Seminario "NUEVA DIRECTIVA DE VIAJES COMBINADOS".
GARANTIAS DE LAS AGENCIAS DE VIAJES ESPAÑOLAS
Madrid, a 26 de noviembre de 2015
¿Por qué se ponen a cambiar ahora las Garantías de las AAVV españolas?
Proyecto Piloto Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN)
Artículo 7º Directiva 90/314/CEE de viajes combinados;
"El organizador y/o detallista que sean parte en el contrato facilitarán pruebas suficientes de que, en caso de insolvencia o de quiebra, quedarán garantizados el reembolso de los fondos depositados y la repatriación del consumidor"
Este artículo ha sido ampliamente interpretado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de múltiples sentencias: C- 178/94, C-179/94, C-188/94 a C-190/94, C-364/96, C-430/13, etc.
- 1.- La garantía debe cubrir íntegramente los riesgos derivados de la insolvencia o quiebra del organizador.
- 2.- El garante debe asumir una responsabilidad ilimitada.
- 3.- La garantía debe estar disponible rápidamente.
- 4.- En caso de repatriación, el consumidor no debe estar obligado a sufragar el transporte al lugar de origen.
- 5.- Las autoridades públicas deben garantizar que ningún organizador/detallista comercialice viajes combinados salvo que haya dado pruebas de caución.
Art. 163 RDLegislativo 1/2007 antes de la modificación legislativa:
"Garantía de la responsabilidad contractual.
1. Los organizadores y los detallistas de viajes combinados tendrán la obligación de constituir y mantener en permanente vigencia una fianza en los términos que determine la Administración turística competente, para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado.
La fianza que presten los detallistas quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones que deriven de:
a) Resolución firme en vía judicial de responsabilidades económicas de los organizadores y detallistas derivadas de la acción ejercitada por el consumidor y usuario final.
b) Laudo dictado por las Juntas arbitrales de consumo o por los órganos de arbitraje institucionales creados por normas legales para un sector o un supuesto específico, previa sumisión voluntaria de las partes.
Caso de ejecutarse la fianza, deberá reponerse en el plazo de 15 días, hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial de la misma.
Las Comunidades autónomas suelen establecer una fianza de 60.000€ para Minoristas, 120.000€ para Mayoristas y 180.000€ para Mayoristas Minoristas, existiendo CCAA, como Baleares, en las que únicamente se establecía una fianza de 60.000€ para cualquier tipo de Agencia. Nos han reconocido un bajísimo índice de ejecución de las fianzas, debido a la Ley Concursal. AECOSAN redacta un primer borrador de nuevo art.163 manteniendo el primer párrafo actual más:
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, para el caso específico de insolvencia o quiebra del organizador o detallista, estos deberán además constituir y mantener en permanente vigencia una fianza suficiente, en los términos que determine la Administración turística competente, para hacer frente al reembolso efectivo de todos los pagos realizados por los viajeros y, en caso de que se incluya el transporte, a la repatriación efectiva de los mismos y, si es necesario, a la financiación del alojamiento y otros servicios, antes de que esta tenga lugar.
Tan pronto como sea evidente que la ejecución del viaje combinado se vea afectado por la falta de liquidez de los organizadores o detallistas, en la medida en que el viaje no se ejecute o se ejecute parcialmente o los prestadores de servicios requieran a los viajeros pagar por ellos, el viajero deberá poder acceder fácilmente a la protección garantizada, sin trámites excesivos, sin ninguna demora indebida y de forma gratuita."
La Ley15/2015, de jurisdicción voluntaria, que se publicó en el BOE de 3 de julio de 2015, que dio al artículo 163 el siguiente redactado:
«Artículo 163 Garantía de la responsabilidad contractual
1. Los organizadores y detallistas de viajes combinados tendrán la obligación de constituir y mantener de manera permanente una garantía en los términos que determine la Administración turística competente, para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por los viajeros en la medida en que no se hayan realizado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos. La exigencia de esta garantía se sujetará en todo caso a lo establecido en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
2. Tan pronto como sea evidente que la ejecución del viaje combinado se vea afectado por la falta de liquidez de los organizadores o detallistas, en la medida en que el viaje no se ejecute o se ejecute parcialmente o los prestadores de servicios requieran a los viajeros pagar por ellos, el viajero podrá acceder fácilmente a la protección garantizada, sin trámites excesivos, sin ninguna demora indebida y de forma gratuita.
3. En caso de ejecutarse la garantía, deberá reponerse en el plazo de quince días, hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial de la misma.»
FONDO PRIVADO
Fondo Belga de Garantía,
Fondo Francés de Garantía,
Asociación Europea de Fondos de Garantía, APAVT
Se ha recabado información sobre el sistema ATOL vigente en Reino Unido a través de su Asociación Nacional (ABTA) y el Fondo holandés a través de la respectiva Asociación ANRV; al tiempo que se han mantenido diversas reuniones tanto con Dirección General de Seguros
SIGUIENTE PASO: TRANSPOSICION EN LAS CC.AA
AECOSAN Y TURISMO SE REUNEN POR PRIMERA VEZ CON LAS CCAA EN SEPTIEMBRE DE 2015 LES PLANTEAN LA URGENTE NECESIDAD DE QUE DESARROLLEN EL ART. 163, PERO NO LES INDICAN NADA MÁS QUE EL TEXTO Y LA POSIBILIDAD DE CREAR UN FONDO NACIONAL A TRAVÉS DE CEAV.
CEAV SE REUNE CON LAS CCAA Y MANDA INFORMES A SUS ASOCIACIONES TERRITORIALES Y ESTUDIA EN PROFUNDIDAD LAS NORMATIVAS REGIONALES REGLAMENTO DE CATALUÑA ( DECRETO 158/2012 QUE MODIFICO EL DE 1994) GARANTIA EN CASO DE INSOLVENCIA O QUIEBRA REEMBOLSOS Y REPATRIACION GARANTIA INDIVIDUAL GARANTIA COLECTIVA O POR CADA VIAJE COMBINADO
POSIBILIDAD DE ESTABLECER UN MODELO PARECIDO AL CATALAN.
DESARROLLO JUNTO CON ASEGURADORES DE UN PRODUCTO VIABLE.
IMPOSIBILIDAD DE QUE SEA ILIMITADO (NORMATIVA ALEMANA)
PERO DE REPENTE NOS ENCONTRAMOS CON LA APROBACIÓN (no publicación en el DOCE) de la nueva Directiva de Viajes Combinados, cuyo artículo 4 establece que es una Directiva de Máximos, es decir, que el Estado miembro no puede superar lo establecido en este texto, salvo que explícitamente así lo indique, y no es el caso.
Esto afecta en el sentido que la Directiva no establece la garantía de "para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado", sino únicamente para el caso de insolvencia en los términos anteriormente expuestos.
CEAV desea mantener tal cual el redactado de la Directiva que siempre se refiere a la figura del ORGANIZADOR
REUNION CON TURISMO/POSICIÓN DE CONSUMO/TRABAJO CON CC.AA.
2016
TRABAJO CON CONSUMO Y CON TURISMO DEL RESTO DE TEMAS QUE NOS AFECTAN DE LA DIRECTIVA DE VIAJES COMBINADOS
RESPONSABILIDAD MAYORISTA MINORISTA
GRACIAS POR SU ATENCION
Email: mercedes@ceav.info