Informes

RELACIONES CON PROVEEDORES

AIR EUROPA

Las relaciones con AIR EUROPA han sido en toda ocasión cordiales y se han desarrollado en un ambiente constructivo de diálogo, considerando el hecho de tener que plantearnos reducción en sus comisiones en un determinado momento.

La primera reunión de la Comisión Mixta CAAEVE-AIR EUROPA, tuvo lugar el 16 de Octubre y en ella, las asociaciones, planteamos los siguientes asuntos:

  1. Conformidad a nuestra solicitud de que se incorporara a los contratos de las Agencias, la frase:

"La Agencia de viajes formalizará la venta en nombre y representación de AIR EUROPA de los billetes de transporte aéreo nacional e internacional, quedando autorizada para emitir la factura que, en su caso, corresponda, de conformidad con lo regulado en el artículo 3 de RD 2402/1985, o norma que lo sustituyera o complementara."

  1. Venta a través de Internet: estado del desarrollo de su sistema de ventas a través de su web, e incentivación de las reservas realizadas por este medio.
  2. Establecimiento de sistema por el que, flexibilizando el tiempo entre reserva y emisión, no perjudicara ni a la compañía, ni a los agentes de viajes.
  3. Emisión de billetes venta telefónica.
  4. PTA’s.
  5. Situaciones producidas en caso de anulaciones de vuelos o de over-booking, en los que se consideran no-show, procediéndose por la compañía a la cancelación de reservas de continuación del viaje, o regreso del pasajero.
  6. Depósito de grupos, agilización de reembolsos.

Las respuestas de los representantes de la Compañía a los planteamientos anteriormente expuestos fueron las siguientes:

  1. En principio no veían dificultad para ello, no obstante lo consultarían y facilitaran su respuesta.
  2. Las ventas de Air Europa a través de Internet estaban situadas en el 2.5%.

    Dada la competitividad existente y especialmente, con el fuerte incremento de las Compañías de bajo coste, se hacía imprescindible la reducción de costes que permitan ser competitivos.

    Estaban trabajando en la web profesional, planteada bajo el diseño B&B que premiará e incentivará a la Agencia que utilice este sistema, compartiendo de esta forma, el ahorro de costes que ello supondrá para la compañía.

    Su acceso se realizará a través de un password. El sistema de pago será a través de tarjeta de crédito, bien del cliente o de la Agencia, acreditándose la comisión de la Agencias cada 30 días, pudiendo éstas visualizarse en tiempo real.

    El tiempo previsto para su puesta en funcionamiento se situó a primeros del mes de mayo, comenzando su periodo de pruebas.

  3. Estudiarían un sistema que permitiera la flexibilidad solicitada.
  4. En próximos días, podría ser visualizado y recuperado el PNR para la emisión del billete.
  5. La mecanización de los PTA’s era inminente.
  6. Las modificaciones en su sistema habían permitido que casos, como los planteados por nosotros, no se produzcan.

Finalmente, la Compañía expresó y argumentó la necesidad, por su parte, de reestructurar las comisiones que venían percibiendo las Agencias de Viajes para situarlas a nivel de mercado.

Se definieron como compañía rutera, haciendo especial énfasis en aquellas rutas en las que tienen mayor implantación, como Baleares, Canarias, Caracas, Santo Domingo y La Habana.

Destacaron la importancia de incentivar, así como valorar a aquellas agencias que apuesten por la compañía.

 El 5 de noviembre se recibió escrito del Director de Administración de la Compañía, acompañando las cláusulas, redactadas por sus Asesores Fiscales, que deberían incluirse en los contratos con las Agencias de viajes, para que éstas, pudieran emitir factura en nombre y representación de Air Europa; así como, el procedimiento oportuno siguiente:

 "Cláusulas del contrato de Air Europa con las AA VV"

Cláusula de responsabilidad:

  • "En la emisión de facturas en nombre y representación de Air Europa, la agencia se compromete a cumplir con todos y cada uno de los requisitos previstos en la normativa al respecto vigente en España. La Agencia responderá ante Air Europa Líneas Aéreas, S.A,U. de cualquier irregularidad que ésta cometiese en la emisión de las facturas en nombre de y por cuenta de Air Europa Lí neas Aéreas, S.A. U., debiendo resarcir a esta última por cualquier eventual perjuicio, económico o de otra índole, que el incumplimiento por parte de la Agencia de la normativa al respecto le pudiese ocasionar"
  • En la factura que emita la Agencia en nombre y representación de Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U., sin perjuicio de los demás requisitos previstos en la legislación vigente que regule el deber de expedir y entregar facturas que incumbe a empresarios y profesionales, deberá figurar el código lA T A de la Agencia Para ello se ha previsto que la serie de facturación de cada una de las agencias tenga el siguiente contenido:

"Código lATA Agencia/Mes/Año/Número de factura"

  • La agencia de viajes deberá remitir a la sociedad Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U., copia de cada una de las facturas emitidas en nombre y representación de la misma. Estas copias deben remitirse al domicilio fiscal de la sociedad (Carretera Arenal-Llucmajor Km 21.5, P.O. 132, 07620 Llucmajor, Baleares), a la atención de la Administración de Vuelos Regulares. Adicionalmente, la Agencia se compromete a guardar una copia de las citadas facturas durante el periodo que establezca la legislación vigente, en esta materia.
  • Concepto de factura: En todo caso, sin perjuicio de los demás requisitos previstos en la legislación vigente que regule el deber de expedir y entregar facturas que incumbe a empresarios y profesionales, la facturas emitidas por las Agencias en nombre y representación de Air Europa Líneas Aéreas, S.A.U. deberán incluir el siguiente concepto de facturación:
  • N°. de billete
  • Trayecto
  • Fecha de emisión"

El día 17 de diciembre, tuvo lugar reunión de la Comisión Mixta, que se centró, fundamentalmente, en el nuevo sistema retributivo que, tras las conversaciones mantenidas al efecto, y después de un estudio detallado de la Comisión de Relaciones Aéreas de CAAVE, fue trasladado a su Comité Ejecutivo, que acordó informar favorablemente.

El nuevo Sistema Retributivo, con entrada en vigor el 1 de enero de 2003, es el siguiente:

ANEXO 1

COMISION EN CLASES ECONOMICAS: EXCEPTO VENTAS REALIZADAS EN CLASE "X".

NO RESIDENTES RESIDENTES

Península-Baleares 10,00% 14.92%
Península-Península 9,67% 9.67 %
Península-Canarias 10,35% 15.45%
Baleares-Canarias 10.35% 15.45%
Interislas Baleares 10% 14.92%
Interislas Canarias 10.35% 15.45 %
Clase "X" 8,50% 11,8%
Europeos 8,50% 8,50%
Intercontinentales (excp USA) 8,00% 8,50%
USA 7,00% 7,00%

-EL PRODUCTO FLYPASS SE COMISIONARA AL 8,50%.

-E-TALONAIR Y TALONAIR ROJO SE COMISIONARAN AL 9,67%

CLASE BUSINESS

Península-Baleares 12% 16.64%
Península-Península 11,67 % 11.67 %
Península-Canarias 12.35% 17.14%
Baleares-Canarias 12.35% 17.14%
Interislas Baleares 12% 16.64%
Interislas Canarias 12.35% 17.14%.
Europa 10,75%
Intercontinentales(Argentina) 9,00%
Intercontinentales(excp USA) 10,25%
USA 7,00% .

Estas comisiones entraran en vigor el 1 de enero 2003.

Estas comisiones no tienen el IVA incluido.

 Air Europa establece un programa de incentivación que de forma fácil y tangible permitirá, unido a las comisiones básicas, seguir siendo la venta más rentable para las AAVV.

ANEXO 2

I. PROGRAMA DE INCENTIVACIÓN 2003

Periodo de vigencia 1 enero 2003 – 31 octubre 03:

-Temporada de invierno: 1 enero 2003 – 30 abril 03

-Temporada de verano: 1 may 03 – 31 oct 03

Como condición básica para ser objeto de este sistema de incentivación, deberá haber tenido una producción neta igual o superior a 10000 Euros por código IATA durante el periodo Nov01-Nov02.

Computarán, para dicho incentivo, todas aquellos códigos IATAS registrados y actualizados por la compañía aérea en nuestra base de datos a Nov. 02. Cualquier nueva incorporación, fuera de dicho periodo, no podrá acceder durante el periodo de validez de dicho contrato a este programa de incentivación. Recibiendo de Air Europa la comisión básica vigente.

II. PROGRAMA SOBRE COMISIÓN

Para calcular la sobre comisión se añadirá el incremento de ventas que Air Europa presente en BSP el porcentaje objetivo.

Asimismo contemplamos como condición básica que el crecimiento de la aavv con Air Europa con respecto al periodo anterior (producción neta) deberá suponer un crecimiento mínimo del 7.5% con respecto a su producción Neta con Air Europa, al que irá sumado el crecimiento básico y publico experimentado por la cia. en dicho periodo:

De tal forma que, si el crecimiento BSP de Air Europa durante este periodo ha sido de un 3%, el mínimo exigido para devengar una sobrecomisión, debe representar un crecimiento del 10.5% de producción neta, con respecto al año anterior. Para ello, Air Europa establece la siguiente tabla de sobrecomisión por crecimiento.

Ejemplo invierno (1 nov 02 / 30 abr 03)

UX ha aumentado la producción BSP (3%)

          Objetivo Sobrecomis.

Incentivo 1:

3% + 7.5% = 10.5% 0,5%

Incentivo 2:

3% + 12.5% = 15.5% 0,75%

Incentivo 3:

3% + 17.5% = 20.5% 1%

  Ejemplo verano (01 may 03 / 31 oct 03)

UX ha aumentado la producción BSP (-3%)

          Objetivo Sobrecomis.

Incentivo 1:

-3% + 15% = 12% 0,5%

Incentivo 2:

-3% + 20% = 17% 0,75%

Incentivo 3:

-3% + 25% = 22% 1%

Con el fin de compensar la producción por oficina, Air Europa, propone que dicho incentivo se realice sobre la venta total Neta por empresa.

Este contrato entra en vigor el día 1 de Enero del 2003.

La fecha de validez de este acuerdo es 1 de Enero 03 – 31 de Octubre 03.

Air Europa estudiará la posibilidad de mantener este sistema de comisiones hasta el 31 de Octubre del 2004. Estableciendo, para ello, una propuesta de crecimiento sobre producción neta total por código IATA en los periodos Noviembre 02-Octubre 03 y Noviembre 03-Octubre 04.

Cualquier modificación que se realizara antes de la fecha de validez de este contrato, debería acordarse nuevamente entre Air-Europa y CAAVE.

APJC

Aunque a lo largo del año 2.002, nos e han mantenido reuniones de la APJC, debido a la ruptura de las negociaciones entre las Asociaciones y los Comité IATA, nos parece de interés, hacer patente lo actuado por la Asociación Europea de Agencias de Viajes (ECTAA), la Federación Universal de Agencias de Viajes (FUAAV) e IATA, en relación con un asunto de particular importancia cual es el PLAN DE PROTECCIÓN AL PASAJERO.

A través de ACAV, se han recibido las comunicaciones provenientes de ECTAA en relación con este tema, procediéndose a su traducción y remitiendo nuestros comentarios a cada una de las cuestiones que nos han sido planteadas, basadas en el acuerdo que se adoptó en 2001, en cuanto a que si bien es cierto que las Agencias de Viajes españolas, desde hace tiempo, hemos demandado la necesidad de que las compañías aéreas establezcan unos fondos de garantía que protejan al pasajero, en caso de quiebras, o cese de actividades de las mismas, el coste debería ser soportado por las propias compañías.

El proyecto propone un sistema global ante posibles impagados, quiebras de Agencias de Viajes y compañías aéreas, cuyo coste se trasladaría al pasajero, por lo que les cuestionamos diversos aspectos y nos reiteramos en que las Agencias de Viajes españolas, tienen ya aval ante las Administraciones Públicas, y ante Compañías Aéreas, que protegen tanto al pasajero, como a las propias compañías.

Las comunicaciones recibidas de ECTAA han sido las siguientes:

* Julio 2002.

El equipo del proyecto continúa su preparación activa y ha contactado con algunos reaseguradores para dar una estimación del precio, basada en el número de países participantes en el PPP y el número potencial de billetes emitidos.

El nuevo precio incluye, obviamente, los datos estadísticos del año 2001 y cubre notablemente Ansett, SN, SR, etc.... quiebras.

Basándose en los acontecimientos de 2001, los límites de la cobertura de reaseguro también han sido repasados. Hasta ahora Swiss Re ha presentado la siguiente valoración del precio:

Programa básico: Primer bloque

Límite máximo de Indemnización

Límite máximo de Indemnización por incidente al año para el primer bloque

Por quiebra de Aerolínea

US $ 50,000,000

Todas Aerolíneas

US $ 250.000.000

Por quiebra de Agencia de Viajes

US $ 5.000.000

Todas las Agencias de Viajes

US $ 75.000.000

Segundo Bloque

Límite máximo de Indemnización

Límite máximo de Indemnización por incidente al año para el segungo bloque

Por quiebra de Aerolínea

US $ 250,000,000

Superior a

US $ 50,000,000

Todas Aerolíneas

US $ 250.000.000

Por quiebra de Agencia de Viajes

US $ 5.000.000

Superior a

US $ 5,000,000

Todas las Agencias de Viajes

US $ 25.000.000

El programa completo cubre:

Por quiebra de línea aérea: 50.000.000 $ + 50.000.000 $
Por quiebra de agencia de viajes: 5.000.000 $ + 5.000.000 $
Conjunto anual todas la líneas aéreas: 250.000.000 $ + 250.000.000 $
Conjunto anual todos los agentes de viajes: 75.000.000 + 25.000.000 $

Precio: estimado entre el USD 0,90 y el USD 1,15 por billete.

El precio será fijado durante tres años. También cubre los gastos administrativos de la compañía. El precio llevará una comisión en lo región del 60% después del período cerrado de tres años.

Además, el equipo del proyecto actualmente revisa varias posibilidades que conciernen a la personalidad jurídica, así como la posición de la empresa directiva. Una de las opciones más serias conservadas en este momento es el EEIG (la Agrupación de Intereses Económica europeos) y la situación estará probablemente en un Estado miembro de la Unión Europea.

La fecha esperada para que comience será para primeros de enero de 2003.

* Septiembre 2002:

El 22 de agosto de 2002 el grupo encargado del proyecto (ECTAA, FUAAV e IATA), se reunió con el consultor de reaseguros para discutir los últimos desarrollos del proyecto PPP y de sus próximas etapas a desarrollar. En la actualidad se están analizando los siguientes puntos:

  • Los abogados de IATA estiman que el PPP exige una exención individual del DOT, puesto que los agentes de viajes y las compañías aéreas, "fijan" un precio por la protección de los pasajeros. Se está preparando una sumisión formal. La petición ante el DOT es necesaria para permitir a IATA organizar una Conferencia especial.
  • Puesto que un cierto número de compañías aéreas está en situación financiera precaria después de la disminución del ritmo económico y del 11 de septiembre de 2001, los consultores de reaseguros han revalorizado el importe a cobrar en cada billete emitido. Se decidió que este importe debería situarse entre 1 y 1,15 $.
  • El PPP no puede ser percibido como un producto de seguro, porque conforme a la ley, un vendedor no puede imponer a su cliente la adquisición de un producto/servicio que no tenga ninguna relación con la venta del producto/servicio principal. El PPP va ser comercializado como un plan dé protección y no como un producto de seguro.

Próximas etapas:

  • Preparación de una sumisión al DOT para finales de septiembre (redactar la propuesta de PPP para los reaseguradores, conseguir una oferta en el precio final de los reaseguros e identificación de un cierto número de países dónde el PPP no será considerado como un producto de seguro).
  • Reunión informal de ECTAA/FUAAV/IATA y el consultor de reaseguro con el DOT para presentar el PPP.
  • Contactar con el Fiscal General de los Estados Unidos y con las compañías aéreas (por IATA).
  • Sumisión formal al DOT en noviembre de 2002.
  • Puesto que el DOT habrá aprobado el proyecto, IATA organizará una Conferencia especial (45 días para convocar una reunión) que no se mantendrá probablemente antes de mediados del 2003.
  • Sumisión formal ante la DG de la Competencia.

* Octubre 2002:

El grupo de trabajo conjunto ECTAA-FUAAV-IATA y el consultor de reaseguros MDB, habían realizado su trabajo preliminar.

  1. Se elaboró una propuesta .comercial para las comunicaciones a los reaseguradores y a las autoridades (la Comisión Europea, EE.UU.- DOC).
  2. Se habían mantenido contactos con los reaseguradores para revisar la oferta 2001, principalmente como consecuencia de los sucesos del 11 de septiembre. La compañía Re Suiza (2° reasegurador del Mundo) realizó propuestas relativas a la cuota basada en las garantías requeridas que también se han revisado. Basándose en estas propuestas, la cantidad añadida a cada billete podría ser de entre 0,95 y 1,50 USD.
  3. El número potencial de países participantes en Europa no ha cambiado, debido al hecho de que ciertas aerolíneas europeas son contrarias a él, principalmente las Aerolíneas austriacas, British, Airways, Lufthansa, Finnair, SAS, por mencionar sólo las más importantes. En lo referente a los países europeos, GEBTA ha logrado, a través de una pregunta parlamentaria a la Comisaria Sra. de Palacio, atraer la atención de la Comisión sobre la actitud actual de ciertos transportistas. La Comisaria ha confirmado el interés de la Comisión en este proyecto que se examinará en el marco de la consulta sobre los contratos de las aerolíneas con los pasajeros. El documento que ECTAA dio a la Comisión, resalta los diferentes aspectos del proyecto y, en particular, las reservas expresadas por algunas aerolíneas con respecto al Plan de Protección del Pasajero.
  4. Siguientes pasos:

El próximo paso será examinar, que estatus legal podría tener el plan en las diferentes jurisdicciones nacionales para adoptar la estructura legal más apropiada.

Además, IATA, que piensa organizar una conferencia especial para sus Miembros en vista de una aprobación formal del plan (la PAConf sólo ha aprobado el principio del plan), necesita la aprobación preliminar del US-DOT para mantener esta conferencia. Este procedimiento puede durar varias semanas. Por otro lado, los transportistas que participan en la conferencia tienen que votar unánimemente; a este respeto, ECTAA y FUAAV han planteado el problema de que hay una fuerte oposición por parte de algunos miembros de IATA muy influyentes contra el PPP, que pone el proyecto, con su estructura actual, en riesgo.

Pero hay algunos otros aspectos, aún más preocupantes; en una reciente carta a ECTAA y -UFTAA, debido a las restricciones presupuestarias, IATA confirma que no gastarán recursos financieros en el PPP sin estar seguros de que se materializará. A este respecto, IATA se refiere explícitamente a la oposición de algunos de 5us miembros que podrían comprometer la decisión final en la conferencia especial.

Así, los Secretariados de ECTAA y FUAAV escribirán una carta al Director General de IATA para pedirle que confirme que su organización continuará apoyando el proyecto. Por otra parte, deberían plantearse alternativas, que probablemente, adoptarán la forma de legislación específica a nivel europeo.

 * Noviembre 2002:

En la reunión Comercial de noviembre de 2002, los Miembros decidieron que el Comité de Asuntos Aéreos debía examinar la posibilidad de desarrollar una solución alternativa al PPP, como l levar a cabo un PPP, asumiendo nosotros el coste.

Entretanto, ECTAA ha enviado una carta a la DG de Transportes de la Comisión Europea, informarle sobre la decisión de IATA de abandonar un esquema voluntario. ECTAA recibió una contestación, diciendo que esto se discutirá en el marco de la consulta sobre los contratos de las aerolíneas con los pasajeros.

Resultado esperado: Los últimos desarrollos y discusión en un plan alternativo.

EASY JET-GO

El día 28 de Octubre nos reunimos en la Sede provisional de CAAVE, con los representantes de la nueva compañía, producto de la fusión de Easy Jet y Go, a la que asistió su Director de Ventas Internacional, quien agradeció la oportunidad del encuentro por el interés que el canal de comercialización de las Agencias tenía para ellos. Nos explicó que Easy Jet había adoptado la postura de Go, en cuanto a su relación con las Agencias, y en esa línea, habían adquirido el compromiso de trabajar y desarrollar esta colaboración que les permitiría crecer y llegar a un tipo de cliente diferente, reconociendo, al tiempo, el papel asesor y prescriptor de la Agencias de cara al cliente.

Las asociaciones plantearon tres asuntos básicos:

  • OPERATIVIDAD MAYOR EN LAS RESERVAS.
  • PAGOS (Adaptarlos a nuestra realidad)
  • RETRIBUCIÓN

Por otra parte, se les solicitó informaran de las ventajas que para las Agencias podrís suponer la Venta de su producto.

Centrándonos en los apartados antes citados las contestaciones de Easy Jet-Go, fueron las siguientes:

  • MAYOR OPERATIVIDAD EN LA RESERVA:

Nos informaron que, en la actualidad, la compañía está desarrollando una página web, exclusivamente para el uso de las Agencias de Viajes, y que estaría operativa a partir de diciembre, cuando los vuelos de ambas compañías, Go-Easy Jet estuvieran disponibles en un único sitio.

La nueva página para las Agencias permitirá manejar las reservas y analizarlas de varios modos, tales como destinos, fechas o por clientes individuales; y estará protegida por un password, y se accederá dentro de la pagina web de uso público.

Lo más importante es que, en la web, se podrá hacer la búsqueda por fecha de la tarifa más baja, en la que haya disponibilidad; así como que, esta novedad, no la hay en la web que consulta el usuario.

En próximos meses se introducirán mejoras que permitirán cancelar o cambiar las reservas on-line; así como, herramienta de búsqueda de tarifas.

La actual pagina web de Go continua operando hasta diciembre, siendo registradas todas las Agencias con Go.

Viajes organizados y grupos (superiores a 8 pasajeros y reserva), continuación con la política de Go, en cuanto a flexibilidad, opciones de pago, demandas y sistema operativo actual (fax-cotización, etc)

Finalmente, informaron que la filosofía de su campaña excluía la opción de los CRS, ya que una compañía no debe invertir en el pasado, sino en el futuro y ésta será la vía de Internet, más un Call-Center.

  • PAGOS:
  • No entrarán en el sistema BSP debido a que ello encarecería su producto.
  • Forma de pago: mediante tarjeta de crédito (bien del cliente o de la agencia).
  • Cobro del coste de la tarjeta: 5 Euros por transacción. El riesgo de fraude o estafa lo asume la compañía (indicaron que el índice de impagados era prácticamente nulo).
  • Estaban dispuestos a estudiar nuestras propuestas, anticipando que debían ser compatibles con su filosofía de bajo coste y simplicidad
  • RETRIBUCIÓN:

Expusimos la necesidad de que la compañía, una vez reconocida por Easy Jet-Go la importancia que, para su expansión, supone el canal de distribución de las Agencias de Viajes, reconocieran y retribuyeran su trabajo, debiendo encontrarse una fórmula que lo posibilitara.

Reconocieron que el servicio y el valor añadido prestado por la agencia debía ser retribuido, pero debía ser la propia Agencia quien marcara el margen con el que deseara trabajar, partiendo de unos precios netos de la Compañía.

Se insistió en la necesidad de buscar la fórmula de retribución para las Agencias de Viajes que considerara el importante trabajo por ellas realizado, sugiriendo, diversas posibilidades, con el fin de alcanzar este objetivo.

La reunión finalizó con una valoración de haber sido positiva y con el compromiso por nuestra parte, de realizar propuestas concretas en relación con los tres grandes planteamientos, así como el de Easy Jet-Go de estudiarlas.

IATA - BSP

Un hecho que han marcado las relaciones de nuestro sector con IATA-España, ha sido el cambio en el BSP-Link, que ha tenido la siguiente evolución en el tiempo durante el pasado ejercicio:

El 9 de julio, BSP convocó reunión informativa sobre BSP Link.

Se nos comunicó que la reunión tenía dos objetivos:

  • La presentación de matizaciones al BSPLink: con ligeras incorporaciones, como la posibilidad de crear accesos a distintos usuarios; así como, estaba prevista la eliminación de transacciones en papel.
  • Nuevo Régimen económico de BSPLink.
  • Informándonos que, a partir del 1 de julio, se establecía un nuevo régimen económico, debido a la denuncia del contrato, en el pasado mes de mayo, por parte de Vodafone (Navegalia), empresa que posibilitó el coste prácticamente nulo de Maestronet-BSPLink. Dicha decisión sería comunicada a las Agencias IATA, avanzándonos que BSPLink tendría dos accesos:
  • Acceso gratuito: Permitiría la descarga del fichero de la liquidación, y realizar consultas, tanto de la liquidación, como de ADMs y ACMs.
  • Acceso con coste: Permitiría el acceso al resto de opciones, y no estaría incluido el fichero TKT.

Precio de este acceso por location: 40.-€ mensuales, y permite hasta 5 location.

De 6 a 26 locations: 35.-€ mensuales.

De 26 en adelante: 30.-€ mensuales.

En cuanto al fichero TKT, se seguiría facilitando a aquellas agencias que lo soliciten, al precio de 123.63.-€/mes, más 9.8.-€ por location.

Se informó, así mismo, se estaba negociando la reducción de este coste, ya que BSPLink sólo había sido prácticamente gratuito, en España, Republica Checa y Hungría; así como que, en esos momentos, se había llegado a un acuerdo en Francia, con la Asociación de Agencias de Viajes, por el que se reducía el coste, y ya se habían iniciado las conversaciones con ECTAA en relación con este tema

Por último, se nos comunicó, que al día de la fecha, las Agencias que utilizaban el acceso con coste a BSPLink (6.-€) y que permitía la bajada del fichero TKT eran de 139 (títulos), con 715 locations, de los cuales el 50% correspondían a 5 Agencias, representando un porcentaje del 8% sobre el total de puntos IATA.

Por nuestra parte, manifestamos nuestra disconformidad total, tanto a la toma de decisiones, de manera unilateral, por parte de IATA, como a la asunción por parte de las Agencias de Viajes del nuevo régimen económico del BSPLink.

El pasado 30 de julio tuvo lugar nueva reunión con BSP, con el único punto en su orden del día: "El nuevo régimen económico de BSP-Link".

En la misma, D. Jesús Martínez Millán y Dª Matilde Torres trasladaron el formal rechazo, tanto a la filosofía, como a la forma, de la decisión adoptada por IATA, de forma unilateral, en cuanto a la modificación del régimen económico de BSP-Link, con efecto 1 de julio, por lo que este Organismo cobraría un nuevo canon a las Agencias de Viajes, por facilitar, de forma tratable informáticamente, los datos derivados del proceso de trabajo en la relación con un proveedor, de las especialísimas circunstancias que concurren en IATA.

Asimismo, lo inaudito de esta decisión, que no valoraba la disminución de sus propios gastos, al no tener que imprimir la liquidación, ni realizar su distribución, así como la inversión realizada por las Agencias de viajes, para adecuarse a los nuevos desarrollos, pretendiendo, en el siglo XXI el cobro de un servicio elemental, utilizando argumentos del siglo pasado.

Los representantes de IATA/BSP reiteraron su argumentación en cuanto a las causas que habían motivado tal decisión, ya manifestada en la reunión del 9 de julio.

Ante la rotundidad de CAAVE de la absoluta necesidad de que BSP-Link:

  • Debería ser gratuito para los Agentes de viajes, en todas sus funcionalidades, excepto en las que concurrieran elementos específicos, que facilitaría o sirviera de instrumento para la comercialización.
  • Deberían regularse claramente el uso, traslado y venta de los datos de los Agentes, procesados a través de BSP-Link, dentro de un acuerdo específico.

Se acordó:

  • Mantener próxima reunión, en la que se definieran los componentes del producto básico, sin coste para el Agente de Viajes que, entre otros, debería incluir, además de los de la liquidación, el instrumento que permita su tratamiento informático con el propio de la Agencia de Viaje.
  • Qué parte de otras prestaciones puedan ser asumidas por IATA.

En cuanto a los datos contenidos en los informes boss, que pueden adquirir las compañías aéreas, y que constituyen un arma que perjudica claramente a las Agencias de Viajes, ya que el conocimiento de los mismos son utilizados como elemento de presión a la hora de establecer cualquier negociación, se solicitó el derecho de las Agencias de Viajes a tener esta misma disponibilidad, así como el establecimiento de un precio razonable, apuntando la posibilidad de que, en función del número de Agencias interesadas, este fuera establecido de manera global.

Por último, se nos informó que en el mes de julio no se habían cobrado los precios establecidos para BSP-Link y prometieron realizar los máximos esfuerzos para atrasarlos, hasta alcanzar la solución que permitiera la gratuidad, sin garantizar los resultados de sus gestiones.

El día 9 de agosto se remitió el siguiente escrito al Director Regional para España y Portugal de IATA/BSP.

"Después de la reunión entre CAAVE y BSP del pasado 30 de julio, parece oportuno reflejar por escrito las cuestiones básicas que afectan al régimen económico para las Agencias del BSPLink.

Partamos de la constatación de que, de acuerdo con el contrato lATA y la implantación posterior del BSP, la liquidación conjunta de las Compañías Aéreas estaría a disposición de las Agencias en la oficina bancaria pertinente y en el plazo previsto.

Dada la evolución del mundo empresarial, y gracias a los desarrollos de las nuevas tecnologías, los intercambios de datos entre empresas han evolucionado, y la información con soporte de papel ha sido sustituida por la información digital, más aún, por la información disponible en la red. Indudablemente, además de otras ventajas como accesibilidad, almacenamiento, etc; una de las más importantes es, que los sistemas puedan intercambiar la información, y procesarla de manera eficiente y automatizada, ventaja que redunda en beneficio de todas las partes que intercambian información.

Precisamente por estas consideraciones, resultaría inadmisible la pretensión de lATA de cobrar por generar la liquidación en un formato electrónico en vez de en papel; y esa liquidación debe ofrecerse en ficheros estructurados, que permitan el tratamiento de los datos.

Por otra parte, estamos seguros de que el formato electrónico redunda en el propio beneficio de IATA, haciendo más eficiente el proceso de producir esa información; por ello, resultaría también incomprensible, que se quiera cobrar por las ganancias en eficiencia interna, que se consigue al invertir en tecnologías de la información."

Ante las consideraciones anteriores, CAAVE insiste en la absoluta necesidad de que el BSPLink:

  • sea gratuito para los Agentes de Viajes en todas sus funcionalidades, excepto en aquellas en las que concurran elementos específicos que faciliten o sirvan de instrumento para la comercialización;
  • se regule claramente el uso, traslado y venta de los datos de los Agentes, procesados a través de BSPLink, dentro de un acuerdo específico,

Esperamos que, con la mayor prontitud posible, se mantenga la reunión acordada el día 30, en la que se defina con claridad:

- "El producto básico, sin coste para el Agente de Viajes; ese producto debería incluir, además de los de la liquidación, el instrumento que permita su tratamiento informático con el propio de la Agencia de Viajes.

- El resto de prestaciones que puedan ser asumidas por lATA."

Con fecha 3 de diciembre, IATA remitió el siguiente escrito a las Agencias de Viajes:

"Estimado Agente

Aprovecho la oportunidad para agradecerle, tanto a Vd. como al resto sector de agentes de viaje español, la gran acogida que han dispensado al producto BSPLink y asimismo presentarle la nueva estrategia global del referido producto.

Desde el lanzamiento de BSPlink, lATA ha ofrecido la totalidad de funcionalidades del producto de una forma completamente gratuita y nos complace informarles que así seguirá siendo en el futuro con las funcionalidades incluidas dentro de la versión básica.

En lo relativo a las funcionalidades no básicas, incluidas dentro de la versl6n superior, les informamos que dejarán de ser gratuitas y cada agente de una forma individual, podrá optar por seguir manteniendo su acceso a éstas, dentro de la citada versión superior.

En el folleto adjunto puede encontrar una información mucho más amplia de BSPlink y una descripci6n detallada de las funciones de las versiones básica y superior, así como el coste de esta última.

Si una vez analizadas las ventajas del producto, no está interesado en mantener el acceso al nivel superior de BSPlink, deberá comunicarlo por fax antes del próximo 31 de Diciembre, al número 91 733 7661, indicando el/los código/s lATA que desea dar de baja de la versión superior, nombre de la agencia y el nombre y apellidos del firmante. Si no recibiera comunicación por su parte, entendemos que están interesados en mantener el acceso a la citada versión superior de BSPlink y por la cual recibirá una factura, según los precios indicados en el folleto adjunto.

Si desea una Informaci6n más amplia del producto no dude en contactarnos a través del teléfono 91.3150660, e.mail: leinsterm@iata.org o en nuestra web portal.iata.org/faq/s/?language=es ."

Ello provocó la remisión de un escrito al Director Regional IDFS España y Portugal, trasmitiéndole nuestro absoluto rechazo a la forma y contenido de la circular relativa al BSPLink, de fecha 3 de diciembre.

Asimismo, se le trasladó nuestra sorpresa y malestar por esta nueva imposición de IATA y por la confusión que la misma había generado, pues, diversos aspectos relativos a la aplicación del BSP-Link, planteados en la última reunión mantenida, todavía habían sido objeto de respuesta de su parte.

Por ello, y dando cumplimiento a lo acordado en su día, se solicitó a D. Javier Gallego, la convocatoria, con carácter urgente, de una reunión en los primeros días de enero, a fin de tratar el tema y obtener del BSP las aclaraciones pertinentes a las cuestiones y peticiones planteadas en su día.

Asimismo, se exigía formalmente, que la circular sobre el BSPlink, de fecha 3 de diciembre, quedara en suspenso hasta el mantenimiento de dicha reunión.

Por último, se reiteró e instó en la absoluta necesidad de que BSPLink:

  • Fuera gratuito para las Agencias de Viajes en todas sus funcionalidades, excepto en aquellas en las que concurran elementos específicos que faciliten o sirvan de instrumento para su comercialización.
  • Se regulara claramente el uso, traslado y venta de los datos de las Agencias procesadas a través de BSPLink, dentro de un acuerdo específico.

De todo ello se remitió información el día 20 de diciembre.

El día 8 de enero se mantuvo la reunión por nosotros solicitada, en que, en síntesis, se nos trasmitió que:

  • Las gestiones por ellos realizadas para la obtención de sponsors que permitiera alcanzar la gratuidad del BSPlink y Fichero TKT, no habían tenido resultado positivo.
  • BSP era un producto Global de IATA, con los mismos contenidos y precios para el acceso superior en todos los países, que el desarrollo y mantenimiento del sistema había supuesto un elevado coste para IATA.
  • Que el planteamiento de gratuidad ya había sido realizado por el Secretario General de ECTAA habiéndose incluido algún concepto al de acceso gratuito.
  • Se nos anunció, así mismo, la emisión de ADMS para aquellas agencias que no hubieran manifestado, antes del 31 de diciembre, su deseo expreso de no darse de baja en el nivel superior.

Ante estos hechos, se remitió, de forma inmediata, escrito al Director de IATA España, en el que se le manifestaba nuestra opinión de no considerar válido jurídicamente, tal comportamiento, es decir, dar por aceptada una oferta contractual, si quién recibe dicha oferta no ha manifestado expresamente su aceptación.

Asimismo, se remitió, con carácter de "importante y urgente" la siguiente comunicación:

Continuando con nuestra Circular de 20 de diciembre de 2002, relativa a la problemática suscitada en torno a la implantación de las nuevas condiciones del BSPLink, informarle que esta mañana se ha mantenido reunión con el Director General de IATA-España, el cual ha manifestado:

Que en relación a nuestra solicitud de que quedara sin efecto la Circular relativa al BSPLink de fecha 3 de diciembre, hasta que mantuviéramos la reunión prevista para hoy, IATA-España ha manifestado le resulta imposible acceder a nuestra petición, en función de las instrucciones recibidas de la Dirección General de IATA. Como consecuencia, nos ha informado que aquellas agencias que no hubieran remitido escrito expresando su rechazo a la contratación de la versión superior, recibirán ADM, en concepto de la cuota de contratación de la referida versión, correspondiente al mes de enero.

Ante esta nueva situación de imposición por parte de IATA, la Comisión de Relaciones Aéreas de CAAVE propone a todas las Agencias:

  1. Que con carácter inmediato -y con independencia de que haya transcurrido el plazo concedido por IATA-España de 31 de diciembre pasado- todas las agencias de viajes asociadas que no lo hubieren enviado, remitan a IATA-España vía fax (91/733.76.61) escrito indicando "no estar interesado en mantener el acceso al nivel superior del BSPLink, en las condiciones propuestas actualmente, rogando que, en el supuesto de que hubieren procedido a enviarnos ADM por este concepto, quede automáticamente impugnado".
  2. Mantenerse en su postura de absoluto rechazo al BSPLink en todo aquello que implique un coste adicional a las agencias de viajes.

La Comisión de Relaciones Aéreas de CAAVE, ante la imposibilidad de negociación alguna sobre esta materia con IATA-España, propondrá al Comité Ejecutivo de CAAVE las acciones a adoptar, de las que le tendremos puntualmente informado.

IBERIA LAE

Los dos primeros meses del año estuvieron marcados por la postura unánime de las asociaciones, que, a través de CAAVE hicieron saber a IBERIA, su frontal rechazo a la actitud de la compañía aérea respecto a la revisión de los parámetros retributivos, que la unía de forma inseparable a las nuevas condiciones por ventas vía Internet, de tal forma que se daba la paradoja de tener que aceptar ofertas con algunos aspectos positivos, y otras absolutamente negativas.

Como consecuencia, el Consejo Directivo de nuestra Federación, expresó su total rechazo a dicha actitud, tomándose los siguientes acuerdos:

  • Romper las relaciones Institucionales con IBERIA, hasta tanto no se produjera un cambio claro, y explícito, en dicha actitud.
  • Realización de escrito conteniendo lo manifestado en el párrafo anterior, para su traslado inmediato, a los mismos miembros del Consejo, con el fin de que pudieran manifestar su opinión sobre el texto.
  • Trasmitir la postura adoptada por FEAAV al Comité Ejecutivo de CAAVE.
  • Agradecer y apoyar aquellas Compañías Aéreas que apuestan por las Agencias de Viajes, como su canal indiscutible de ventas, demostrado a través de su actividad, de respeto y diálogo; así como manteniendo un nivel de retribución ajustado.

El día 24 de Enero, el Comité Ejecutivo de CAAVE, rechazó por unanimidad, la postura de IBERIA, en relación con las Agencias de Viajes, por las siguientes razones:

  • Su tendencia a rebajar nuestra retribución hasta unos límites que, ni siquiera cubren los costes que suponen la gestión de la venta de sus billetes, con claro perjuicio añadido a los consumidores.
  • Su actitud de falta de diálogo e imposición de decisiones, adoptadas, de forma unilateral, en aquellos temas que afectan directamente a las Agencias de Viajes.
  • Su falta de respeto hacia su canal de distribución que le vende el 86% de su pasaje, puesta claramente de manifiesto, en el escrito que el Director de Ventas España, dirigió a los Gerentes Comerciales de la Compañía, el pasado 17 de diciembre.

Al tiempo, se acordó:

  • Romper las Relaciones Institucionales con la Compañía Iberia, hasta tanto no se produjera un cambio claro y explícito en dicha actitud.
  • Comunicar a todas las Agencias de Viajes, para que actúen como se merece con una compañía que sigue una política comercial tan contraria a sus intereses.
  • Agradecer y apoyar a las Compañías que apuestan por las Agencias de Viajes, como su canal de distribución indiscutible de ventas, que se traduce en una actitud de respeto y diálogo; así como, en el mantenimiento en los niveles de retribución que se ajustan al trabajo por ellos realizado.

En la misma fecha, recibimos una comunicación, invitándonos a acompañar a los miembros del Comité Conjunto de CAAVE a un acto, que, con motivo de FITUR, el día 31 de Enero, a las 12:30 hs., en el stand de IBERIA, consistiría en la entrega a la Dirección de dicha compañía, de un escrito recogiendo los puntos antes citados.

El acto concitó la asistencia de un numerosísimo grupo de Agentes de Viajes, y tuvo una gran resonancia en todos los medios de comunicación, tanto los de carácter general como los de nuestro sector.

Reproducimos la pegatina que la mayoría de los asistentes lucieron con motivo de tal acto así como fotografías de la concentración previa en la "zona de las asociaciones" y, por fin del acto propiamente dicho, en el que pueden verse a los representantes de CAAVE e IBERIA

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Entrega escrito a Iberia. De izquierda a derecha:
D. José Luis Prieto, Vicepresidente área Minoristas de CAAVE y Presidente de UNAV
D. Javier Alonso, Director de Ventas IBERIA
D. Luis Giménez Casina, Subdirector de Ventas España IBERIA
D. José Manuel Maciñeiras, Vicepresidente Primero de CAAVE y Presidente de AEDAVE
D. Jesús Martínez, Presidente de CAAVE y Presidente de FEAAV
D. Vicente Blasco, Vicepresidente de la Comisión de Relaciones Aéreas de CAAVE y Presidente de AEDAVE Valencia

El Comité Ejecutivo de CAAVE, reunido el 20 de Febrero, acordó invitar a las Agencias de Viajes a que mostrasen comercialmente su rechazo a IBERIA si antes del 28 de Febrero, no se había constatado una corrección en las formas en que, en los últimos tiempos venía tratando a nuestro sector, al tiempo que fijado un calendario para las negociaciones.

El día 28 de Febrero, se cumplía el primero de los requisitos, mediante declaración de IBERIA distribuida a los medios de comunicación, en la que expresan su postura de absoluto reconocimiento a la labor realizada por las Agencias de Viajes con las que cuentan, y a las que evidentemente necesitan y se fijó la primera reunión para la semana siguiente, por lo que se anuló toda acción prevista, quedando el resto de las fechas, supeditadas a la marcha de las negociaciones.

El día 6 de marzo se celebró la primera reunión con IBERIA, tras la ruptura de relaciones institucionales. Esa reunión, de carácter previo a las negociaciones formales y un doble objetivo; tuvo por un lado, incorporar un nuevo clima de diálogo fluido y positivo; y por otro, intercambiar el máximo de información disponible, y confirmar que los contactos negociadores incluirían todos los aspectos de interés para ambas partes, sin plantear posturas preconcebidas previas.

El Grupo de trabajo que representaba a CAAVE entregó un ejemplar del "Estudio sobre los costes en la gestión del billetaje aéreo para los agentes de viajes", que habían realizado Deloitte & Touche, por encargo de CAAVE. Al mismo tiempo, solicitó de IBERIA información sobre una serie de datos, que serían útiles para las negociaciones. IBERIA prometió proporcionar esos datos con la mayor inmediatez posible.

El día 20 de marzo se celebró una nueva reunión sobre cuestiones retributivas del Grupo de Trabajo de CAAVE con IBERIA. La representación de la Compañía aérea presentó un proyecto de posible modelo retributivo que, a imitación de los sistemas inglés y holandés, se compondría de dos elementos:

  • una cantidad fija por la emisión de cada billete, pero con variables geográficas y tarifarias.
  • un incentivo variable en función de diversos parámetros.

La representación de CAAVE no encontró satisfactorio dicho proyecto, acordándose que el 3 de abril presentaría su propia propuesta.

El día 3 de abril se celebró una nueva reunión sobre cuestiones retributivas del Grupo de Trabajo de CAAVE con IBERIA. La representación de CAAVE presentó una propuesta de modelo retributivo, elaborada por la propia CAAVE y en función de los resultados del estudio de Deloitte & Touche.

La propuesta contenía fundamentalmente los conceptos que, a juicio de CAAVE, deberían ser retribuidos por IBERIA y los importes mínimos de esa retribución. IBERIA declaró su voluntad de estudiar la propuesta con el mayor interés, pero solicitó una cuantificación total de las cifras y no sólo los mínimos. CAAVE prometió realizar ese trabajo, en un plazo no superior a diez días y presentarlo a una nueva reunión.

Aprovechando esta reunión, la representación de CAAVE manifestó su malestar por la campaña publicitaria lanzada por el diario El Mundo sobre venta de billetaje de IBERIA.

Se reconoció como acción positiva de IBERIA su reacción inmediata, en cuanto que, tras de recibir un escrito de CAAVE protestando por la forma de la campaña, la Dirección Comercial de IBERIA había contestado inmediatamente incluyendo a las Agencias de Viajes. CAAVE insistió en que este tipo de actuaciones no debieran repetirse.

El Consejo Directivo de nuestra Federación se reunió el día 4 de Abril, informando el Presidente de la reunión entre el Comité Ejecutivo de CAAVE y el Comité Organizador de IBERIA, celebrado el día anterior y que tuvo como tema monográfico el nuevo sistema retributivo, acordándose:

  • Que la propuesta de CAAVE de "flat fee", más variables, debería estar garantizada por las siguientes premisas:
  • La no exclusión de las Agencias de Viajes de ninguna de las promociones de IBERIA.
  • La no rebaja del fee para las promociones que la Compañía considerara oportuno realizar.
  • Su actualización anual.

Además:

  • Realizar proyección sobre la misma, en varias Agencias piloto, que permitiera establecer si este sistema resultaría beneficioso o no, así como las modificaciones o sugerencias que se consideraran oportunas.
  • Encargar a Deloitte & Touche un estudio en el que se proyectasen datos y figuras de la propuesta de CAAVE.

El 18 de Abril, se reunió de nuevo el Grupo de Trabajo de CAAVE con IBERIA, en un ambiente positivo, dándose aproximaciones en algunos conceptos.

IBERIA manifestó la imposibilidad de aceptar un modelo basado en fijos más variables, al considerar que la logística necesaria para administrarlo no podría implantarse en un corto plazo, no descartándose pudiera estudiarse en el futuro.

Después de diversas reuniones, mantenidas con la compañía, ésta nos transmitió un nuevo proyecto que estimaba positivo.

Dicha propuesta fue transmitida por el Presidente al Consejo Directivo de FEAAV en su reunión de 9 de mayo, quién consideró que la misma no coincidía con nuestras demandas y objetivos. No obstante y atendiendo al interés general del sector y considerando también la necesidad de mantener la diferenciación de Canarias y Baleares en función de la insularidad, se decidió no transmitir una respuesta negativa.

El día 10 de Mayo tuvo lugar reunión del Comité Conjunto de CAAVE, acordándose:

  • Informar con objetividad al sector de la situación, con el propósito de que cada Agencia decidiera sobre la oferta que iba a recibir de IBERIA.
  • Manifestar que la postura final de IBERIA no coincidía con nuestros objetivos y demandas, pero al mismo tiempo, se consideraba, que el interés general del sector, exigía el aceptar que IBERIA extendiera esa oferta a las Agencias sin oposición de CAAVE.

En los días posteriores a la reunión del Comité Conjunto, se concretaron algunas cuestiones adicionales que faltaban por perfilar en el momento de la reunión, tales como:

  • Una mejora del 0.2% a las Agencias de Viajes canarias en el incentivo por promoción y venta de productos Iberia.
  • El compromiso de Iberia de que, con carácter general, las Agencias tendrían acceso a todos los productos de IBERIA en igualdad de condiciones de comercialización que la propia compañía.
  • El compromiso de Iberia de intensificar los trabajos para perfeccionar el acceso profesional exclusivo de las Agencias de Viajes que logren la mayor rapidez en la accesibilidad a los productos de Iberia en Internet.
  • Que, con la mayor rapidez posible, se iniciara el estudio de un nuevo sistema y marco retributivo, que compense a las Agencias por los costos de la comercialización, y además, estimulara las ventas con algún incentivo.

Tras varios borradores sobre el modelo de contrato que IBERIA proyectaba proponer a las Agencias de Viajes, llegamos a un modelo que recogía diversas precisiones y matizaciones significativas. Por ello, y para evitar errores, el modelo de contrato que IBERIA presentó, finalmente a las Agencias, llevaba incorporado, a pie de página, la frase: Modelo de contrato examinado por CAAVE.

Al objeto de mantener un orden cronológico de temas tratados con IBERIA LAE, debemos mencionar el hecho que se produjo el 1 de Abril, cuando el Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia dictó Resolución al expediente del Servicio de Defensa de la Competencia sobre la demanda formulada el 21 de octubre de 1998, por UCAVE contra la compañía IBERIA, por posible abuso de posición de dominio, al modificar los sistemas de retribución a las Agencias de Viajes por la venta de billetes y establecer descuentos de fidelidad, con el objeto o efecto de eliminar, o al menos, evitar la venta de billetes, por parte de sus competidores actuales o potenciales, resolviendo:

  • Declarar que Iberia había incurrido en conducta prohibida por el artículo 9 LDC al establecer, mediante la prima variable Creciberia, un modelo de fidelización que alteraría la competencia en el mercado de transporte aéreo nacional, en el que la compañía tiene posición de dominio.
  • Imponer a Iberia sanción de 700.000.-
  • Intimar a Iberia para que cesara en dicha conducta.
  • Ordenar a Iberia la publicación de la parte disponible de esta Resolución en el BOE, y en la sección de economía de dos diarios de información general y difusión nacional, a su costa en el plazo máximo de 3 meses.

Dicha Resolución fue recurrida por IBERIA.

A primeros de dicho mes de Abril, IBERIA, remitió escrito a las Agencias de Viajes, comunicándoles formalmente su intención de proceder a la extinción del contrato Valor Iberia, suscrito en 1998; así como, que la sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Competencia obligaba a Iberia a modificar el Sistema de Retribución Vigente, por considerar contrario a la Ley, el incentivo Creciberia, debido a la posición dominante de la Compañía en el mercado de Transporte Aéreo.

Hubo, como es lógico, la lógica reacción, a veces con un punto de indignación comprensible dadas las circunstancias, por parte de las Agencias, informando, por nuestra parte que, en este caso, IBERIA, se atenía a lo estipulado en dicho contratos, que preveían su finalización a 31 de Mayo de 2.002.

A partir de esos momentos los contratos se renovarían anualmente, salvo denuncia por escrito de cualquiera de sus partes, con un mes mínimo de antelación a su vencimiento anual. Así mismo, parecía lógico, incluso obligado que, después de la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, Iberia denunciara el actual contrato.

El mes de Junio informamos a las Agencias de un hecho que IBERIA les estaba trasladando directamente, como modificación de los contratos y que les favorecían:

  • La inclusión de un segundo párrafo en el artículo 1: "La promoción y venta de productos de Iberia no impediría, en modo alguno, a la Agencia de Viajes, la promoción y venta, sin discriminación alguna, de los productos de otros transportistas competidores de Iberia".
  • Modificación del Artículo 4 para añadir: " La Agencia de Viajes formalizará la venta, en nombre y representación de IBERIA, de los billetes de transporte aéreo nacional e internacional, quedando autorizada para emitir la factura, que en su caso corresponda, de conformidad con lo regulado en el artículo 3 del RD 2402/1985, o norma que lo sustituya o complemente".

Tal modificación respondía a nuestra demanda tendente a resolver el problema suscitado por Hacienda en los últimos tiempos, que impedía legalmente a las Agencias extender su factura a los empresarios que la solicitaban a efectos de la devolución del IVA.

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Un hecho que causo un enorme trastorno y, en algunos casos, graves problemas a nuestras Agencias, fue el Incendio que el día 7 de Noviembre paralizó el Sistema Informático de Iberia. Tal circunstancia hizo que los días 7 y 8 se dieran anomalías que fueron desde la imposibilidad de informar adecuadamente a los clientes hasta pérdidas de Ventas, pasando por serios inconvenientes a la hora de emitir y cancelar billetes.

Como es lógico, se hicieron múltiples gestiones al objeto de solucionar los problemas que iban surgiendo; entre ellos la duplicidad de los números de billetes emitidos.

Una de estas gestiones fue la de dirigirnos a IATA-BSP, para que estableciera un sistema que evitara los problemas que la circunstancia apuntada podría crear en la liquidación del mes de Noviembre. La contestación de IATA ponía el énfasis en que se habían dado los pasos necesarios cerca de SAVIA-Amadeus y su propio Centro de Proceso de Datos, al objeto de llevar los controles pertinentes, para que las liquidaciones del mes citado no sufrieran el impacto negativo de estos hechos.

Finalmente , y como consecuencia de todo lo anterior, se acordó realizar las gestiones necesarias con el fin de exigir garantías de que ello no volviera a suceder, y vías de resarcimiento que pudieran establecerse.

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Una información aparecida en la prensa, vehículo de comunicación por el que, tristemente, nos enteramos, a veces, de acciones de IBERIA LAE, nos alertaba sobre LOGISTA, y sus relaciones con dicha compañía, que provocaron malestar y desconcierto en nuestro sector. Ello, llevó a la Comisión de Relaciones Aéreas de CAAVE, a dirigir un escrito a la citada entidad pidiendo aclaraciones. La respuesta decía literalmente:

"La actividad que desarrolla Logista, es la de distribuir los billetes reservados, emitidos y, por tanto, vendidos por Iberia a través del Fono o Internet; es decir, enviarlos a los clientes, tarea en la que sustituye a las diversas empresas de mensajería que, según los países, realizaban esta tarea anteriormente."

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 La última de las acciones relativas a IBERIA por parte de nuestro sector, se produjo durante el Congreso de CAAVE en Lanzarote, el pasado mes de Noviembre, durante el cual se aprobó la siguiente conclusión:

  • "Dejar en suspenso la Comisión mixta con Iberia y con todas aquellas compañías aéreas que realicen acciones comerciales en contra de los intereses de las agencias de viajes."

Reproducimos, a continuación, cuadro con las nuevas comisiones de IBERIA LAE:

IBERIA:

MODELO

Comisión básica más variables

DURACION

31 diciembre 2003

COMISION BASICA

Doméstico 6’5%

Interinsular

7’5% Baleares

9% Canarias

Internacional:

7% largo radio

6’75% resto

INCENTIVOS MERCADOS

0 al 3%, con una escala de crecimiento del 0 al 15% para todos los destinos internacionales a los que vuela IB.

BILLETE ELECTRONICO

1,5.-€ por origen/destino

INTERNET

3%

COLABORACIÓN COMERCIAL

0’3%-1’2% basados en la producción de cada Agencia sobre ingresos totales (dom.-inter.) y sujeto al cumplimiento de varios criterios

PRESENCIA MARCA CALIDAD

Imagen de Iberia en los escaparates durante todo el año

SUMA DE INCENTIVOS

No podrá ser superior al 3% de los ingresos totales de la Agencia

SAVIA

Lamentablemente durante el año 2.002 no se han celebrado reuniones con SAVIA, aunque estuvo fijada una para el 7 e Marzo que no pudo celebrarse.

Los asuntos que no han podido abordarse, previstos para tales reuniones son los que reseñamos en titulares, indicando a continuación las soluciones que dicha empresa va a proponer o está llevando a cabo, en relación con los mismos.

  • Revisión de contratos: Actualmente, SAVIA tiene preparado el nuevo borrador de contrato para las Agencias de Viajes por el uso del sistema SAVIA-AMADEUS. Tan pronto como esté redactado de forma definitiva, nos remitirán una copia del mismo, antes de pasar a la firma con las Agencias de Viajes. De esta forma, en caso de que exista algún punto que consideremos conveniente tratar, podremos llegar a la redacción que mejor se adapte a las necesidades de ambas partes.
  • Revisión de precios: A principios del presente año, SAVIA puso en funcionamiento nuevas opciones de configuración para reducir los costes de las Agencias que, actualmente, soportan el mayor precio de uso del sistema. En este sentido, se está instalando ADSL Profesional con Back-up en RTB, que supone un ahorro de 30 € mensuales, o impresoras ATB 517 cuyo ahorro mensual es de 39 €.

No obstante, SAVIA continua realizando acciones especiales con todas aquellas Agencias que, por algún motivo, tengan alguna incidencia como la venta estacional o una distribución poco uniforme de la venta entre sus oficinas.

En la actualidad, SAVIA está aplicando acuerdos especiales de facturación a más del 90% de sus Agencias.

  • Compensación por anomalías: En el mes de enero, SAVIA firmó un importante acuerdo con Telefónica, que les permite instalar una red excepcionalmente segura. La nueva solución ADSL profesional de SAVIA incluye unos elementos de seguridad, diagnóstico y vigilancia que la convierten en más rápida y fiable de los mercados de AMADEUS.

Además, para aquellas Agencias que lo deseen, se mantendrá la actual línea de comunicaciones RDSI como back-up para cualquier problema que pueda existir.

Por otro lado, SAVIA está estudiando la forma de trasladar a las Agencias de Viajes un Service Level Agreement con telefónica, sin que esto suponga un incremento en los costes de operación.

Otros temas de posible interés para las Agencias de Viajes, de los que nos ha informado SAVIA:

Mensajes de modificación de reservas:

SAVIA AMADEUS pone a disposición de las Agencias de Viajes un sistema de colas para notificar los cambios de plazas producidos por los proveedores de servicios. A través de los mensajes de colas "1", se notifican los cambios de confirmación y a través de los mensajes "7" los cambios de horarios.

Con el fin de que las Agencias puedan notificar estas modificaciones a sus clientes, SAVIA AMADEUS, además, pone a su disposición productos gratuitos como "AMADEUS mail" o "Check my trip".

Con "Amadeus mail", la Agencia puede enviar su. cliente de un correo electrónico con una simple transacción, sin necesidad de que la Agencia tenga acceso a Internet.

"Check my trip" permite a cualquier cliente de la Agencia de Viajes confirmar el estado de su viaje, esté donde esté, a través de Internet, pudiendo consultar, en cualquier momento, si se ha producido alguna modificación.

Garantías de comisión de reservas hoteleras a través de SIR :

Actualmente, las comisiones de las reservas hoteleras a través del Sistema de Información de Reservas están garantizadas por las cadenas hoteleras y los hoteles independientes. No obstante, existen sistemas específicos de compensación como puede ser Pegasus, que aseguran a la Agencia el cobro de la comisión a través de los acuerdos comerciales suscritos con las Agencias de Viajes.

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Aunque lo tratamos en el apartado de IBERIA LAE, dado que fue un hecho sin precedentes en el que, lógicamente, estaba implicado SAVIA, debemos apuntar aquí, que con motivo del Incendio en el sistema Informático de IBERIA, estuvimos en contacto con esta organización cuando sucedieron los hechos y que, en la próxima reunión que se celebre, se incluirá como punto del orden del día "Posibles medidas a adoptar para evitar los efectos de un evento de este tipo en el futuro".

SPANAIR

A solicitud de SPANAIR, se celebró el 18 de Enero, la primera de las reuniones de la Comisión Mixta CAAVE-SPANAIR, que tuvo por objeto plantear un nuevo sistema retributivo.

Dentro de un clima de diálogo se celebraron reuniones no exentas de dureza, por la firme postura de ambas partes. Como es lógico, SPANAIR, argumentaba la necesidad de adaptar sus costes al mercado y las asociaciones, por el contrario, en que debíamos partir de unos mínimos que cubriesen los costes de nuestro trabajo, con la posibilidad de obtener en base a unas variables fácilmente alcanzables una retribución adicional.

Los días 19 de Febrero y 7 y 13 de Marzo tuvieron lugar nuevas reuniones dado que las posiciones estaban muy alejadas. Fue en la última fecha citada cuando los representantes de CAAVE consideraron que debían presentar a su Comité Ejecutivo la propuesta final de SPANAIR, para su debate y decisión.

SPANAIR nos aportó los siguientes datos del año 2.001:

  • Cuota de mercado BSP-Nacional de Spanair: 14,9%, 347 millones/€, de los que:
    • 140 millones corresponden a billetes Avant y clase Y, y
    • 207 millones al resto de billetes
  • Posición de las Agencias de Viajes (por CIF), en relación a sus ventas de mercado
    • 60% situadas en el 15%, o más
    • 40% por debajo del 15%
    • Del 60% de las Agencias posicionadas por encima del 15%, el 80% se encuentran situadas entre el 15% y el 30%.

Se decidió, también, que de ara a una adecuada comprensión de su planteamiento, SPANAIR acompañase su propuesta final, con ejemplos concretos de Agencias de Viajes, pequeñas, medianas y grandes, por zonas, partiendo de su situación en el año 2.001 y la previsión para los años 2.002 y 2.002, que permitiera visualizar las posibilidades reales, a través de las variables, de alcanzar la misma cifra que, en concepto de comisiones, venían percibiendo en la actualidad.

En la reunión mantenida el 19 de febrero, se solicitó reunión urgente para tratar de solucionar los problemas de descuentos referidos a la Comisión de Residentes de Baleares y Canarias.

Asimismo, se planteó el costo de los PTA’s y se solicitó que, en las oficinas de ventas de Spanair se aplicaran las reglas que tiene cada tipo de reserva.

El día 8 de abril se comunicó al Director General de la Compañía, en relación con el nuevo sistema de retribución a las Agencias de Viajes que proyectaba implantar Spanair que, después de haber llevado a cabo un estudio detallado del mismo, y tras las conversaciones mantenidas al efecto, el Comité Ejecutivo de CAAVE había acordado informarlo favorablemente.

"NUEVO SISTEMA DE COMISIONES SPANAIR

Abril 2002

 Nuevas Comisiones Brutas

Concepto Comisión
Comisión Básica Doméstica "Up-Front"

Billetes "Avant" + Clase "Y"

Resto de billetes

 

8,5%

7,5%

Comisión Adicional Doméstica "Back-End"

Incentivo variable basado en partición BSP de Spanair

 

0 - 5%

Máximo Alcanzable Doméstico 13,5%

 

Comisión Internacional "Up-Front"

Billetes "Avant" + Clase "Y"

Resto de billetes

 

9,0%

7,5%

Cálculo de Comisión Variable Doméstica

  • Varía entre 0 – 5%
  • Cuota Media Provincial Spanair (CMPS): Spanair calculará con los datos de BSP la cuota que tiene cada provincia mensualmente (de forma acumulada). CMPS se utilizará de referencia para el cálculo de la " Comisión Cuota Alcanzada".
  • Grupos de Agencias (1 CIF): A los grupos de agencias repartidos por el territorio nacional se les aplicará la cuota general de Spanair en ventas domésticas BSP.
  • Total Comisión Variable = Comisión x Crecimiento Cuota + Comisión x Cuota Alcanzada
  • Comisión Crecimiento de Cuota (Max 4%): Se mide la variación de la cuota del agente con Spanair respecto al mismo periodo del año anterior. La comisión será del 0% para variaciones de cuota del agente con Spanair negativos o cero y alcanzará su máximo para una variación positiva igual al 33% de la CMPS.
  • Comisión Cuota Alcanzada (Max 3%): Se mide la cuota que alcanza el agente, y se compara con la Cuota Media Provincial Spanair (CMPS). La comisión es de 0% para cuotas iguales o menores a la CMPS, y alcanza su máximo del 3% cuando la cuota de la agencia es doble que la de CMPS.
  • La suma de las dos anteriores comisiones nunca podrá sobrepasar 5%.

Explicación gráfica

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Comisión Variable Total = (Comisión por Crecimiento de Cuota + Comisión por Cuota Alcanzada) (Max = 5%)

Ejemplo explicado

Una agencia que se encuentra en la Provincia B (CMPS = 15%) acaba el año con una cuota de mercado del 19,5% . Dicha agencia tenía un 16 % el año anterior. ¿Qué comisión variable percibiría?

Incremento de cuota = 19,5 – 16,0 = 3,50 => Comisión por crecimiento = 2,80 %

Cuota Alcanzada = 19,5% => Comisión por cuota alcanzada = 0,7

Total Cuota Varible = Comisión por crecimiento + Comisión por cuota alcanzada = 2,80 + 0,7 = 3,5 %

    Provincia A Provincia B Provincia C
  Cuota Media Provincial Spanair(CMPS) 10% 15% 20%
  33% de CMPS 3,3% 5,0% 6,7%
A - Comisión Crecimiento de Cuota Crecimiento de cuota JK para comisión parcial max = 4% 3,3% 5.0% 6.7%
Crecimiento de cuota JK para comisión parcial  = 2% 1,7% 2,5% 3,3%
Crecimiento de cuota JK para comisión parcial = 0% 0,0% 0,0% 0,0%
B - Comisión Cuota Alcanzada Cuota JK alcanzada para comisión max = 3% 20% 30% 40%
Cuota JK alcanzada para comisión = 1,5% 15% 22,5% 30%
Cuota JK alcanzada para comisión = 0% 10% 15% 20%
Comisión variable A + B (Max = 5%)

 CMPS provincial del año 2001 

Provincia Cuota BSP Doméstica Provincia Cuota BSP Doméstica
Málaga 26,3% Guadalajara 16,0%
Baleares 24,8% Rioja 15,8%
Toledo 23,0% Madrid 15,8%
Pontevedra 22,9% Badajoz 15,4%
Alava 22,6% León 14,7%
Teruel 22,5% Albacete 14,7%
Salamanca 22,2% Córdoba 14,5%
Cáceres 21,7% Barcelona 14,1%
Segovia 21,1% Cádiz 14,1%
Cuenca 21,0% Valladolid 14,0%
Palencia 20,9% Girona 13,8%
Alicante 20,3% Coruña 13,5%
Cuidad-real 20,1% Jaen 13,2%
Avila 20,0% Tarragona 13,0%
Huesca 19,9% Huelva 12,1%
Soria 18,8% Sevilla 12,0%
Asturias 18,6% Cantabria 11,5%
Ourense 18,5% Valencia 11,4%
Lérida 18,0% Castellón 10,4%
Vizcaya 17,9% Zaragoza 9,6%
Burgos 17,8% Santa Cruz de Tfn. 8,0%
Lugo 17,4% Granada 7,0%
Zamora 17,1% Guipuzcua 6,8%
Ceuta 16,9% Almeria 2,5%
Murcia 16,8% Navarra 2,0%
Palmas (Las) 16,2% Melilla 1,9%

TABLA DE COMISIONES A APLICAR POR AGENCIAS

Trayectos

No residentes

Residentes

Clases de Reserva

C, D, Y

Resto

C,D,Y

Resto

Baleares-Peninsula 7.94 7.01 11.86 10.46
Interinsular Balear 7.94 7.01 11.86 10.46
Península 7.94 7.01 -- --
Canarias-Península 8.50 7.50 12.69 11.19
Interinsular Canarias 8.50 7.50 12.69 11.19
Canarias-Balereas 8.50 7.50 12.69 11.19
Internacional 9.00 7.50 -- --

*.- IVA incluido cuando aplicable.

PUNTOS ADICIONALES

  • Duración nuevo sistema: 2 años
  • Comienzo: 15 de abril 2002.
  • Las Agencias podrán acceder a todos los productos de Spanair a las comisiones establecidas.
  • Variaciones en asientos (ASK) por parte de Spanair en el mercado doméstico mayores del 10% respecto a las variaciones de la industria, podrían dar lugar a revisión del cálculo de la comisión variable.
  • La comisión variable doméstica se calcula sobre datos BSP domésticos. El cálculo del pago se hará sobre los ingresos comisionables volados en Spanair.
  • Talonarios Spanair Pass*: Se comisionaran al 8.5%.

*.- Contabilización Variable, pendiente de solución técnica.

El día 17 de octubre tuvo lugar nueva reunión de la Comisión Mixta, con el fin de retomar temas pendientes de la reunión anterior, así como realizar nuevos planteamientos que permitieran incentivar el crecimiento en ventas, ya producido por las Agencias de Viajes, así como un intercambio de ideas sobre la operatividad.

Los temas que se plantearon fueron los siguientes:

1º.- Conformidad a nuestra solicitud de que se incorporará a los contratos de las Agencias, la frase:

"La Agencia de viajes formalizará la venta en nombre y representación de SPANAIR de los billetes de transporte aéreo nacional e internacional, quedando autorizada para emitir la factura que, en su caso, corresponda, de conformidad con lo regulado en el artículo 3 de RD 2402/1985, o norma que lo sustituyera o complementara."

2º.- Venta talonarios, que el importe de estas ventas se sumará para la obtención de la comisión adicional.

3º.- Separación de las ventas de Binter para el establecimiento de incentivos variables, basado en participación BSP de Spanair.

4º.- Cargos PTA’s.

5º.- Last-ticket-date.

6º.- Depósito de Grupos, agilización de su reembolso.

7º.- Incentivos adicionales a las establecidos.

La reunión se desarrolló muy positivamente, manifestando los representantes de la compañía que estudiarían los temas por nosotros planteados, y comprometiéndose a facilitarnos sus respuestas a la mayor brevedad.

El día 28 de octubre se recibió e-mail de D. Ramón Biarnés, en el que nos trasmitió las siguientes respuestas a los temas planteados:

1) Texto para que podáis emitir facturas en nuestro nombre. No hay problema en esto, pero para que las respuestas a estas peticiones se agilicen al máximo, os ruego que dichas peticiones las paséis a la atención de D. Finn Thaulow, Director General Comercial de Spanair y a D. Enrique Meliá, Director General de Spanair.

2) Por problemas técnicos, nos vemos todavía limitados a la hora de emitir comisiones adicionales sobre el producto Spanair Pass. En reuniones mantenidas en PMI durante la semana pasada se me informó que, debido a estas razones, es por lo que hemos acordado pagar una comisión de entrada superior en este producto en la comisión directa. No podemos pagar ninguna comisión adicional.

3) Binter Canarias. Nuestro departamento estadístico está mirando la posibilidad de hacer esta separación para las agencias de Canarias. Os informaremos a posteriori de este asunto, una vez que podamos ver si podemos separar dichas ventas.

4) Durante esta misma semana, os diremos algo definitivo sobre los cargos de PTAs en Spanair.

5) Hemos cambiado ya las reglas de emisión de las tarifas para poder permitir un máximo de 48 horas de cojín a la hora de la emisión inmediata. Lo podréis encontrar en las mismas condiciones de las tarifas.

6) Hemos dado instrucciones a nuestro departamento de Revenue Accounting para agilizar al máximo los pagos de los ACM's. Lo mismo para las devoluciones de los MCO's de grupos una vez éstos han volado.

DEMANDA A IATA DE ECTAA

(ASOCIACIÓN EUROPEA DE AAVV)

Y GEBTA

(ASOCIACIÓN EUROPEA DE AAVV ESPECIALISTAS EN VIAJES DE NEGOCIOS)

SOBRE EL CONTRATO IATA/AGENTES DE VIAJES

Desde la problemática surgida en 2001, sobre las quiebras de las Aerolíneas (Caso SWISSAIR), FEAAV, y muy especialmente a iniciativa de ACAV, ha venido realizando una intensa labor para obtener una normativa más equitativa en nuestras relaciones con las Compañías Aéreas.

* Así, el Comité Ejecutivo de CAAVE, en su reunión de 17 de octubre de 2001, dado que consideraba el sistema IATA-BSP, en su formulación normativa actual, injusto y lesivo para las Agencias de Viajes, estimó había que destinar los máximos esfuerzos para lograr un sistema más equitativo, por lo que se acordó se celebrara una reunión con algunos de los asesores jurídicos de otras tantas Agencias de Viajes, que pudieran proponer medidas judiciales o de la clase que estimasen oportuna, con el objetivo citado. Por último, acordó que debía recabarse también el apoyo del Gobierno Español y de la Unión Europea, a través de la Comisaría de Transportes, para la obtención de una normativa más equitativa.

* La reunión con los asesores jurídicos se celebró de 24 de octubre, y en ella se tomó la decisión de encargar a un despacho jurídico, un estudio en profundidad de la cuestión. Dicho despacho, finalmente fue, a propuesta de ACAV, el de Roca & Junyent.

* El 11 de febrero dicho despacho presentó una "Propuesta de actuación".

* El 25 de febrero ACAV se reunió en Bruselas con la Comisaria de Transportes de la UE para plantearle nuestra problemática.

* El 12 de marzo se reunió el Comité Jurídico de ECTAA, en el cual la Representación Española anunció su intención de presentarle, próximamente, un dictamen jurídico sobre este tema.

* El Comité Ejecutivo de CAAVE, en su reunión de 20 de marzo, aprobó el encargo de dicho dictamen jurídico al despacho de Roca & Junyent, que se recibió el 21 de mayo.

* El 23 de mayo se entregaron al Comité Jurídico de ECTAA las conclusiones de dicho Dictamen, que fueron las siguientes:

PRIMERA.- La Decisión 91/480/CE de la Comisión Europea, por la que se declaran inaplicables durante el periodo comprendido entre el 21 de Marzo de 1.988 y el 20 de Marzo de 1.998, a las Resoluciones de IATA 814, 814 D y 814 E, los principios del art. 85 del Tratado C.E. reconoce en primer término que dichas Resoluciones eran incompatibles con el Mercado Común y por lo tanto, se las calificaba como acuerdos tendentes a impedir, restringir o falsear el juego de la libre competencia.

SEGUNDA.- No obstante, como se ha dicho, la Decisión de la Comisión declaraba inaplicables a las expresadas Resoluciones de IATA los principios del artículo 85 del Tratado C.E., por un plazo excepcional que se agotaba tal como se ha señalado el 20 de Marzo de 1.998. La Comisión no ha renovado ni prorrogado su Decisión de 1.991.

TERCERA.- En conclusión, en la actualidad, las Resoluciones de IATA, amparadas en su momento por la Decisión de la Comisión, hoy son nulas de pleno derecho y su práctica se encuentra prohibida en el ámbito de la Unión Europea.

CUARTA.- Procede instar ante la Comisión Europea la pertinente apertura de un expediente para sancionar la infracción cometida por IATA, al aplicar más allá del 20 de Marzo de 1.998, las Resoluciones amparadas por la Decisión de 30 de Julio de 1.991.

QUINTA.- Las Resoluciones amparadas por la Decisión de la Comisión, han sido modificadas unilateralmente sin acuerdo de la Comisión, de tal manera que, además de haberse agotado el plazo excepcional por el que la Decisión de la Comisión fue adoptada, las Resoluciones que hoy se practican son distintas de aquellas y por lo tanto han sido, desde su inicio, nulas de pleno derecho y constituyen una clara infracción de los principios generales establecidos por el artículo 85 del Tratado C.E.

SEXTA.- A mayor abundamiento, las Resoluciones de IATA incorporan e integran, además, prácticas claramente abusivas que se apoyan en su posición dominante en el mercado y que contravienen de manera explícita lo dispuesto en el artículo 86 del Tratado C.E.

Estas prácticas, son también por tanto nulas de pleno derecho, están prohibidas y la Comisión, a instancia de parte, debería adoptar las Decisiones pertinentes para evitar su aplicación en el Mercado Común Europeo.

SÉPTIMA.- Procede instar ante la Comisión Europea la apertura de un expediente por infracción por parte de IATA del artículo 86 del Tratado C.E.

OCTAVA.- De acuerdo con lo establecido en la conclusión cuarta y séptima precedentes, la CAAVE debe instar ante la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea, la apertura del expediente de infracción que se deriva de todo cuanto antecede (en aplicación del artículo 85 y 86 del Tratado C.E., -actuales artículos 81 y 82 del mismo-), para defender los mejores intereses de sus representados, evitando así que el proceso oficiosamente abierto de negociación entre la IATA y ECTAA sea presentado como una vía tácita –no eficaz en Derecho- de prórroga consentida de las Resoluciones de IATA que hoy no se encuentran amparadas por ninguna Decisión comunitaria y que infringen claramente el Tratado C.E.

* En la reunión del Comité Ejecutivo de CAAVE, celebrada el 5 de junio, se acordó encargar a la Comisión de Relaciones Aéreas el estudio en profundidad del dictamen, con el fin de realizar las propuestas que este Comité estimara oportunas.

* El día 6 de junio, se reunió la Comisión de Relaciones Aéreas de CAAVE, que estudió, evaluó y decidió las acciones a adoptar sobre el Dictamen realizado por el Despacho de Abogados Roca & Junyet, en cuanto a la valoración de la adecuación de los acuerdos IATA al derecho.

 Se acordó proponer al Comité Ejecutivo:

  • Se iniciaran inmediatamente las gestiones necesarias para proceder a la realización de las acciones recomendadas en el dictamen y en los términos que propone.
  • Se esperara para su presentación, a los resultados de las reuniones que se celebrarían el día 19 de junio, de ACAV en Bruselas con la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea, y los días 24 y 25 de junio de PACONF en Miami, salvo que de la reunión del día 19 en Bruselas, se estimara la conveniencia de su presentación antes de la reunión de la PACONF.
  • Se buscará el apoyo a nuestra postura de los Presidentes de otras Asociaciones Europeas.

 * Durante los días 24 y 25 de junio, se celebró en Miami reunión de la PACONF, en la que no se aceptó el borrador elaborado por ECTAA y GEBTA de un contrato más equilibrado entre IATA y las Agencias de Viajes. 

* En el Consejo Directivo de FEAAV de 10 de julio, Dña. Matilde Torres, Presidenta de la Comisión de Relaciones Aéreas de CAAVE hizo una síntesis de los últimos acontecimientos con respecto a este tema, e informó sobre los informes jurídicos de: 

  • Bufete de Roca y Junyent que proponía solicitar a la Comisión Europea la apertura de un expediente sancionador contra IATA, por continuar utilizando la exención, aunque ya no fuera válida y por haber modificado unilateralmente las Resoluciones que, en su día, fueron amparadas por la misma.
  • Abogado de ECTAA que ponía el énfasis en la necesidad de clarificar la relación jurídica entre las Compañías Aéreas y el Agente de viajes; el establecimiento de un Órgano y un procedimiento para la toma de decisiones conjuntas entre IATA y las Agencias de Viajes, el derecho del Agente a una remuneración justa, que no sea modificada, sino con una antelación mínima de 90 días. Este último Dictamen no incluía recomendaciones sobre el camino judicial a seguir.

Asimismo, informó que el día 15 de julio, acompañaría, al Presidente y a la Gerente de ACAV, a una entrevista que mantuvieron en Bruselas con los responsables de la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea (con el Sr. Ludolf Van Hasselt, Jefe de Unidad en Funciones del Cielo Único y Seguridad (Responsable de la Reglamentación Área), el Sr. John Wilson, Responsable de seguridad aérea y protección de pasajeros, y con el Sr. Humbert Beure-Mery, responsable de relaciones CRS-Agencias de Viajes).

Por último, informó que el próximo día 18 de julio, ECTAA había convocado reunión urgente de su Comité Aéreo, en el que tratarían las posibles medidas legales a adoptar contra IATA, por lo que FEAAV debía definir su posición, que sería trasladada a CAAVE, en la reunión que se mantuvo el día 11 de julio, por lo que el Consejo adoptó el siguiente posicionamiento, en relación a las posibles medidas legales con IATA:

Iniciar, de forma inmediata, las acciones judiciales y estratégicas, derivadas del Dictamen realizado por el Bufete de Roca y Junyent, llevadas bajo la Dirección del propio Bufete.

  • En caso que CAAVE o ECTAA acordasen su no incorporación a esta acción, FEAAV, la presentaría por sí misma.

* El 11 de julio, se celebró reunión del Grupo de Trabajo de Aspectos Comerciales y Legales de la Comisión de Relaciones Aéreas de CAAVE, en la cual, se procedió al estudio de los anteriores informes jurídicos.

 Finalmente, se tomaron los siguientes acuerdos: 

  • Remitir un escrito a ECTAA antes del 18 de julio, firmado por AEDAVE ACAV (las Organizaciones representadas en ECTAA) en el que:
  • Se le trasladó la indignación de las Agencias de Viajes españolas ante la postura de IATA.
  • Se le propuso se sumara a las tesis judiciales y estratégicas derivadas del Dictamen realizado por el bufete de Roca y Junyent, que serían llevadas bajo la dirección del propio bufete, en conexión con los servicios judiciales de su Organización. En cuanto a su financiación, se estudiarían fórmulas coherentes.
  • Se le indicó que, si no tomaba directamente las medidas legales sugeridas en el párrafo anterior, la representación española se vería obligada a presentarlas por sí misma. En ese caso, ofrecería a las demás Asociaciones Nacionales, miembros de ECTAA la posibilidad de incorporarse a ésta acción.
  • Se le rogó diera su respuesta antes de finalizar el mes de Julio.

* El 18 de julio, ECTAA celebró reunión extraordinaria del Comité Aéreo, a la que asistió su abogado para debatir las posibles acciones a adoptar tras el fracaso de la Paconf, en la cual se acordó que ECTAA interpusiera una demanda ante la Comisión Europea, condicionando la renovación de la exención individual del contrato IATA, Resolución 824 y el Programa de IATA, Resolución 814, a que las condiciones del contrato fueran modificadas, es decir, que IATA aceptara firmar un contrato más equilibrado que estableciera una remuneración justa por los servicios prestados por los agentes a las compañías aéreas y que comportaran un mecanismo de co-decisión.

 Se decidió que fuera el abogado de ECTAA quien preparara el borrador de demanda que fue enviado a la Secretaría de ECTAA/GEBTA y a sus Miembros, así como a los Miembros del Comité Aéreo y el Comité Jurídico. Los Miembros fueron invitados a analizar el texto y a mandar sus comentarios y observaciones a la Secretaría.

* El borrador de denuncia fue debatido en la siguiente reunión del Comité Aéreo, el 28 de agosto, teniendo en cuenta los comentarios hechos por los Miembros del Comité jurídico.

 CAAVE remitió sus comentarios, en los que se afirmaba que la demanda se debía ampliar en los siguientes puntos: 

  • En el tema que desarrollaba el Dictamen de Roca & Junyent sobre las prácticas abusivas de Modificación Unilateral de las Resoluciones IATA.
  • En cuanto a antecedentes judiciales sobre las prácticas abusivas de IATA.

Dichos puntos fueron incluidos en el texto final de la demanda, que fue interpuesta el 18 de octubre por ECTAA y GEBTA contra IATA y sus Aerolíneas Miembros, en la que impugnaba el Programa IATA de Agencias de Pasajeros, según los artículos 81 y 82 del Tratado de la UE.

Finalmente, el Consejo Directivo de FEAAV celebrado el 30 de octubre, aprobó que, si en su valoración final, sobre la demanda interpuesta ante la Comisión Europea, ACAV consideraba que era insuficiente y que era necesario realizar alguna otra acción, contase para ello con el apoyo de la Federación, en la línea de cooperación que sobre este tema, hemos venido manteniendo.

En el mes de diciembre, IATA realizó su contestación a la demanda ante la Comisión Europea, en la que afirmaba que la demanda debía rechazarse, ya que el Programa IATA de Agencias de Pasajeros continua reuniendo los requisitos para la exención del artículo 81.3, y no constituye abuso de posición dominante.

 Están pendientes los comentarios de ECTAA a la contestación de la demanda.

ESTUDIO DE DELOITTE & TOUCHE SOBRE BILLETAJE AEREO

La amenaza que venían percibiendo las Agencias de Viajes de reducción de una parte importante de su volumen de negocio, debido a los intentos, por parte de las Compañías Aéreas, de reducción de las comisiones, con las que venían remunerando a las Agencias de Viajes por la comercialización de sus billetes, se había materializado.

Ello provocó que las Agencias de Viajes de España y Portugal (CAAVE y APAVT) se plantearan la absoluta necesidad de conocer realmente, cual era el coste que, para ellas, estaba representando la gestión de los billetes aéreos, los distintos conceptos de su coste y el nivel medio del coste eficiente, como instrumento, entre otros, de base para las negociaciones de nuevos marcos retributivos con las Compañías Aéreas, acordando CAAVE encargar dicho estudio a Deloitte & Touche, con los siguientes objetivos:

  • Identificar la naturaleza de los costes relacionados con la gestión de billetaje aéreo, abarcando todo el proceso, desde la captación del cliente hasta el cobro del billetaje, pasando por la búsqueda de información, atención al cliente, emisión del billete, facturación y entrega al cliente.
  • Identificar y analizar los costes para distintos tipos de agencias, en función de su especialización, tamaño y ubicación geográfica.
  • Calcular el "coste real" del proceso de emisión de un billete aéreo, en promedio para todo el sector y para cada una de las tipologías de agencias de viajes.
  • Identificar las potencialidades de mejora de los costes actuales, a partir del análisis de las principales ineficiencias u oportunidades de mejora en los procesos de gestión de billetaje.
  • Estimar cual podría ser el coste eficiente, mediante la implantación de determinadas acciones de mejora.
  • Obtener los datos e información suficiente, que permitiera la posterior creación de una "herramienta de simulación" para poder calcular diferentes sistemas de remuneración y el impacto que produciría sobre los diferentes tipos de agencias.

Además de estos objetivos operativos del proyecto, la misión del mismo era desarrollar una herramienta de gestión para el sector, en su conjunto, y para cada uno de sus integrantes.

Para llegar a conocer el coste real fue necesaria la creación de un Grupo de Trabajo, en el que participaron activamente representantes de FEAAV.

En los primeros meses del año, se concluyó el mismo, en el que se recogía:

  • Caracterización de la muestra.
  • Coste medio por tipo de agencia.
  • Coste eficiente.
  • Recomendaciones:
    • Mejora de los niveles de eficiencia de las agencias.
    • Revisión del sistema de remuneración.
    • Plan Sectorial.

Un resumen de este interesante y revelador informe puede encontrarse en la página Web de UNAV ( www.unav.ws ), "pinchando" en CAAVE y, dentro de ésta en "Informes".

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE

COMPAÑÍAS AÉREAS

Facilitamos a continuación algunas informaciones de interés, de acuerdo con el siguiente detalle:

  • Cuadro con las Comisiones de las Compañías Aéreas a las Agencias de Viajes en España
  • Incremento de Tarifas por Cuestiones de Seguridad.
  • Ventas por Internet. Cómo actúan distintas compañías aéreas.
  • Cuadro en el que se detallan "Informes obtenidos de Asociaciones de Agencias de Viajes en distintos paises de la UE en relación con Internet"

COMISIONES DE LAS COMPAÑÍAS AÉREAS A LAS AA.VV. EN ESPAÑA:

COMPAÑÍA AÉREA

COMISIONES

AIREUROPA Ver comisión mixta
AIRFRANCE 7,5%

ALITALIA

7,5%

AMERICAN AIRLINES

Desde 01.07.02: el 7%

Desde 01.10.02 no hay en trayectos domésticos en EE.UU

AUSTRIAN AIRLINES

7,5%

AVIANCA

7,5%

BRITISH AIRWAYS

Desde el 01.10.02:Intern: Europa:6,75%;intercontin:7%;doméstico:2%

CATHAY PACIFIC

7,5%

CONTINENTAL

AIRLINES

Desde 01.07.02 el 7%

DELTA

Desde 01.01.03 7%

FINNAIR

Internacional: 7,5%

Doméstico: 5%

IBERIA

Ver comisión mixta

K.L.M.

7%

LUFTHANSA

Desde el 01.04.03

7%

OLYMPIC

7,5%

ROYAL AIR MARROC

7,5%

SAS

7.5% dom

9% intern

SPANAIR

Ver comisión mixta

TAP

Desde 01.01.03 Europa y África: 6,75%; América: 7%.

THAI

9% Internacional

5% doméstico

UNITED AIR LINES

7’5%

VARIG

7%

INCREMENTO DE TARIFAS POR CUESTIONES DE SEGURIDAD:

Abril de 2002

COMPAÑÍA AÉREA

INCLUIDO EN TARIFA

(COMISIONABLE)

NO INCLUIDO EN TARIFA

(NO COMISIONABLE)

SIN INCREMENTO HASTA AHORA

AIR EUROPA

8 €    
AIRFRANCE 8 €    

ALITALIA

    X

AMERICAN AIRLINES

8 € (del propio Gobierno, no de la Compañía)    

AUSTRIAN AIRLINES

 

tasa especial de 8 USD x segmento

 

AVIANCA

9 € x tramo    

BRITISH AIRWAYS

5 €    

CATHAY PACIFIC

  5,71 € por trayecto  

CONTINENTAL

AIRLINES

8 € (del propio Gobierno, no de la Compañía)    

DELTA

2,5 USD x trayecto con salida USA, máximo 12 USD    

FINNAIR

  4 €  

IBERIA

8 €    

K.L.M.

  5,71 € x trayecto  

LUFTHANSA

  desde el 01.10.01, 8 USD por trayecto  

OLYMPIC

  3 USD por trayecto  

ROYAL AIR MARROC

Sólo sentido MRS/ESP, 5,71 € por trayecto    

SAS

    X

SPANAIR

6 €    

TAP

8 € x trayecto    

THAI

01.11: 5 USD Int. y

1,25 USD doméstico

   

UNITED AIR LINES

8 € (del Gobierno, no de la Cía)    

VARIG

6USD por tramo tarifario    

VENTA POR INTERNET:

COMPAÑÍA AÉREA. Venta en web Sólo clientes También AA.VV Todos sus productos Productos específicos web Comisión AA.VV

AIREUROPA

www.aireuropa.com

SI NO SI SI SI    (ver anexo)

AIRFRANCE

www.airfrance.es

SI SI NO SI Ofertas especiales NO

ALITALIA

www.alitalia.com

NO. sólo información NO NO SI NO NO

AMERICAN AIRLINES

www.im.aa.com

En EEUU y UK SI NO SI SI NO

AUSTRIAN AIRLINES

www.aua.com/sp

SI NO SI SI NO   

AVIANCA

ww.avianca.com

SI SI NO NO SI NO

BRITISH AIRWAYS

www.british-airways.com

SI SI NO SI NO NO

CATHAY PACIFIC

www.cathaypacific.com

SI SI NO SI NO NO

CONTINENTAL AIRLINES

www.continental.com

SI SI NO SI SI 5%: límite máximo: 10 y 5 USD

DELTA

www.delta.com

SI SI NO NO SI NO

FINNAIR

www.finnair.fi

SI SI NO SI NO NO

K.L.M

.www.spain.klm.com

SI SI NO NO SI NO

LUFTHANSA

www.cms.lufthansa.com

SI SI NO SI NO NO

OLYMPIC

www.olympic-airways.gr

NO NO NO NO NO NO

ROYAL AIR MARROC

www.royalairmaroc.co.ma

En España no SI SI SI SI NS

SABENA

www.sabena.com

SI SI NO NO SI NO

SAS

www.sas-airlines.com

SI SI NO SI SI NO

SPANAIR

www.spanair.es

SI NO SI SI SI  (ver anexo)

TAP

www.tap-airportugal.pt

Reservas e información Emisión en oficinas TAP o AA.VV SI SI SI(subastas)    7%

THAI

www.thaiairways.es

SI SI NO NO SI NO

UNITED AIR LINES

ww.ual.com.ar

SI NS NS NS NS NS

VARIG

www.varig.es

SI SI SI NO SI    7%

INFORMES OBTENIDOS DE ASOCIACIONES DE AGENCIAS DE VIAJES EN DISTINTOS PAISES DE LA UE EN RELACION CON INTERNET

País/
Asociación
Ofrece aranceles exclusivos de las compañías de aerolínea a los clientes que reservan directamente en su sitio? ¿Qué accesibilidad hay para los agentes de viaje (AV)? Hay condiciones de venta exclusivas de las compañías de aerolínea a los clientes que reservan directamente en su sitio? ¿Qué accesibilidad hay para los agentes de viaje? Formas de acción contra estas prácticas (los tipos de acción, la base legal) Conducta similar a los sitios de Internet común a varias compañías (es decir las alianzas, Opodo)? Acceso de los agentes de viaje a los aranceles de las compañías de la aerolínea de abajo precio que no están en los CRS
Rumanía ANAT Si, pero no tienen acceso a a estas tarifas las A.V. Sí pero los agentes no tienen ningún acceso

ej: millas suplementarias ofrecidas por Lufthansa y KLM para las reservas por Internet.

Queja depositado en el Consejo de Representantes de Líneas aéreas. Non Si. Reserva por teléfono.
Hongría MUISZ Si.

Las A.V. pueden acceder y hacer reservas, pero no tienen remuneración.

No Si

MUISZ tiene intención de depositar próximamente una queja a las Autoridades de la Competencia

No. Si

Reserva por email o por teléfono.

España ACAV /AEDAVE Si.

Accesibles a las AV pero en las mismas condiciones que los consumidores.

Si solamente Iberia, Spanair y Aireuropa pero con las mismas condiciones que los consumidores Sí. Negociaciones directas con empresas de línea aérea ocurrieron sobre la base del derecho comercial y del código de conducta de los CRS para que las tarifas en cuestión estén también disponibles en los CRS y\o para que las A.V. sean remuneradas. Pero los resultados han sido negativos. No esta situación no se producido aún en España. Sí para unos mediante sus Sites del Internet. Las A.V. son remuneradas aunque la remuneración de Iberia debe ser inferior a la normal (el 3 %)
Reino-Unido

ABTA

Si.

A veces deben inscribirse en el sitio de la compañía que controla el acceso a su sitio.

No siempre; algunas tarifas tienen limitaciones. Los Miembros de ABTA se han dirigido individualmente a empresas aérea. No hay ninguna acción legal en el Reino Unido Si

ABTA ha depositado conjuntamente con ECTAA y DRV contra Opodo en la Comisión Europea.

Si, por internet o por teléfono. La mayor parte del tiempo los agentes no son remunerados
Suecia SRF Si.

AV tienen acceso a estas tarifas como quienquiera pero las reservas deberán realizarlas en Internet.

Si

i.e. SAS ofrece una reducción del 2% a los clientes reservando por internet y pagando con una tarjeta TPC.

Las AV pueden hacer reservas di disponen del numero de la tarjeta de crédito del cliente

Si

DRF sólo se ha dirigido a SAS para recordarla la necesidad de conformación con las reglas la competencia.

No aplicable en Suecia. Si.

Para Ryanair, solamente bajo el sitio internet de la compañía. Hay otras compañías como Gotlandsflyg y Goodjet.

AV no son del todo remuneradas

Italia FIAVET Si

Recientemente, al menos 3 compañías aéreas (Iberia, Meridiana, Air Dolomiti) han ofrecido sobre sus sitios las tarifas especiales sin acceso para la A.V.

I

Si

Millas Suplementarias

Sí. FIAVET ha escrito a las empresas mencionadas anteriormente, señalando los principios del derecho de la competencia. Estos contestados a los 30 y 90 días diciendo que era un error, o sobre un test de mercado y han dejado de ofrecer estas tarifas. No Si

La más importante es la compañía GO ; las AV pueden hacer reservas en el sitio siendo remuneradas

País-Bajos ANVR De momento, hay sólo promociones temporales de 1 y 2 semanas para promover el Sitio del Internet de una compañía aérea (excepto: LOT). Pero las AV no tienen ningún acceso a estas tarifas, KLM hace acciones promoción 4 veces a año, que incluyen el acuerdo de 34 € la comisión para la A.V. Sí como por ejemplo un tiempo de permanencia mínima, las tarifas de ultima hora, con o sin período de reserva limitada, sólo reserva por Internet y con un número limitado de asientos y/o clases específicas. La AV tiene acceso, pero sólo en nombre del pasajero y con la tarjeta de crédito de este pasada; KLM (el 45 % de cuotas de mercado) rechaza cualquier acceso de sus agentes a la venta de estos asientos, para los que están acreditados vía l acuerdo IATA PSAA. Sí. ANVR h escrito a una serie de empresas aéreas que consideran que las compañías y las A.V. no estaban en igual equilibrio. Algunas empresas están de acuerdo con la posición de ANVR (excepto: B.A.), pero otros se dicen son obligados a actuar así por sus dirigentes o debido a su posición en el mercado. No hay todavía Sites del Internet comunes. Opodo comenzá sus actividades en los Países Bajos a final del año. Es posible reservas via los sitios de interenet de las compañías de bajo costa de la igual manera que los consumidores
Irlanda ITAA No

Aer Lingus ofrece sobre los CRS una tarifa especial clasificada R, que tiene objeto de una comisión (%). Sin embargo esta tarifa iguala las tarifas especiales sobre la Internet. Aer Lingus considera esto como una concesión.

No No No Si

Sitio de internet de las compañías

Noruega HSH Si

Sin acceso para las A.V.

Si

Diferentes ventajas

Si

Contactos con las autoridades de la competencia.

No hay sitio comunes en Noruega No
Portugal APAVT Si. Estas tarifas no son accesibles a las AV, pero estas ultimas pueden hacer reservas por cuenta de sus clientes. No Non Si Si, pero no reciben remuneración alguna
Austria

ÖRV

Si

Ningún acceso para las AV

AV no están autorizadas para hacer reservas a sus cliente.

-Si

Millas suplementarias

Sin acceso a las AV

si

Acción de legal contra Air France (250 millas extras ofrecidas reservando por Internet) sobre la base del derecho comercial (Handelsvertreter)

No No
Bélgica FIT/BTO Si.

Para algunas tarifas, acceso a las AV.

Si

Millas suplementarias

Sin acceso a las AV

Sí.

Pleito por actos comerciales deshonestos contra Lufthansa y Sabena ganado por las AV: competencia desleal por ofrecer a la clientela directa ventajas, cuando se comercializa estos servicios vía una red de las ventas.

Si

En curso.

Si

Sitio de internet

Chipre ACTA No No   No No
Dinamarca DRF Si– A veces

Las AV no tienen en ninguna parte ningún acceso, pero a veces tiene el derecho de hacer la reserva para sus clientes.

Sí pero a veces sólo. Mejora en una clase superior contra las más bajas- normalmente gastos - normalmente sólo para clientes habituales Si

Negociaciones con SAS, que ha prometido que cambiaría esas practicas.

Base legal : derecho comercial (derecho de cada AV para vender en las tarifas convenidas), derecho de la competencia.

De momento no hay ningún sitio de este tipo. Únicamente Travellink perteneciendo a SAS, Amadeus y Tele 2: oferta tarifas suplementarias de reserva gratuitas . El problema en cuanto a SAS es va a proponer pronto sólo tarifas netas a las AV que deberán cobrar gastos adicionales importantes al cliente. Compadeciendo SAS que ha rehusado cualquier responsabilidad. Ninguna acción jurídica posible ya que no es la compañía aérea la que ofrece estas condiciones. Si

Vía varios sitios de internet

Finlandia SMAL Si

No tienen acceso las AV a estas tarifas

Si

Las AV no tienen acceso

Si

Les Miembros de SMAL han discutido individualmente este problema con las compañías aéreas, sin grandes resultados

No Ninguna compañía a bajo precio opera en el mercado finlandés
Alemanía

DRV

Si

No tienen acceso las AV a estas tarifas

No Si. Lufthansa ofrece tarifas especiales o millas suplementarias en caso de reserva por el Internet, la DRV amenazó a la compañía aérea de iniciar acción de legal, si esta no diera acceso a estas ofertas específicas, sobre la base de una violación en la base de principal/ agente. Lufthansa ha accedido positivamente a la demanda de DRV. Si

En cuanto a Opodo, DRV depositó una queja formal con la Comisión Europea y las autoridades alemanas de la competencia pidiendo prohibir que Opodo practicara en Alemania.

Si.

Las AV pueden hacer reservas en el sitio de de Ryanair y Buzz, pero no reciben remuneración

RENFE

El día 13 de Febrero de 2002, se celebró la única reunión del pasado ejercicio con la empresa ferroviaria cuyo desarrollo fue el siguiente:

  • Se procedió a la aprobación del acta correspondiente a la reunión de Comisión Mixta celebrada el 19 de Abril de 2.001.
  • RENFE presentó su nuevo producto "Alzaria" (Madrid-Pamplona-Madrid) que había entrado en servicio el 27 de enero de 2002.
  • En cuanto al nuevo sistema de facturación: Se nos informó que, coincidiendo con la implantación del euro, se había dotado de un nuevo sistema de facturación y cobros en el que estaba prevista la emisión de nuevos documentos, que, iban a permitir a la agencia tener una información mas detallada de las ventas y comisiones, por unidades de negocio.

Se nos facilitó copia de la carta que habían remitido a las Agencias de Viajes siguiente:

Muy Sr. Mío:

RENFE, coincidiendo con la implantación del EURO, se ha dotado de un nuevo sistema de faturación y cobros en el que está prevista la emisión de nuevos documentos, que va a permitir a la Agencia tener una información más detallada de las ventas y comisiones por Unidades de Negocio.

La puesta en explotación del nuevo sistema afectará, en el plano puramente formal, a la emisión de documentos al cobro que actualmente se emiten con cargo a Agencias de Viajes por venta de títulos de transporte.

En consecuencia, a continuación se hace una descripción detallada de los cambios realizados respecto al sistema anterior:

SITUACIÓN ACTUAL CON EL NUEVO SISTEMA.

Con la puesta en explotación del nuevo sistema se actuará para cada una de las Unidades de Negocio (Grandes Líneas, Alta Velocidad y Regionales) conforme se indica a continuación:

  • Documento 1

Por la recaudación en metálico de venta de títulos de transporte en la Agencia de Viajes, RENFE emitirá una Orden de Ingreso por el valor total de la citada recaudación.

  • Documento 2

Por las comisiones devengadas por la agencia, RENFE emitirá una auto factura y generará una Orden de Pago a favor de la misma.

  • Documento 3

Se emitirá un nuevo documento, donde figurará la compensación de documentos de cobro y pago.

Si el resultado de la compensación es favorable a RENFE se emitirá un recibo al cobro; si el resultado de la compensación es favorable a la Agencia se emitirá un cheque a la misma.

En definitiva, este nuevo sistema de facturación no contempla cambio en las relaciones con las Agencias de Viajes, aunque las obligaciones y derechos se documenten de forma distinta. El mismo ha entrado en vigor para las ventas efectuadas en el mes de ENERO 2.002, cuyos recibos han sido remitidos a la Agencia en el mes de FEBRERO 2002.

Atentamente,

  • Pago de sobre-comisiones: Nos informaron estaba previsto remitir escrito en la semana del 18 al 24 de febrero, comunicando a las Agencias las sobrecomisiones correspondientes al año 2001, incluyéndose en la misma, y como se acordó en la reunión anterior, los siguientes datos:
    • Ventas totales año 2000
    • Ventas totales año 2001
    • Ventas nacionales
    • Porcentaje de crecimiento
    • Sobrecomisión a percibir

El pago de las sobrecomisiones se realizaría a finales del mes de febrero.

Finalmente, y en cuanto a este tema, nos facilitaron los siguientes datos:

  • RENFE pagará este año, por el concepto de sobrecomisiones 80 millones de Pts., más que el año anterior.
  • El incremento de ventas realizado por las agencias de viajes en 2001 ha sido del 7,05% (inferior al de RENFE).
  • El incremento de ventas de RENFE (global) del mes de enero de 2002 es del 22% y de febrero al día de la fecha del 16%.
  • ELIMINACIÓN DEL SISTEMA DE VENTA FAX.

A partir del 1 de enero de 2003 no se podría emitir ningún billete más por este sistema.

Utilizaban, este sistema de venta, 850 agencias.

RENFE remitiría a dichas agencias, hacia mediados de año, escrito en el que se les comunicaría esta medida, asi como, las distintas opciones entre las que podría elegir para continuar las ventas de producto RENFE, entre los que se encuentran:

  • CRS
  • SAVIA. AMADEUS profesional
  • SAVIA Net. (en esos momentos se estaban realizando las gestiones necesarias que lo posibilitaran, estando previsto que antes de finalizar el año fuera operativo).
  • GALILEO profesional
  • FocalPoint Internet (como en el caso de SAVIA Net se estaban realizando las gestiones oportunas)
  • WORLDSPAN(Estaba previsto incorporar el producto RENFE en este sistema de forma inminente)
  • SIRE
  • TIKTRAVEL (aprobado en la Comisión Mixta de 13 de febrero). El plazo de disponibilidad estaba previsto en 6 meses a partir de esta fecha.
  • TIKTRAVEL

SISTEMA DE VENTAS POR INTERNET PARA AGENCIAS DE VIAJES.

TIKTRAVEL.- Nuevo sistema de ventas por Internet, especialmente diseñado para facilitar la distribución de nuestros productos en Agencias de Viajes clásicas, de una forma ágil y amigable.

El sistema permitirá al personal de las Agencias , la venta de billetes sin necesidad de recibir cursos intensivos de formación:

La implantación del nuevo sistema permitirá:

  1. Sustituir la Venta Fax, el 31.12.2002 dejará de aplicarse.
  2. Ofrecer una alternativa de distribución independiente y de bajos costes.

Concretamente, este sistema de ventas debería ser utilizado por:

  1. Agencias de Viajes que actualmente disponen de Venta Fax.
  2. Las Agencias de Viajes que soliciten relaciones comerciales y no dispongan de terminales de venta de algunos de los G.D.S autorizados por RENFE.
  3. Oficinas de Agencias de Viajes cuyas ventas anuales por GDS/SIRE no sean superiores a los 3 millones de pesetas y así lo soliciten.

Para solicitar el alta en este sistema, además de la documentación y avales que actualmente tenemos establecidos, la Agencia de Viajes deberá disponer, como mínimo, de los medios siguientes:

Hardware:

  1. Ordenador Personal Pentium con 128 MB de RAM (mínimo)
  2. Impresora de Billetes ATB2.

Software:

  1. Windows 95 ó superior.
  2. Navegador Explorer v5.0 ó superior, con máquina virtual Jaya 5.0 ó superior.
  3. Software específico de RENFE
  4. Conexión a Internet (TCP/IP).

El acceso al sistema se realizará, exclusivamente, desde el ordenador dado de alta, mediante un código de usuario y una password de la Agencia. El sistema identificará el número de la placa base del ordenador.

Con este nuevo sistema las Agencias de Viajes podrán realizar operaciones de:

  1. Información de horarios y precios.
  2. Información comercial simplificada
  3. Venta de todos los productos de Grandes Líneas, Ave (y Regionales), diurnos y nocturnos, incluidos en el sistema SIRE, aplicando las ofertas comerciales siguientes:
    • Tarifa base.
    • Niño.
    • Ida y vuelta.
    • Carnet Joven
    • Tarjeta Dorada.
    • Emisión de Tarjetas Doradas.
  4. Emisión de billetes

    El formato de los billetes será igual que los actuales impresos en ATB2.

  5. Cambios y anulaciones.

    Los billetes se podrán cambiar de fecha, tren y clase, y podrán ser anulados total o parcialmente, en cualquier punto de venta RENFE, aplicando las condiciones que, con carácter general, tienen establecidas para las ofertas comerciales autorizadas a este sistema.

  6. Liquidaciones automáticas de ventas.

De acuerdo con lo establecido por la Jefatura de Facturación con carácter general para los otros sistemas.

Asimismo, el sistema aceptará como forma de pago la modalidad "metálico" o "tarjeta de crédito", previa aceptación del cliente de ésta última.

La comisión que percibirán las agencias de viajes que realicen sus ventas a través de este sistema (reserva y emisión) será la misma que perciben actualmente para la venta a través de CRS o SIRE.

RENFE propuso, tanto para la emisión de billete de reserva telefónica o Internet (el cliente facilitaría el localizador correspondiente) una comisión del 2%, argumentando que el trabajo de emisión para la agencia era mucho menor, tenía un coste para RENFE, así como permitiría el emitir una serie de billetes que no eran posibles en la actualidad.

Se avanzó, por nuestra parte, el rechazo a esta propuesta, aún cuando se les comunicó que estando previstas reuniones de los Comités Ejecutivo y Conjunto de CAAVE, sería transmitida dicha propuesta, para la adopción del acuerdo definitivo que dichos organismos consideren oportunos.

Asímismo, se plantearon otras cuestiones que fueron positivamente acogidas por RENFE, sujetas al estudio de sus posibles vías de solución, tales como:

  • Plazas a la venta de determinados trenes en día punta.
  • Posibilidad de emitir PTA (como en el transporte aéreo).
  • Necesidad de visualizar el mapa de asientos de los trenes en los diferentes sistemas de venta.

CAAVE, en la reunión de su Comité Ejecutivo, celebrada el día 20 de febrero, acordó trasladar oficialmente a RENFE el rechazo de su propuesta de una comisión del 2% para las Agencias de Viajes por la emisión de billetes reservados directamente por el cliente, a través de venta telefónica o Internet.

Nuestra Federación (FEAAV), ha trasladado para su tratamiento en la Comisión de Transportes de CAAVE, los siguientes temas:

  • Problemática planteada a las Agencias de Viajes que realizan sus ventas, vía fax, con los ferrocarriles franceses.
  • Circular de Regionales RENFE, Gerencia Andalucía, en la que plantean un clarísimo caso de intrusismo.
  • Interes en retomar las conversaciones sobre venta telefónica.
  • Solicitud de convocatoria de Comisión Mixta con el fin de abordar, entre otros, temas pendientes de anteriores reuniones.

Por último, y dado el interés manifestado por las Asociaciones de Las Palmas, Tenerife y Baleares, se ha mantenido una reunión informal, con el fin de manifestar su interés en potenciar la venta RENFE tanto en Canarias como en Baleares.