Cotizaciones a la Seguridad Social 2010.

El BOE de 24 de diciembre de 2009 publica la Ley 26/2009, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. En el artículo 129 del Título VIII se recogen las normas sobre cotizaciones sociales que, posteriormente, serán desarrolladas mediante Orden Ministerial.

No obstante, seguidamente adelantamos los tipos y bases establecidos en la Ley, por ser de interés para las empresas a la hora de elaborar o modificar sus presupuestos.

  1. El tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social será, a partir del 1 de enero de 2010, de 3.198 € mensuales (se incrementa un 1 por 100 respecto a 2009). Las bases de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social y respecto de las contingencias que se determinan a continuación tendrán como tope mínimo las cuantías del SMI vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
  2. Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes: 

    1. Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde 1 de Enero de 2010 y respecto de las vigentes en 31 de Diciembre de 2009, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.

    No obstante lo anterior, las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.

    Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y el grupo de cotización, durante 2010 serán 3.198 € mensuales o 106,60€ diarios.

  3. Los tipos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social serán, en 2010, los siguientes:

    Concepto

    Total

    Empresa

    Trabajador

    Contingencias comunes

    28’3%

    23’6%

    4’7%

    Fondo de Garantía Salarial

    0’2%

    0’2%

    0%

    Formación profesional

    0’7%

    0’6%

    0’1%

    Horas extraordinarias por fuerza mayor

    14%

    12%

    2%

    Horas extraordinarias (resto)

    28’3%

    23’6%

    4’7%

    Desempleo: Indefinidos
    (Incluidos los indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados)

    7’05%

    5’50%

    1’55%

    Desempleo: Duración determinada tiempo completo

    8’3%

    6’7%

    1’6%

    Desempleo: Duración determinada tiempo parcial

    9’3%

    7’7%

    1’6%

  4. Cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

    La Disposición Final Octava establece la nueva tarifa de primas que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2010, a cargo exclusivo de las empresas. En líneas generales, supone una reducción con respecto a la tarifa anterior.

    La cotización a la Seguridad Social de los empresarios, cualquiera que sea el régimen de encuadramiento y, en su caso, de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los regímenes especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se llevará a cabo, a partir del 1º de Enero de 2010, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, mediante la aplicación de la siguiente tarifa.

    La tabla completa de la tarifa se halla a su disposición en la página 109010 de la siguiente dirección:

    http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/24/pdfs/BOE-A-2009-20765.pdf

  5. Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    La base máxima de cotización es 3.198 €/mes y la mínima 841,80 €/mes (se incrementan ambas un 1% respecto al año pasado).

    La base de cotización de los trabajadores autónomos que el 1 de enero de 2010, tuvieran una edad inferior a 50 años, será la elegida por ellos dentro de los límites anteriores.

    La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2010, tuvieran 50 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 907,50 € mensuales y 1.665,90 € mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de las bases estará comprendida entre las cuantías de 841,80 € y 1.665,90 € mensuales.

    No obstante, los trabajadores autónomos que antes de cumplir los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas:

    1. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.649,40 € mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 841,80 € mensuales  y 1.665,90 € mensuales.
    2. Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.649,40 € mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 841,80 € mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.

    El tipo de cotización será el 29’80%. Cuando se haya optado por no acogerse a la protección por IT, el tipo de cotización será el 26’5%.

    Para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la  Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, en la redacción dada por la Disposición Final 8ª de esta Ley de Presupuestos.

    Por otro lado, los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a 10.752 €, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

  6. Contratos para la formación.

    Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, al FOGASA y por formación profesional se incrementarán, desde el 1 de Enero de 2010, y respecto de las cuantías vigentes a 31 de Diciembre de 2009, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General.

  7. Cotización de becarios e investigadores.

    La cotización de los becarios e investigadores, incluidos en el campo de aplicación del Real Decreto 63/2006, durante los dos primeros años se realizará aplicando las reglas sobre cotización en los contratos para la formación.

Tienen a su disposición el contenido íntegro del artículo 129 del Título VIII, donde se regulan las Cotizaciones Sociales, en la siguiente dirección de Internet:

http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/24/pdfs/BOE-A-2009-20765.pdf

(Información elaborada por CEIM)