Cotizaciones a la Seguridad Social 2010.

El BOE de 24 de diciembre de 2009 publica la Ley 26/2009, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estadopara el año 2010. En el artículo 129 del Título VIII se recogen las normassobre cotizaciones sociales que, posteriormente, serán desarrolladas medianteOrden Ministerial.

No obstante, seguidamente adelantamos los tipos y bases establecidos enla Ley, por ser de interés para las empresas a la hora de elaborar o modificarsus presupuestos.

  1. El tope máximo de la base de cotización ala Seguridad Social será, a partir del 1 de enero de 2010, de 3.198 € mensuales (se incrementa un 1por 100 respecto a 2009). Las bases de cotización en los Regímenes de la SeguridadSocial y respecto de las contingencias que se determinan a continuación tendráncomo tope mínimo las cuantías del SMIvigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposiciónexpresa en contrario.
  2. Las bases mensuales de cotización paratodas las contingencias y situaciones protegidas del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las deaccidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán limitadas, paracada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximassiguientes: 

    1. Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y gruposde cotización, se incrementarán, desde 1 de Enero de 2010 y respecto de lasvigentes en 31 de Diciembre de 2009, en el mismo porcentaje en que aumente elsalario mínimo interprofesional.

    No obstante lo anterior, las bases mínimas de cotización aplicables alos trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que lacotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización atiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.

    Las bases máximas, cualquieraque sea la categoría profesional y el grupo de cotización, durante 2010 serán 3.198 € mensuales o 106,60€ diarios.

  3. Los tipos de cotización al Régimen General dela Seguridad Social serán, en 2010, los siguientes:

    Concepto

    Total

    Empresa

    Trabajador

    Contingencias comunes

    28’3%

    23’6%

    4’7%

    Fondo de Garantía Salarial

    0’2%

    0’2%

    0%

    Formación profesional

    0’7%

    0’6%

    0’1%

    Horas extraordinarias por fuerza mayor

    14%

    12%

    2%

    Horas extraordinarias (resto)

    28’3%

    23’6%

    4’7%

    Desempleo: Indefinidos
    (Incluidos los indefinidos a tiempo parcial yfijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en lasmodalidades de contratos formativos en prácticas, de relevo, interinidad ycontratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados contrabajadores discapacitados)

    7’05%

    5’50%

    1’55%

    Desempleo: Duración determinada tiempo completo

    8’3%

    6’7%

    1’6%

    Desempleo: Duración determinada tiempo parcial

    9’3%

    7’7%

    1’6%

  4. Cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

    La DisposiciónFinal Octava establece la nueva tarifa de primas que se aplicarán a partir del1 de enero de 2010, a cargo exclusivo de las empresas. En líneasgenerales, supone una reducción con respecto a la tarifa anterior.

    La cotización a la Seguridad Socialde los empresarios, cualquiera que sea el régimen de encuadramiento y, en sucaso, de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los regímenesespeciales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia oAutónomos, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales se llevará a cabo, a partir del 1º de Enero de 2010, en funciónde la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, mediante laaplicación de la siguiente tarifa.

    La tabla completa de la tarifa se halla a sudisposición en la página 109010 de la siguiente dirección:

    http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/24/pdfs/BOE-A-2009-20765.pdf

  5. Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    La base máximade cotización es 3.198 €/mes y la mínima 841,80 €/mes (se incrementan ambas un 1%respecto al año pasado).

    La base de cotización de los trabajadores autónomosque el 1 de enero de 2010, tuvieran unaedad inferior a 50 años, será la elegida por ellos dentro de los límitesanteriores.

    La base de cotización de los trabajadores autónomosque, a 1 de enero de 2010, tuvieran 50 omás años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 907,50 € mensuales y 1.665,90 € mensuales,salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, comoconsecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente delmismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, encuyo caso, la elección de las bases estará comprendida entre las cuantías de 841,80 € y 1.665,90 €mensuales.

    No obstante, los trabajadores autónomos que antes de cumplir los 50 años hubierancotizado en cualquiera de los regímenes del Sistema de la Seguridad Socialcinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

    1. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferiora 1.649,40 € mensuales, habrán decotizar por una base comprendida entre 841,80€ mensuales  y 1.665,90 € mensuales.
    2. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a1.649,40 € mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 841,80 €mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al delaumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.

    El tipo de cotizaciónserá el 29’80%. Cuando se haya optado porno acogerse a la protección por IT, el tipo de cotización será el 26’5%.

    Para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional,se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la  Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006,en la redacción dada por la Disposición Final 8ª de esta Ley de Presupuestos.

    Por otro lado, los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrolladosimultáneamente, coticen respecto de contingencias comunes en régimen depluriactividad por una cuantía igual o superior a 10.752 €, tendrán derechoa una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen lamencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el citadoRégimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes decobertura obligatoria.

  6. Contratos para la formación.

    Las cuotas por contingencias comunes a cargo delempresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, al FOGASAy por formación profesional se incrementarán, desde el 1 de Enero de 2010, yrespecto de las cuantías vigentes a 31 de Diciembre de 2009, en el mismoporcentaje que aumente la base mínima del Régimen General.

  7. Cotización de becarios e investigadores.

    La cotización de los becarios e investigadores,incluidos en el campo de aplicación del Real Decreto 63/2006, durante los dosprimeros años se realizará aplicando las reglas sobre cotización en loscontratos para la formación.

Tienen a sudisposición el contenido íntegro del artículo 129 del Título VIII, donde seregulan las Cotizaciones Sociales, en la siguiente dirección de Internet:

http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/24/pdfs/BOE-A-2009-20765.pdf

(Información elaborada por CEIM)