1 UNAV - Título II. Ordenación territorial de los recursos turísticos.

Ley de turismo de Aragón. Título Segundo. Ordenación territorial de los recursos turísticos.

TÍTULO SEGUNDO

Ordenación territorial de los recursos turísticos

Artículo 16.  Objetivos.

Las Administraciones públicas con competencias sobre turismo estimularán la mejora de la calidad y de la competitividad de la oferta turística, respetando el patrimonio natural y cultural, y promoviendo el reequilibrio territorial para la consecución de un desarrollo turístico sostenible.

Artículo 17.  Directrices de los recursos turísticos.

1. La ordenación territorial de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma se realizará a través de las Directrices parciales sectoriales de ordenación de los recursos turísticos, que observarán lo establecido en la legislación de ordenación territorial, con las especialidades contenidas en esta Ley. En todo caso, respetarán las prescripciones establecidas por las Directrices generales de ordenación del territorio de Aragón.

2. Con carácter previo a la elaboración de las Directrices parciales sectoriales de ordenación de los recursos turísticos, el Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo formará un inventario de los recursos turísticos existentes en el territorio aragonés.

3. Las Directrices parciales sectoriales de ordenación de los recursos turísticos contendrán las siguientes prescripciones:

a) Definición del modelo de desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma.
b) Determinación de las necesidades, objetivos, prioridades y programas de actuación.
c) Modos óptimos de aprovechamiento y protección de los recursos turísticos, con especial atención a los aspectos de preservación y restauración de los valores ambientales y culturales.
d) Adecuación del planeamiento urbanístico, en su caso, a las propias Directrices.
e) Previsiones relativas a cualquier otro aspecto condicionante del desarrollo de las actividades turísticas.

Artículo 18.  Procedimiento de aprobación de las Directrices.

1. El proyecto de Directrices parciales sectoriales de ordenación de los recursos turísticos de Aragón será elaborado por el Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo, previo informe del Consejo del Turismo y, en su caso, de los órganos de coordinación previstos en el artículo 11 de esta Ley.

2. Por el plazo de dos meses, el proyecto se someterá a la consideración del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y de cuantas corporaciones, entidades y organismos se estime necesario, al objeto de la presentación de alegaciones.

3. Dentro del mismo plazo establecido en el apartado anterior, el proyecto será sometido a información pública mediante el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Aragón y en uno de los periódicos de mayor difusión en cada una de las provincias aragonesas.

4. A la vista de las alegaciones recibidas, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de las consultas e información pública, el Departamento del Gobierno de Aragón responsable de turismo procederá a la redacción del proyecto definitivo de Directrices parciales sectoriales. Una vez redactado el proyecto, se someterá al Gobierno de Aragón para su aprobación por decreto, previo informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, que será emitido en el plazo máximo de un mes.

Artículo 19.  Zonas turísticas saturadas.

1. El Gobierno de Aragón, a propuesta de los departamentos responsables de turismo, de ordenación del territorio y medio ambiente previo dictamen del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y de las entidades locales afectadas, podrá acordar por decreto la declaración de Zona Turística Saturada.

2. La declaración de Zona Turística Saturada podrá afectar a uno o varios municipios o comarcas en los que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Sobrepasar la capacidad de acogida que reglamentariamente se determine, teniendo en cuenta el número de plazas turísticas por habitante o la densidad de población.
b) Registrar una demanda que cree situaciones incompatibles con la legislación ambiental.

3. La declaración de Zona Turística Saturada conllevará las limitaciones de nuevas actividades turísticas que se determinen en la misma.