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LEY DE VIAJES COMBINADOS

El Estado español ha incorporado, entre otras, a nuestro ordenamiento jurídico, a través de la Ley 39/2002, de 28 de octubre, la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 98/27/CEE, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los consumidores. Como consecuencia de ello, ha resultado modificada la Ley 21/95, de 6 de julio, reguladora de los Viajes Combinados, modificación ésta que incorpora a este tipo de contratos la posibilidad del ejercicio de la llamada "acción de cesación".

En tal sentido, el artículo 13 de la Ley de Viajes Combinados, en su actual redacción, queda así:

Artículo 13. Acción de cesación.

  1. Podrá ejercitarse la acción de cesación contra las conductas contrarias a la presente Ley que lesionen los intereses tanto colectivos como difusos de los consumidores y usuarios.
  2. La acción de cesación se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar en la conducta contraria a la presente Ley y a prohibir su reiteración futura. Así mismo, la acción podrá ejercerse para prohibir la realización de una conducta cuando ésta haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción, si existen indicios suficientes que hagan temer su reiteración de modo inmediato.
  3. Estarán legitimados para ejercitar la acción de cesación:
  1. El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores.
  2. Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, o, en su caso, en la legislación autonómica en materia de defensa de los consumidores.
  3. El Ministerio Fiscal.
  4. Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas".

Los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio de la acción.

Todas las entidades citadas en este artículo podrán personarse en los procesos promovidos por otra cualquiera de ellas, si lo estiman oportuno para la defensa de los intereses que representan.

Además, se adiciona un nuevo artículo 14 a la Ley de Viajes Combinados, que dice:

Artículo 14. Prescripción de acciones.

  1. Prescribirán por el transcurso de dos años las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la presente Ley.
  2. La acción de cesación es, sin embargo, imprescriptible.