Circular: 00210-C

Fecha: 05.01.10

Asunto: Salario mínimo interprofesional.

El B.O.E. del 31 de Diciembre de 2009 publica el Real Decreto 2030/2009, de 30 de Diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2010.

Para este año, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,11 euros/día ó 633 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Estas nuevas cuantías suponen un incremento del 1,5 por 100 respecto de las vigentes entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de 2009.

La revisión del salario mínimo interprofesional en este Real Decreto, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

El salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo los devengos a que se refiere el artículo 2 (complementos salariales), sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 8.866,20 €.

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario mínimo profesional pueda resultar inferior a 30,00 €, por jornada legal en la actividad.

Este Real Decreto entró en vigor el 1 de enero de 2010 y surtirá efectos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

Pueden acceder al texto íntegro del Real Decreto en la siguiente dirección: http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/31/pdfs/BOE-A-2009-21170.pdf

IPREM (indicador público de renta a efectos múltiples)

Por otra parte en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, en su disposición adicional trigésimo quinta, establece la determinación del indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM) para 2010.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2. del Real Decreto-Ley 3/2004, para la racionalización de la regulación del SMI, el indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2010:

  1. El IPREM diario, 17,75 €
  2. El IPREM mensual, 532,51 €
  3. El IPREM anual, 6.390,13 €
  4. En los supuestos en que la referencia al S.M.I. ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, la cuantía mensual del IPREM será de 7.455,14 € cuando las correspondientes normas se refieran al S.M.I. en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía será de 6.390,13 €.

(información elaborada por CEIM)