FINANCIACIÓN DE LAS ACCIONES DE FORMACIÓN CONTINUA EN LAS EMPRESAS Y DE LOS PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN

 

El B.O.E. de 1 de marzo de 2004, publica la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua de las empresas, incluidos los permisos individuales de formación.

Esta Orden viene a desarrollar el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua (ver circular Formación Nº 16/2003) y que supone la puesta en marcha de un nuevo modelo de gestión de la formación continua que permitirá a las empresas planificar y desarrollar la formación necesaria sin apuntarse a convocatorias anuales.

La representación empresarial en FORCEM a través de la Asistencia Técnica de CEOE y CEPYME ha elaborado unas notas informativas sobre esta Orden, que adjuntamos a esta Circular.

No obstante, queremos subrayar a continuación algunas de las obligaciones de este nuevo modelo especialmente importantes para las empresas:

COFINANCIACIÓN (ART. 15).

La necesaria aportación privada de las empresas de más de 6 trabajadores, a efectos de calcular el porcentaje mínimo de cofinanciación exigido en el artículo 9 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, será la diferencia entre el coste total de la formación y los costes bonificables por la empresa.

La comprobación de si se ha cumplido con esta obligación de cofinanciación se efectuará una vez finalizada la formación de todo el ejercicio, tomando la diferencia entre la suma acumulada de todos los costes de formación de la empresa en ese ejercicio y la suma de todas las bonificaciones aplicadas.

El crédito para la formación continua para cada tamaño de empresa (art. 11 de la Orden) actuará como límite de las bonificaciones a cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social.

OBLIGACIONES FORMALES (ART. 32).

Constituyen obligaciones de las empresas:

a) Identificar en cuenta separada o epígrafe específico en su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y las bonificaciones aplicadas, con la referencia "formación continua".
b) Sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control por los órganos competentes.
c) Establecer control de asistencia de los participantes, para lo que la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo facilitará, a través de su página en Internet, un modelo específico.
d) No cobrar cantidades en concepto de formación a los participantes en las acciones formativas bonificadas.
e) No simular contratación laboral exclusivamente para que los trabajadores participen en acciones formativas.
f) Estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en la fecha de aplicación de las bonificaciones.

Las empresas serán directamente responsables de los incumplimientos de las obligaciones referidas aún cuando se deban a actuaciones de las entidades con las que contraten la impartición de la formación o de las entidades organizadoras de la formación.

La documentación justificativa de las acciones bonificadas (incluidos justificantes bancarios), deberá mantenerse un periodo mínimo de 5 años a disposición de los órganos de control competentes.

Si las acciones son cofinanciadas por el Fondo Social Europeo se aplicará lo establecido en el Reglamento (CEE) 1260/99 del Consejo de 21 de junio de 1999.

Las empresas que suspendan su actividad económica sin que haya transcurrido el periodo establecido para mantener la documentación justificativa, deberán enviar copia de la misma a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

RÉGIMEN SANCIONADOR (ART. 37).

En materia de formación continua las infracciones a la normativa hayan o no dado lugar al disfrute indebido de bonificaciones, serán sancionadas conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto 52000 de 4 de agosto, sin perjuicio de la posibilidad de apreciarse responsabilidad penal.

APLICACIÓN DEL CRÉDITO DE FORMACIÓN EN 2004.

La disposición adicional sexta de la Orden establece lo siguiente:

1) Las acciones formativas iniciadas a partir del 1 de enero de 2004 (antes de la entrada en vigor de la Orden) podrán ser bonificadas sin que les sea de aplicación el plazo establecido en el artículo 21 para la comunicación de inicio de las acciones.

2) Los permisos individuales de formación correspondientes a los meses de septiembre a diciembre del curso académico 2003-2004, podrán financiarse con el crédito asignado a las empresas para el ejercicio 2004.

3) La aplicación de las bonificaciones se realizarán en los plazos establecidos en esta Orden, a partir de que esté operativa en la página de Internet de la Fundación Estatal para la aplicación relativa a la comunicación de finalización de la formación y se dicten por la Tesorería General de la Seguridad Social las instrucciones sobre la forma en que deberán aplicarse dichas bonificaciones.

Con objeto de difundir el Nuevo Modelo de Formación Continua, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo ha elaborado el Plan Amigo, en el que se realiza una descripción de las distintas Iniciativas de Formación Continua y al que se puede acceder a través de su página web (www.fundaciontripartita.org).

Se ofrecen los textos legales que regulan el Sistema y un simulador del cálculo de crédito de formación de las empresas.

Asimismo, ya esta disponible la aplicación telemática para comunicar a la Fundación el inicio y finalización de Acciones de Formación Continua a realizar por las empresas.

La Orden Ministerial comentada entró en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.E., 2 de marzo de 2004.

Puede conocer el texto íntegro de la cita Orden pulsando aquí.

VER ANEXO (Documento en .PDF)