1 UNAV - DECRETO FORAL 10/2011, de 14 de febrero, de modificación de diversos Reglamentos en materia de Turismo

DECRETO FORAL 10/2011, de 14 de febrero, de modificación de diversos Reglamentos en materia de Turismo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 6/2010, de 6 de abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, ha introducido diversas modificaciones en la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo.

El proceso de transposición al ordenamiento jurídico de Navarra de la Directiva de Servicios requiere, una vez efectuada la modificación de las normas con rango de ley foral, la adaptación de las normas de rango reglamentario tanto a los principios de dicha Directiva como a las modificaciones realizadas en las leyes forales por la citada Ley Foral 6/2010, de 6 de abril.

Por lo que se refiere al ámbito de la normativa turística, la modificación operada por la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril, en la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo, tiene por objeto principalmente la ordenación de la actividad turística contenida en su título III.

Con la nueva redacción de los artículos 13 y 14 de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo, se ha venido a sustituir el régimen de acceso al ejercicio de la actividad turística mediante un control administrativo previo del cumplimiento de requisitos, por la presentación de una declaración responsable del titular de la actividad manifestando que reúne tales requisitos, conforme a la cual se procederá a la preceptiva inscripción en el Registro de Turismo de Navarra. Sin perjuicio, evidentemente, del ejercicio de las potestades administrativas de control y de la adopción, en su caso, de las medidas cautelares o sancionadoras procedentes.

En consecuencia, procede modificar los siguientes Decretos Forales: Decreto Foral 502/2003, de 25 de agosto, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Navarra; Decreto Foral 146/2005, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Establecimientos Hoteleros en la Comunidad Foral de Navarra; Decreto Foral 140/2005, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Albergues Turísticos de Navarra; Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio, por el que se regula el alojamiento en casas rurales; Decreto Foral 24/2009, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Campamentos de Turismo en la Comunidad Foral de Navarra; Decreto Foral 288/2004, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la actividad de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y cultural, y el Decreto Foral 141/1988, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las agencias de viajes.

Por otra parte, en cuanto al régimen jurídico de la actividad de las agencias de viajes, la adaptación a la Directiva de Servicios se traduce fundamentalmente en la supresión de las tradicionales exigencias de que su ejercicio sólo pudiera realizarse por personas jurídicas, que dispusieran de un capital social determinado y cuyo objeto social único y exclusivo fuera precisamente el ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de febrero de dos mil once,

DECRETO:

Artículo primero.-Modificación del Decreto Foral 502/2003, de 25 de agosto, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Navarra.

Se modifica el artículo 2 del Decreto Foral 502/2003, de 25 de agosto, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Navarra, que queda redactado como sigue:

"Artículo 2. Inscripción en el Registro de Turismo de Navarra.

1. La inscripción en el Registro de Turismo de Navarra es obligatoria, con carácter previo a la iniciación de su actividad, para las empresas turísticas y sus establecimientos y para aquéllas actividades turísticas que estén reglamentadas. En los demás casos la inscripción será potestativa.

2. En cualquier caso la inscripción en el Registro de Turismo de Navarra será requisito imprescindible para poder acceder a las ayudas y subvenciones en materia de turismo, salvo aquellas destinadas a la creación de nuevos establecimientos.

3. La inscripción en el Registro de Turismo de Navarra se practicará a través de la presentación por los interesados de una declaración responsable manifestando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente relativos al servicio o al establecimiento y su clasificación y el compromiso de su mantenimiento durante el tiempo de vigencia de la actividad, así como la disposición, en su caso, de la documentación acreditativa que corresponda.

4. La presentación de la declaración responsable a que se refiere el apartado anterior bastará para considerar cumplido el deber de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra, e iniciar el ejercicio de la actividad turística que corresponda.

5. El Departamento competente en materia de turismo realizará la inscripción en el Registro de Turismo de Navarra conforme al contenido de la declaración responsable y, en su caso, de la documentación complementaria, y procederá a la clasificación de la actividad cuando así se halle prevista, sin perjuicio del ejercicio de las potestades administrativas de control y de la adopción, en su caso, de las medidas cautelares o sancionadoras que pudieran corresponder.

6. Cualquier modificación sustancial de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la clasificación e inscripción en el Registro obligará también a su anotación en el mismo, conforme al procedimiento previsto en los apartados anteriores. En todo caso, se considerará sustancial la variación del número de plazas de los establecimientos turísticos, así como la ampliación de los servicios prestados o el cambio de uso turístico y el cambio de titularidad.

7. El cese de la actividad para la que se ha practicado la inscripción durante un periodo superior a dos años consecutivos conllevará la cancelación de oficio de la inscripción practicada".

Artículo segundo.-Modificación del Decreto Foral 146/2005, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Establecimientos Hoteleros en la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifica el artículo 12 del Reglamento de Ordenación de los Establecimientos Hoteleros en la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 146/2005, de 26 de diciembre, que queda redactado como sigue:

"Artículo 12. Inscripción en el Registro de Turismo de Navarra.

1. Previamente al inicio de la actividad, y a los efectos de inscribir el establecimiento en el Registro de Turismo de Navarra, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del titular en la que consten sus datos, manifestando que dispone de:

-La documentación legal que la acredita como tal y como propietaria del inmueble, arrendataria o cualquier otro título que acredite su disponibilidad para ser destinado a alojamiento turístico, así como los datos referidos al establecimiento en lo referente a ubicación, capacidad y modalidad. Esta declaración incluirá la lista de habitaciones o apartamentos, con indicación del número o indicativo que las identifica, superficie, servicios que contienen y número de plazas.

-Licencia de apertura o documento que le sustituya.

-Contrato de seguro de responsabilidad civil, con una cobertura de 3.000 euros por plaza de alojamiento y un mínimo de 150.000 euros.

b) Planos finales de obra.

2. Las modificaciones de los establecimientos, los cambios de titularidad, el cese de la actividad y, en general, cualquier variación de los datos inscritos o anotados se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado anterior".

Artículo tercero.-Modificación del Decreto Foral 140/2005, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Albergues Turísticos de Navarra.

Se modifican los artículos 6 y 10 del Reglamento de Ordenación de los Albergues Turísticos de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 140/2005, de 5 de diciembre, que quedan redactados como sigue:

Uno.-Nueva redacción del artículo 6.

"Artículo 6. Inscripción en el Registro de Turismo de Navarra.

1. Previamente al inicio de la actividad, y a los efectos de inscribir el establecimiento en el Registro de Turismo de Navarra, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del titular en la que consten sus datos, manifestando que dispone de:

-La documentación legal que la acredita como tal y como propietaria del inmueble, arrendataria o cualquier otro título que acredite su disponibilidad para ser destinado a alojamiento turístico, así como los datos referidos al establecimiento en lo referente a ubicación y capacidad.

-Licencia de apertura o documento que le sustituya.

-Contrato de seguro de responsabilidad civil, con un importe mínimo de cobertura de 3.000 euros por plaza de alojamiento, admitiéndose las franquicias que no excedan de 60 euros.

b) Planos finales de obra o, en su defecto, planos a escala 1:100 con la superficie de cada dependencia.

2. Las modificaciones de los establecimientos, los cambios de titularidad, el cese de la actividad y, en general, cualquier variación de los datos inscritos o anotados se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado anterior".

Dos.-Nueva redacción del artículo 10.

"Artículo 10. Publicidad de precios.

1. Los precios de todos los servicios habrán de gozar de la máxima publicidad, debiendo constar en la misma los correspondientes al alojamiento y a los demás servicios complementarios que se ofrezcan.

2. Los precios se mostrarán en lugar destacado y de fácil localización y lectura, debiendo figurar, en todo caso, en la zona de recepción de los clientes y en todas y cada una de las plantas del establecimiento".

Artículo cuarto.-Modificación del Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio, por el que se regula el alojamiento en casas rurales.

Se modifican el artículo 17, el apartado 1 del artículo 25, y los artículos 32 y 40 del Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio, por el que se regula el alojamiento en casas rurales, que quedan redactados como sigue:

Uno.-Nueva redacción del artículo 17.

"Artículo 17. Servicios complementarios en las Casas Rurales Vivienda.

Los establecimientos podrán ofrecer a los clientes servicios complementarios, siendo responsabilidad de los titulares del establecimiento su adecuada prestación".

Dos.-Nueva redacción del apartado 1 del artículo 25.

"1. Los establecimientos podrán ofrecer a los clientes servicios complementarios, entre ellos el derecho de uso de la cocina o el servicio de comida, siendo responsabilidad de los titulares del establecimiento su adecuada prestación".

Tres.-Nueva redacción del artículo 32.

"Artículo 32. Publicidad de precios.

1. Los precios de todos los servicios habrán de gozar de la máxima publicidad, debiendo constar en la misma los correspondientes al alojamiento y a los demás servicios complementarios que se ofrezcan.

2. Los precios se mostrarán en lugar destacado y de fácil localización y lectura".

Cuatro.-Nueva redacción del artículo 40.

"Artículo 40. Inscripción en el Registro de Turismo de Navarra.

1. Previamente al inicio de la actividad, y a los efectos de inscribir el establecimiento en el Registro de Turismo de Navarra, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del titular en la que consten sus datos, manifestando que dispone de:

-La documentación legal que la acredita como tal y como propietaria del inmueble, arrendataria o cualquier otro título que acredite su disponibilidad para ser destinado a alojamiento turístico, así como los datos referidos al establecimiento en lo referente a ubicación y capacidad.

-Licencia municipal de primera ocupación, o cédula de habitabilidad, o documento que le sustituya.

-Contrato de seguro de responsabilidad civil, con un importe mínimo de cobertura de 150.000 euros, admitiéndose las franquicias que no excedan de 60 euros.

b) Planos finales de obra o, en su defecto, planos a escala 1:100 con la superficie de cada dependencia.

c) Memoria de las actividades de agroturismo, en su caso.

2. Las modificaciones de los establecimientos, los cambios de titularidad, el cese de la actividad y, en general, cualquier variación de los datos inscritos o anotados se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado anterior".

Artículo quinto.-Modificación del Decreto Foral 24/2009, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Campamentos de Turismo en la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifica el artículo 19 del Reglamento de Ordenación de los Campamentos de Turismo en la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 24/2009, de 30 de marzo, que queda redactado como sigue:

"Artículo 19. Inscripción en el Registro de Turismo de Navarra.

1. Previamente al inicio de la actividad, y a los efectos de inscribir el establecimiento en el Registro de Turismo de Navarra, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del titular en la que consten sus datos, manifestando que dispone de:

-La documentación legal que la acredita como tal y como propietaria del inmueble, arrendataria o cualquier otro título que acredite su disponibilidad para ser destinado a alojamiento turístico, así como los datos referidos al establecimiento en lo referente a ubicación, capacidad e instalaciones.

-Licencia de apertura o documento que le sustituya.

-Contrato de seguro de responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 600.000 euros.

b) Planos finales de obra.

2. Las modificaciones de los establecimientos, los cambios de titularidad, el cese de la actividad y, en general, cualquier variación de los datos inscritos o anotados se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado anterior".

Artículo sexto.-Modificación del Decreto Foral 288/2004, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la actividad de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y cultural.

Se modifica el artículo 5 del Reglamento para el ejercicio de la actividad de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y cultural, aprobado por el Decreto Foral 288/2004, de 23 de agosto, que queda redactado como sigue:

"Artículo 5. Inscripción en el Registro de Turismo de Navarra.

1. Previamente al inicio de la actividad, y a los efectos de la inscripción en el Registro de Turismo de Navarra, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del titular en la que consten sus datos, manifestando que dispone de:

-La documentación legal que la acredita como tal, así como los datos referidos a la ubicación de la empresa.

-Licencia municipal.

-Contrato de seguro de responsabilidad civil y recibo que acredite el pago de la prima, que cubra de forma suficiente los posibles riesgos imputables a la empresa por la prestación de los servicios de turismo activo y/o cultural, con una cobertura mínima de 600.000 euros por siniestro y una franquicia máxima de 600 euros. Este contrato deberá mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de las actividades, debiéndose presentar anualmente copia del pago de la prima.

-En el caso de las empresas de turismo activo, contrato de seguro de asistencia, entre cuyos riesgos deberá comprender los gastos de rescate, y recibo que acredite el pago de la prima, excluyéndose cualquier tipo de franquicia. Anualmente, se deberá presentar copia del pago de la prima.

b) Memoria en la que se describan las actividades.

2. Las modificaciones de los requisitos o características conforme a los que se realizó la inscripción, los cambios de titularidad, el cese de la actividad y, en general, cualquier variación de los datos inscritos o anotados se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado anterior".

Artículo séptimo. Modificación del Decreto Foral 141/1988, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las agencias de viajes.

Se modifican los artículos 1, 5, 6, 8, 10, el Capítulo III y el artículo 15 del Decreto Foral 141/1988, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las agencias de viajes, que quedan redactados como sigue:

Uno.-Nueva redacción del artículo 1.

"Artículo 1.

1. Se consideran agencias de viajes las empresas que se dedican, de manera profesional y comercial, al ejercicio de actividades de mediación u organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar medios propios en su prestación.

2. La condición legal y la denominación de agencias de viajes queda reservada exclusivamente a las empresas a que se refiere el apartado anterior. Los términos "viaje" o "viajes" sólo podrán utilizarse como todo o parte del título o subtítulo que rotule sus actividades, por quienes tengan la condición legal de agencias de viajes de acuerdo con el presente Reglamento".

Dos.-Nueva redacción del artículo 5.

"Artículo 5.

Previamente al inicio de la actividad, y a los efectos de inscribir la agencia de viajes en el Registro de Turismo de Navarra, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del titular en la que consten sus datos, manifestando que dispone de:

-La documentación legal que la acredita como tal, de la documentación que la acredita como propietaria, arrendataria o cualquier otro título de disponibilidad del local, en caso de que el servicio se preste en establecimiento abierto al público, y que ha solicitado ante el organismo competente el registro del nombre comercial y rótulo del establecimiento.

-Licencia de apertura o documento que le sustituya.

b) Documento acreditativo de la constitución de la fianza en la forma y cuantía establecidas en este Reglamento.

c) Póliza de seguro para afianzar el normal desarrollo de su actividad que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad, que será directa o subsidiaria, según se utilicen medios propios o no en la prestación del servicio.

La póliza de seguro habrá de cubrir los tres bloques de responsabilidad siguientes:

1) La responsabilidad civil de la explotación del negocio.

2) La responsabilidad civil indirecta o subsidiaria.

3) La responsabilidad por daños patrimoniales primarios.

Estas coberturas incluyen toda clase de siniestros: daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos causados.

La póliza para cada bloque de responsabilidad habrá de cubrir una cuantía mínima de 150.000 euros. La agencia queda obligada al mantenimiento en permanente vigencia de la citada póliza".

Tres.-Nueva redacción del artículo 6.

"Artículo 6.

1. Presentada la documentación señalada en el artículo 5, se procederá a la inscripción en el Registro de Turismo de Navarra, indicándose el grupo al que pertenece la agencia y su código de identificación.

2. Cuando la actividad se realice en establecimientos abiertos al público, en su exterior y de forma destacada y bien visible para el público figurará un rótulo en el que consten el nombre comercial de la agencia, el grupo y el código de identificación".

Cuatro.-Nueva redacción del artículo 8.

"Artículo 8.

Cualquier modificación de los datos o circunstancias conforme a los que se realizó la inscripción en el Registro de Turismo de Navarra deberá comunicarse al Departamento competente en materia de turismo mediante la oportuna documentación".

Cinco.-Nueva redacción del artículo 10.

"Artículo 10.

1. Cuando una agencia desee abrir sucursales, deberá presentar la documentación señalada en los apartados a) y b) del artículo 5, con excepción de lo referido al registro del nombre comercial y rótulo.

2. De acuerdo con el número de establecimientos de que disponga la agencia, habrá de acreditar, en su caso, haber incrementado en la cuantía que corresponda la fianza prevista en este Reglamento.

3. Las agencias de viajes podrán instalar puntos de venta en empresas, con la finalidad de facilitar la contratación de servicios turísticos únicamente a su personal.

La instalación de puntos de venta deberá comunicarse al Departamento competente en materia de turismo mediante la oportuna documentación."

Seis.-Nueva redacción del Capítulo III.

"CAPÍTULO III

DE LAS AGENCIAS DE VIAJES HABILITADAS POR OTRAS ADMINISTRACIONES

Artículo 13.

1. Las agencias de viajes domiciliadas y habilitadas como tales por Comunidades Autónomas y por Estados miembros de la Unión Europea podrán establecer sucursales en Navarra para el ejercicio de su actividad, debiendo aportar al Departamento competente en materia de turismo, previamente a su apertura, certificación acreditativa de su habilitación en la Administración de origen, así como toda aquella documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento para las agencias de viajes de Navarra.

2. Asimismo, las agencias de viajes referidas en el apartado anterior podrán, sin perjuicio de la aplicación de la normativa derivada de las obligaciones internacionales asumidas por España:

a) Encomendar su representación con carácter permanente o simplemente para actos concretos a una o más agencias de viajes establecidas en Navarra. Cuando esta representación tenga carácter permanente, la agencia queda obligada a acreditarlo ante el Departamento competente en materia de turismo.

b) Contratar directamente plazas de alojamiento y demás servicios turísticos".

Siete.-Nueva redacción del artículo 15.

"Artículo 15.

1. Las Agencias de Viajes vendrán obligadas a constituir y mantener en permanente vigencia una fianza, a disposición del Departamento competente en materia de turismo, que quedará afecta a:

a) Resolución firme en vía judicial declaratoria de responsabilidades económicas de las agencias de viajes derivadas de acción ejercitada exclusivamente por el usuario o consumidor final.

b) Laudo dictado en un procedimiento arbitral de consumo.

2. La fianza podrá constituirse de cualquiera de las siguientes formas:

a) Metálico.

b) Mediante aval a primer requerimiento prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizado para operar en España.

c) Por contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.

3. Las fianzas cubrirán las cantidades siguientes, en función del grupo al que pertenezca la agencia:

a) mayoristas: 120.000 euros.

b) minoristas: 60.000 euros.

c) mayoristas-minoristas: 180.000 euros.

4. Estas cuantías cubrirán la apertura de seis establecimientos. Por cada nuevo establecimiento que sobrepase dicha cifra habrá de incrementarse la fianza en la cantidad de 12.000 euros.

5. En caso de ejecutarse la fianza, la agencia de viajes vendrá obligada a reponerla, en el plazo de quince días, hasta cubrir de nuevo su cuantía inicial.

6. La fianza no podrá ser cancelada durante la tramitación de un expediente de revocación, renuncia o cancelación de la inscripción en el Registro de Turismo de Navarra de la agencia de viajes de que se trate, ni hasta después de transcurrido un año desde que la resolución del correspondiente procedimiento sea firme".

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Disposiciones que se derogan.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Artículos 2, 7 y 41 del Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio, por el que se regula el alojamiento en casas rurales.

b) Artículo 6 del Reglamento para el ejercicio de la actividad de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y cultural, aprobado por el Decreto Foral 288/2004, de 23 de agosto.

c) Apartados 3 y 4 del artículo 2, artículos 4, 7, 11, 12, 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 del Decreto Foral 141/1988, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las agencias de viajes.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 14 de febrero de 2011.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

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