Circular: 0809-C

Fecha:  14.01.08

 

Asunto: Cotizaciones a la Seguridad Social 2008.

Estimado amigo:

El B.O.E. de 27 de diciembre de 2007 publicó la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. Al igual que otros años recoge las normas sobre cotizaciones sociales que, posteriormente, serán desarrolladas mediante Orden Ministerial.

No obstante, adelantamos los tipos y bases establecidos en la Ley de Presupuestos Generales, por si fuera de interés para las empresas a la hora de elaborar o modificar sus presupuestos.

 

El tope máximo será, a partir del 1 de enero de 2008, de 3.074,10 € mensuales (se incrementa un 2,6% respecto a 2007). El tope mínimo de cotización para las contingencias que se determinan a continuación tendrá las cuantías del S.M.I. vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición en contrario.

 

 

 

TOTAL

EMPRESA TRABAJADOR
Contingencias Comunes
28,3%
23,6%
4,7%
Fondo Garantía Salarial
0,2%
0,2%
---
Formación Profesional
0,7%
0,6%
0,1%
Horas Extra. Fuerza Mayor
14,0%
12,00%
2,00%
Horas Extra (resto)
28,3%
23,6%
4,7%
Desempleo Contratos indefinidos, incluidos los indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos; los contratos de duración determinada formativos en prácticas, de inserción, de relevo e interinos; y contratos celebrados con discapacitados.
7,30%
5,75% ;
1,55%
Cotización a partir del 1 de julio de 2008:
7,05%
5,50%
1,55%
Contratos duración determinada a tiempo completo.
8,30%
6,7%
1,6%
Contratos duración determinada a tiempo parcial.
9.30%
7,7%
1,6%

 

 

(*)  COTIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.        

La disposición final decimocuarta establece la nueva tarifa de primas que se aplicarán a partir del 1º de enero de 2008, a cargo exclusivo de las empresas. La cotización a la Seguridad Social cualquiera que sea el régimen de encuadramiento y, en su caso, de  los  trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se llevará a cabo en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación mediante la aplicación de las nuevas tarifas.
Pueden conocer las nuevas tarifas y las reglas de su aplicación en cada caso, accediendo a través del link que les indicamos al final de esta Circular.

 

 

     

 

La disposición adicional quinta de esta Ley, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en los supuestos en que por razón de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará sobre las cuotas devengadas en el periodo de permanencia en el nuevo puesto o función, una reducción del 50% de la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes.

Esta reducción será también aplicable en los términos que reglamentariamente se determinen, en los casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

 

 

Las trabajadoras incluidas en el citado régimen que no hayan optado por dar cobertura a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,1 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

 

La cotización de los trabajadores contratados mediante un contrato para la formación se realizará de acuerdo con la siguientes normas durante el ejercicio 2008:

 

 

 

 

La cotización de becarios e investigadores incluidos en el campo de aplicación del Real Decreto 63/2006, durante los dos primeros años se realizarán aplicando las reglas cobre cotización en los contratos para la formación.

Esperamos en los próximos días la publicación de las normas reglamentarias que desarrollan el contenido de esta Ley.

Puede conocerse el texto íntegro accediendo a la siguiente dirección:

http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/27/pdfs/A53286-53409.pdf

Un cordial saludo.

Pedro Fernández

(información elaborada por CEIM)