Principales modificaciones normativas introducidas por la
Ley 40/2007, de 4 de diciembre,
de medidas en materia de Seguridad Social

 

El BOE de 5 de diciembre recoge la publicación de la Ley 40/2007, que modifica numerosos preceptos de la Ley General de la Seguridad Social, así como la regulación del contrato de relevo (art. 12 del Estatuto de los Trabajadores).

Esta Ley tiene su origen en el Acuerdo sobre medidas en materia de Seguridad Social, suscrito en julio de 2006 entre el Gobierno y los interlocutores sociales.

Su entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2008 (Disposición Final 6ª).

Agrupándolas en cinco materias, a continuación se exponen las principales innovaciones que introduce esta norma:

1. Jubilación:

Si la cuantía de la pensión alcanza este límite sin aplicar el porcentaje adicional o aplicándolo sólo parcialmente, el interesado tendrá derecho, además, a percibir anualmente una cantidad (la resultante de aplicar a la pensión máxima el porcentaje adicional no utilizado para determinar la cuantía de la pensión). Esta cantidad se abonará en 14 pagas, sin que la suma de este importe y el de la pensión  pueda superar el tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento (artículo 3. Uno).

2. Desempleo:
El trabajador que vea extinguido su contrato de trabajo mientras está en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, tras finalizar esta situación, pasará a percibir, si reúne los requisitos, la prestación por desempleo en la cuantía que le hubiera correspondido de haberse iniciado la prestación en la fecha de extinción del contrato, sin descontar del período de percepción el tiempo que ha permanecido en situación de incapacidad temporal tras dicha finalización de la relación laboral (artículo 8)/p>

3. Incapacidad temporal:

4. Incapacidad permanente:

5. Muerte y supervivencia: