obligatoriamente deberán comunicarse a los Servicios Públicos de Empleo respecto de las comunicaciones a las que se refiere el artículo tercero del Real Decreto 1424/2002, de 27 de Diciembre. (Ver Circular 0331-C de 28 de febrero 2003).

También tiene por objeto la regulación del uso de medios telemáticos en relación con dichas comunicaciones, (Capítulo II de la Orden) así como la aprobación de una aplicación informática por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, (Capítulo III).

CONTENIDO DE LAS COMUNICACIONES.-

Los datos que contendrán las comunicaciones son los que se relacionan en el Anexo I "Relación de datos obligatorios a comunicar", que resumidamente se relacionan a continuación:

  1. Datos comunes a todas las comunicaciones excepto las certificaciones del apartado ocho del anexo.
  2. Datos de la comunicación del contrato.
  3. Datos de la comunicación de copia básica.
  4. Datos de la comunicación de prórroga.
  5. Datos de la comunicación de horas complementarias.
  6. Datos de la comunicación de llamamiento de fijo discontinuo.
  7. Datos de la comunicación de transformación a indefinido de contrato temporal.
  8. Datos de la comunicación telemática de la certificación expedida por la administración pública o entidad encargada de gestionar la formación de trabajadores sustituidos durante dichos períodos por trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo.

USO DE MEDIOS TELEMÁTICOS EN RELACIÓN CON LA COMUNICACIÓN DEL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y DE SUS COPIAS BÁSICAS.-

Autorización para el uso de los medios telemáticos.

Los sujetos obligados a comunicar el contenido de la contratación laboral a los Servicios Públicos de Empleo podrán realizarla, previa autorización de éstos, a través de medios telemáticos.

La autorización podrá ser también concedida a empresas y profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional realicen las comunicaciones a las que se refiere la Orden y ostenten en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, la representación de las empresas en cuyo nombre actúen.

Procedimiento para llevar a cabo la solicitud de autorización administrativa y contenido de la misma.

Los Servicios Públicos de Empleo establecerán los documentos en los que se formalizará la solicitud de autorización para el uso de medios telemáticos en relación con la comunicación del contenido de la contratación laboral. En dicho documento se harán constar las cláusulas y condiciones que los solicitantes deben aceptar para ser autorizados.

El documento de solicitud de autorización que los Servicios Públicos de Empleo establezcan podrá ser facilitado a los interesados por medios telemáticos.

Requisitos de los solicitantes de autorización administrativa.

Las empresas que actúen en nombre propio, así como las empresas y profesionales colegiados que actúen en nombre de terceros para poder ser autorizados, deberán tener asignado a su CIF o NIF una cuenta de cotización por la TGSS que deberá existir previamente a la autorización en la Base de Datos del Servicio Público de Empleo Estatal.

No obstante lo anterior, los Servicios Públicos de Empleo podrán autorizar a los profesionales colegiados que no cumplan el requisito indicado anteriormente siempre que estén afiliados a la Seguridad Social y aporten el número de afiliación.

Las empresas cuyas comunicaciones sean efectuadas por las empresas o profesionales colegiados que les representen, deberán tener asignado a su CIF o NIF, una cuenta de cotización por la TGSS que deberá existir previamente a la autorización en la Base de Datos del Servicio Público de Empleo Estatal.

La Orden contiene además la regulación del procedimiento para llevar a cabo la solicitud de autorización administrativa y contenido de la misma, y la resolución de la solicitud de autorización por los Servicios Públicos de Empleo.

APLICACIÓN TELEMÁTICA DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Se crea en el Servicio Público de Empleo Estatal un registro telemático para el intercambio de información relativa a la comunicación del contenido de la contratación laboral, a la que se refiere el artículo primero de la Orden.

A través de la aplicación Web creada a tales efectos, denominada "Comunicación de la Contratación Laboral a través de Internet", los usuarios podrán solicitar las autorizaciones de uso a las que se refiere esta norma, así como realizar las comunicaciones antes mencionadas mediante conexión con la dirección www.inem.es o con cualquiera de las direcciones conectadas con ésta que se habiliten al efecto por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, (en el caso de la de Madrid:

www.madrid.org/servicio_regional_empleo. )

Funcionalidad de la aplicación:

Se concreta en las siguientes aplicaciones:

  • Solicitud y concesión de autorizaciones de uso.
  • Transmisión del contenido de las comunicaciones a las que se refiere el artículo primero de la Orden.
  • Consultas relativas a la gestión de autorizaciones y comunicaciones realizadas por los usuarios.

Comunicación del contenido de la contratación laboral y de las copias básicas de la misma:

Los usuarios autorizados podrán comunicar el contenido de la contratación laboral de forma individualizada o múltiple.

La comunicación individualizada podrá llevarse a cabo de dos formas:

  • Comunicando los datos obligatorios del contenido del contrato que previamente haya sido suscrito por las partes.
  • Cumplimentando el modelo de contrato y comunicando provisionalmente el contenido de los datos que obligatoriamente han de reseñarse y confirmando, con posterioridad a la firma del mismo por las partes, dicha comunicación.

La comunicación múltiple permite la transmisión de ficheros al Servicio Público de Empleo de los contratos previamente suscritos por las partes. De la información contenida en los contratos sólo se enviará aquella que contenga los datos obligatorios de la comunicación, de acuerdo a las "Instrucciones Técnicas" que se aprueben mediante Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo.

La Orden entró en vigor el 6 de Abril de 2003.