COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2003

 

La Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, al igual que otros años recoge las normas sobre Cotizaciones Sociales que, posteriormente, serán desarrolladas mediante la Orden Ministerial correspondiente.

No obstante, adelantamos los tipos y bases establecidos en la Ley de Presupuestos Generales, por si fuera de interés, para nuestros socios, a la hora de elaborar o modificar sus presupuestos.

El tope máximo será, a partir del 1 de enero de 2003, de 2.652 euros mensuales. El tope mínimo de cotización para las contingencias que se determinan a continuación tendrá las cuantías del S.M.I. vigente, incrementadas en un sexto, salvo disposición en contrario.

  1. Bases mínimas: según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el S.M.I. (2%) respecto de las vigentes en 2002.
  1. Bases máximas: Cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2003 serán 2.652 euros mensuales o de 88,40 euros diarios.
 

TOTAL

EMPRESA

TRABAJADOR

* Contingencias Comunes 28,3% 23,6% 4,7%
* Fondo Garantía Salarial 0,4% 0,4%

--

* Formación Profesional 0,7% 0,6% 0,1%
* Horas Extra. Fuerza Mayor 14,0% 12,0% 2,0%
* Horas Extraord. (resto) 28,3% 23,6% 4,7%
* Desempleo      
- Contratos indefinidos, incluidos los indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos; los contratos de duración determinada formativos en prácticas, de inserción, de relevo e interinos; y contratos celebrados con discapacitados. 7,55% 6,0% 1,55%
- Contratos duración determinada a tiempo completo. 8,3% 6,7% 1,6%
- Contratos duración determinada a tiempo parcial. 9,3% 7,7% 1,6%

(*) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán, reducidos en un 10 por 100, los porcentajes de la tarifa de primas aprobada por el Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

A partir de 1 de enero de 2003, la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a los representantes de comercio será de 2.652 euros mensuales o de 88,40 euros diarios.

La cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores contratados mediante un contrato para la formación, o de aprendizaje con anterioridad al 17.5.1997 será, durante el ejercicio 2003.

  1. La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual, en los siguientes términos:
  1. La cuota mensual al Fondo de Garantía Salarial será de 1,94 euros, a cargo del empresario.
  2. La cotización por Formación Profesional consistirá en una cuota mensual de 1,07 euros, de las que 0,93 euros, serán a cargo del empresario y 0,14 euros, a cargo del trabajador.
  3. Las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional anteriormente reseñada.

Esperamos la publicación de las normas reglamentarias que desarrollan el contenido de esta Ley.

Cotizaciones Seguridad Social año 2005

Cotizaciones Seguridad Social año 2004

Cotizaciones Seguridad Social año 2002

Cotizaciones Seguridad Social año 2001