Circular: 0911-C


Fecha: 29.01.09


Asunto: COTIZACIONES SEGURIDAD SOCIAL 2009


El B.O.E. de 24 de enero de 2009, publica la Orden TIN/41/2009, de 20 de enero, que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

A continuación exponemos las disposiciones principales que se contienen en dicha Orden, señalando con un asterisco (*) las modificaciones más importantes respecto de la regulación anterior.

  1. Topes máximos y mínimos de cotización.

    1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será, a partir del 1 de enero de 2009, de 3.166’20 euros mensuales (*).

    2. El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 728’10 euros mensuales (*).

  2. Bases máximas y mínimas de cotización al Régimen General. (*)

    Grupo de
    cotización

    Categorías
    profesionales

    Bases mínimas
    -
    euros/mes

    Bases máximas
    -
    euros/mes

    1

    Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del E.T.

    1.016’40

    3.166’20

    2

    Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

    843’30

    3.166’20

    3

    Jefes Administrativos y de Taller

    733’10

    3.166’20

    4

    Ayudantes no Titulados

    728’10

    3.166’20

    5

    Oficiales Administrativos

    728’10

    3.166’20

    6

    Subalternos

    728’10

    3.166’20

    7

    Auxiliares Administrativos

    728’10

    3.166’20

     

     

     

     

     

     

    euros /día

    euros/día

    8

    Oficiales de primera y segunda

    24’27

    105’54

    9

    Oficiales de tercera y Especialistas

    24’27

    105’54

    10

    Peones

    24’27

    105’54

    11

    Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

    24’27

    105’54


  3. Tipos de cotización al Régimen General.

    A partir del 1 de enero de 2009, los tipos de cotización por Contingencias Comunes, Profesionales, FOGASA, Formación Profesional y Horas extraordinarias serán los siguientes:

     

    Total

    Empresa

    Trabajador

    • Contingencias Comunes
    • Fondo Garantía Salarial
    • Formación Profesional
    • Horas Extraordinarias
    • Horas Extraord. debidas a fuerza mayor

    28’3%
    0’2%
    0’7%
    28’3%
    14’0%

    23’6%
    0’2%
    0’6%
    23,6%
    12’0%

    4’7%
    --
    0’1%
    4’7%
    2’0%

    • Desempleo

     

     

     

      • Contratos indefinidos, incluidos los indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos; los contratos de duración determinada en las modalidades de contrato en prácticas, de relevo, de interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados que tengan reconocido un grado de minusvalía no inferior al 33%.
      • Contratos duración determinada a tiempo completo
      • Contratos duración determinada a tiempo parcial.

     

     

    7’05%

     

     

    8,3%

    9,3%

     

     

    5’50%

     

     

    6,7%

    7,7%

     

     

    1,55%

     

     

    1,6%

    1,6%

    El tipo de cotización por desempleo previsto para los contratos de duración determinada se modificará por el establecido para los trabajadores discapacitados a partir de la fecha en que se reconozca al trabajador una disminución de su capacidad física o psíquica no inferior al 33%.

    Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas, a cargo exclusivo de la empresa, establecida en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, en la redacción dada por la Disposición Final 13ª de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.

  4. Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  5. Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en contratos temporales de corta duración.

           En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad.

  6. Trabajadores a tiempo parcial.

    La Orden establece reglas para la determinación de las bases de cotización mensual. Es importante destacar, entre otros, los siguientes aspectos:

    Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horas extraordinarias.

    La remuneración que obtengan los trabajadores a tiempo parcial, por el concepto de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, queda sujeta a la cotización adicional del 14’00%, del que el 12’00% será a cargo de la empresa y el 2’00% a cargo del trabajador.

    La base mínima mensual de cotización por contingencias comunes será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria siguiente:

    (*)

    Grupo
    decotización

    Categorías
    Profesionales

    Base mínima por hora
    -
    euros

    1

    Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

    6’12

    2

    Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes titulados

    5’04

    3

    Jefes Administrativos y de Taller

    4’42

    4

    Ayudantes no Titulados

    4’39

    5

    Oficiales Administrativos

    4’39

    6

    Subalternos

    4’39

    7

    Auxiliares Administrativos

    4’39

    8

    Oficiales de primera y segunda

    4’39

    9

    Oficiales de tercera y Especialistas

    4’39

    10

    Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados

    4’39

    11

    Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

    4’39

    Durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad, la base diaria de cotización será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período. Esta base se aplicará exclusivamente a los días en que el trabajador hubiera estado obligado a prestar servicios efectivos en la empresa, de no hallarse en alguna de las situaciones anteriores.

    Cuando el trabajador preste sus servicios en dos o más empresas en régimen de contratación a tiempo parcial, cada una de ellas cotizará en razón de la remuneración que le abone. Si la suma de las retribuciones percibidas sobrepasase el tope máximo de cotización a la Seguridad Social 3.166’20 €, éste se distribuirá en proporción a las retribuciones abonadas al trabajador en cada una de las empresas.

  7. Contratos para la formación.

    La cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores contratados mediante un contrato para la formación, será durante el ejercicio 2009:

    1. A efectos de la cotización a la Seguridad Social, se abonará una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma: 35’39 € por contingencias comunes, de los que 29’51 € corresponderán al empresario y 5’88 al trabajador y de 4’06 € por contingencias profesionales, a cargo del empresario (*).

    2. La cuota al Fondo de Garantía Salarial será de 2’25 euros/mes, a cargo de la empresa (*).

    3. A efectos de Formación Profesional se abonará una cuota mensual de  1’23 € de los que 1’08 € corresponderán al empresario y 0’15 € al trabajador (*).

    4. Las horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional citada.

  8. Disposiciones Adicionales de la Orden.

    1. Cotización por contingencias profesionales en los supuestos de suspensión de la relación laboral o percepción de prestaciones por desempleo parcial.

    2. Cotización por contingencias profesionales de los trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social.

    3. Cotización durante la percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas de violencia de género.

    4. Cotización por asistencia sanitaria en supuestos especiales.

  9. Disposiciones Transitorias.

    1. Opción de bases de cotización, en determinados supuestos, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    2. Aplicación de la tarifa de primas de accidentes con respecto a períodos anteriores a 1 de enero de 2007.

    3. Ingreso de diferencias de cotización.

La Orden entra en vigor el 28 de enero, con efectos desde el día 1 de enero de 2009.

 

(Información elaborada por CEIM)