Circular: 0811-C

Fecha:  14.01.08

 

Asunto: Reducción cuotas a la Seg. Social para el mantenimiento del empleo año 2008.

Estimado amigo:

El BOE de 27 de diciembre publica la Ley 51/2007, de Presupuestos Generales del Estado para 2008. En su disposición adicional vigésimo segunda se establecen nuevos supuestos de reducción de cuotas a la Seguridad Social para el mantenimiento del empleo, quedando el Programa de Fomento de Empleo para 2008 prácticamente igual al del año anterior.

A continuación se exponen las novedades en negrita respecto del programa de 2007.

CONTRATOS SUSCRITOS CON TRABAJADORES DE CINCUENTA Y NUEVE O MÁS AÑOS.

En relación a los contratos de trabajo de carácter indefinido que estén suscritos con trabajadores de 59 o más años y con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años, darán derecho a una reducción del 40 por 100 a la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por IT derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados.

Si al cumplir cincuenta y nueve años el trabajador no tuviera una antigüedad en la empresa de cuatro años, la reducción se aplicaría desde la fecha en que alcance dicha antigüedad.

Podrán ser beneficiarios de la reducción las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

La duración de la reducción de la aportación empresarial será de un año, salvo que, en una fecha anterior, los interesados cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las bonificaciones reguladas en el artículo 4 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo, en cuyo caso se aplicarán desde dicha fecha estas últimas.

Respecto a los requisitos que han de cumplir los beneficiarios, las exclusiones, cuantía máxima, incompatibilidades o reintegro de beneficios se aplicarán las previsiones contenidas en la Ley 43/2006.

La disposición final decimoquinta de la Ley 51/2007, establece que con efectos 1 de enero 2008 y vigencia indefinida, el artículo 6, apartado 1, letra b) de la Ley 43/2006, quedará redactada del siguiente modo:

«b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del  empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.»

A continuación reproducimos el cuadro elaborado por el Departamento de Asuntos Laborales de CEIM en el que se recogen las bonificaciones establecidas por la modificación de la Ley 43/2006, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo.

PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO
REAL DECRETO LEY PARA LA MEJORA DEL CRECIMIENTO Y DEL EMPLEO
(Bonificaciones empresariales a la contratación laboral)
___________________________________________________________________

 

Colectivos

 

Descripción

 

Cuantía anual
(en euros)

 

Duración

 

BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

 

 

 

Mujeres

Desempleadas, así como las víctimas de violencia de género (art. 2.1.a) y 2.3)

850

4 años

Contratadas en los 24 meses siguientes al parto (art. 2.1.b)

 

 

1.200

 

 

4 años

Contratadas después de 5 años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada, han trabajado, al menos, 3 años (art. 2.1.c)

Mayores de 45 años (art. 2.1.d)

1.200

Toda la vigencia del contrato

Jóvenes

De 16 a 30 años (art. 2.1.c)

800

4 años

 

 

Otros colectivos y
situaciones especiales

Parados de al menos 6 meses y trabajadores en situación de exclusión social (arts. 2.1.f) y 2.4)

600

4 años

Personas con discapacidad (art. 2.2)

3.000

Toda la vigencia del contrato

Personas con discapacidad severa, procedentes de enclaves laborales (art. 2.2)

3.200

Toda la vigencia del contrato

Conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitución por jubilación (art. 2.5)

500

4 años

 

    PLAN EXTRAORDINARIO PARA LA CONVERSIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN FIJO

Conversiones en indefinidos de contratos temporales, incluidos los contratos formativos, de relevo y de sustitución por jubilación, en todos los casos celebrados antes del 1 de junio de 2006, siempre que la conversión se realice antes del 1 de enero de 2007 (art. 3)

800

3 años

 

BONIFICACIONES EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL

Personas con discapacidad (art. 2.2)

2.200

Toda la vigencia del contrato

Víctimas de violencia de género o doméstica (art. 2.3)

600

Toda la vigencia del contrato

Personas en situación de exclusión social (art. 2.4)

500

Toda la vigencia del contrato

 

 

BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO

 

 

Contratos de carácter indefinido de trabajadores de 60 o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años (art. 4.1)

50% de aportación empresarial por contingencias comunes salvo incapacidad temporal, incrementándo-se anualmente un 10%, hasta el 100%.

Toda la vigencia del contrato

Contrato de carácter indefinido de trabajadores de 59 o más años con una antigüedad en la empresa de 4 o más años. (Artículo 4 de la Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo).

40% de la aportación empresarial por contingen-cias comunes salvo IT desde la fecha de cumplimiento de requisitos

1 año salvo que se cumplan antes requisitos para otras bonificaciones establecidas en el Programa de Fomento de Empleo.

Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido) reincorporadas tras la maternidad (art. 4.2)

1.200

4 años

Un cordial saludo

Pedro Fernández

(Información elaborada por CEIM)