SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES EN LAS EMPRESAS.

 

Esta materia está regulada ahora por la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10.11.95). Esa Ley vino a dar un nuevo enfoque a esta compleja materia y estableció un conjunto de decisiones que ha de adoptar cada empresa, dando una participación muy significativa a los representantes de los trabajadores, en todo aquello que tienda a preservar su salud e integridad por los riesgos propios de cada actividad mercantil. Su desarrollo reglamentario se hizo por el Real Decreto 39/97, de 17 de enero, que determina que los preceptos relativos a la acreditación de la formación de los trabajadores encargados de las tareas preventivas entran en vigor a los doce meses, es decir, dentro de pocos días.

La antigua Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (OGSHT) mantiene su vigencia por lo que se refiere a las siguientes materias:

Al margen de la competencia atribuida a las diferentes Administraciones Públicas, en el ámbito de cada empresa, ostentan competencia sobre la prevención de riesgos laborales:

a) Trabajadores designados por el empresario.

b) Servicios de prevención.

c) Mutuas de accidentes.

d) Delegados de prevención.

e) Comité de seguridad y salud.

 

DELEGADOS DE PREVENCION.

Son los representantes de los trabajadores quienes tienen atribuidas funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Así, son designados por y entre los representantes unitarios y sindicales de personal. Su número varía según el volumen de trabajadores en cada centro y a tenor de la siguiente escala:

Las competencias de los Delegados de Prevención, vienen señaladas en el artículo 36. Colaboran con la Dirección de la Empresa en el establecimiento de mejoras de la acción preventiva y han de ser consultados por el empresario cuando pretenda establecer modificaciones en el proceso productivo que alteren las condiciones de seguridad y salud laboral. Lógicamente, en las empresas de menos de 50 trabajadores asumen, además, todas las funciones del Comité de Seguridad y Salud.

La formación necesaria para desarrollar sus funciones ha de ser facilitada por el empresario a sus propias expensas, manteniéndola actualizada, a cuyo efecto tal formación podrá ser facilitada directamente o mediante entidades especializadas.

COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD.

Regulado en el artículo 38 de la Ley 31/1995, es un órgano paritario y colegiado, que ha de constituirse de forma obligatoria en centros de trabajo (no empresas) de 50 ó más trabajadores.

 

ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS PREVENTIVOS.

El empresario tiene la obligación de organizarlos y de adoptar, a través de ellos todas las medidas necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en materia de formación de los trabajadores, actuaciones en caso de emergencia, sistemas de vigilancia de la salud y organización general de servicios preventivos. Es importante señalar que ha de confeccionar una relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan sufrido los trabajadores y que hayan provocado una incapacidad superior a un día de trabajo. La confección de estas relaciones es obligatoria, ya que han de conservarse a disposición de la autoridad laboral y de los Delegado de Prevención y Comité de Seguridad y Salud, según los casos.

La organización de servicios preventivos puede ser realizada y asumida directamente por el empresario cuando la empresa cuente con 5 ó menos trabajadores. Fuera de este supuesto, la organización de prevención de riesgos se efectúa:

Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada, deberán someter su sistema de prevención propio al control de una auditoría o evaluación externa que deberá ser repetida cada cinco años. Ahora bien, quedan exentas de esta obligación las empresas de hasta 6 trabajadores, en las que, por el escaso número de empleados o poca complejidad de las actividades preventivas, se considera cumplido el requisito de la auditoría con la remisión a la Autoridad Laboral de una declaración en estos términos, incluida en el anexo II del R.D. 39/1997.