1 UNAV - Decreto 214/2000, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 99/96 de 27 de junio.

DECRETO 214/2000, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 99/1996, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS AGENCIAS DE VIAJES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha 29 de abril de 1997 el Tribunal Supremo, en Recurso de Apelación número 1792/1989, declaró la no procedencia de la exigencia a las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada que se constituyeran como Agencias de Viajes, de un capital social mínimo superior al exigible en la normativa estatal aplicable a dichas Sociedades.

Con anterioridad a la Resolución del citado Recurso de Apelación, la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 99/1996, de 27 de junio, que sustituía y derogaba al Decreto 216/1987, y que contenía un precepto expresado en idénticos términos a los de la norma anterior, posteriormente declarado nulo mediante la aludida Resolución.

Entendiendo que la Resolución del Recurso de Apelación se refiere únicamente al artículo 5 del Decreto 216/1987, de 28 de diciembre, y que los efectos de la nulidad declarada no pueden extenderse a otro precepto distinto, aun cuando contenga la misma redacción, se considera conveniente, no obstante, en aras a la salvaguarda de los principios de seguridad jurídica, jerarquía normativa y economía procesal, modificar el contenido de los artículos 4.2.3 (en lo referido a su último párrafo) y 11.d) del Decreto 99/1996, de 27 de junio, y en consecuencia, adecuar al fallo de la Sentencia la normativa específica de la Comunidad de Madrid aplicable a las Agencias de Viajes.

Todo ello, a efectos de alcanzar la mayor protección de los intereses del sector de las Agencias de Viajes de la Comunidad de Madrid.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, oídas las entidades más representativas del sector y vistas las alegaciones formuladas por las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y, previa deliberación del Consejo de Gobierno,

DISPONGO

Artículo Único

Se modifica el Decreto 99/1996, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de las actividades propias de las Agencias de Viajes de la Comunidad de Madrid.

Uno. El artículo 4.2.3 del Decreto 99/1996, de 27 de junio, queda redactado como sigue:

"Artículo 4.2.3.

Las compañías y sociedades mercantiles deberán presentar además:

  • Copia legalizada de la escritura de constitución, de acuerdo con la legislación vigente.
  • Copia legalizada de los estatutos sociales.
  • Documento acreditativo en el que conste la inscripción en el Registro Mercantil de Madrid, así como los poderes del solicitante cuando éstos no se deduzcan claramente de la escritura de constitución y documento nacional de identidad y número de identificación fiscal de éste.
  • Código de identificación fiscal.

En la escritura y es estatutos sociales se deberá hacer constar de manera expresa que el objeto único y exclusivo de la empresa es el ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes.

Deberá igualmente constar el capital social mínimo exigido en la legislación vigente aplicable a la forma jurídica de la sociedad que se haya constituido".

Dos. El artículo 11.d) del Decreto 99/1996, de 27 de junio, queda redactado como sigue:

"Artículo 11.d):

La reducción del capital social por debajo de los importes mínimos exigidos en la legislación vigente aplicable a la forma jurídica de la sociedad que se haya constituido".

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

"Régimen transitorio de las solicitudes".

El presente Decreto será de aplicación a las solicitudes de título-licencia de agencias de viajes en tramitación a la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

"Habilitación para el desarrollo del Decreto".

Se faculta al Consejero de Economía y Empleo para dictar las disposiciones necesarias en aplicación y desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

"Entrada en vigor".

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 21 de septiembre de 2000.

 

 

El Consejero de Economía y Empleo

LUIS BLÁZQUEZ

El Presidente

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN