Asunto:  Salario Mínimo Interprofesional 2009

El BOE de 30 de diciembre de 2008 publica el Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2009.

Para este año, el salario mínimo para cualesquiera actividades en agricultura, industria y servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 20’80 €/día o 624 €/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. Estas nuevas cuantías suponen un incremento del 4 % respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008.

La revisión del salario mínimo interprofesional en este Real Decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios, en su conjunto y en cómputo anual, fuesen superiores a dicho salario mínimo.

El salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo los complementos salariales, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 8.736 €.

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario mínimo pueda resultar inferior a 29’56 €, por jornada legal en la actividad.

En la Disposición Transitoria única, el Real Decreto contiene una regla de aplicación a determinados convenios colectivos, estableciendo lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 1ª del Real Decreto-Ley 3/2004, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, en los convenios colectivos vigentes el 1 de julio de 2004 cuya vigencia continúe durante 2009, que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, las cuantías del SMI se entenderán referidas, durante 2009, a las que estaban vigentes durante 2008 por aplicación de los criterios establecidos en el Real Decreto 1763/2007, que fija el SMI para 2008, incrementadas en un 2 %, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa.

Lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenios colectivos inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2009 y en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el propio Real Decreto.

Pueden acceder al texto íntegro de esta norma en la siguiente dirección:

http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/30/pdfs/A52429-52430.pdf

(Información elaborada por CEIM)