INFORME SOBRE LA REFORMA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Y MEJORA DE LA OCUPABILIDAD.

Exponemos a continuación las principales modificaciones que se introducen en la normativa vigente:

SALARIOS DE TRAMITACIÓN. (Artículo segundo del Real Decreto-Ley).

Se suprimen los salarios de tramitación en el caso de despido improcedente, excepto en aquellos casos en que se establezca la readmisión del trabajador.

En el caso de indemnización ésta consistirá en una cantidad de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.

La sentencia que declare la improcedencia del despido determinará las cantidades que resulten tanto por los salarios dejados de percibir como por la indemnización".

MODIFICACIONES QUE SE INTRODUCEN EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO. (Artículo primero del Real Decreto-Ley).

Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones.

Así, dicha letra c) pasa a quedar redactada de la siguiente forma:

"c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada".

Se modifica también el artículo 231 de la LGSS incluyendo dos nuevas letras al apartado primero. (Artículo 1.10 del Real Decreto-Ley).

Se indica:

"Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:
  1. Suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad.
  2. Buscar activamente empleo, participar en acciones de mejora de la ocupabilidad, que se determinen por el Servicio Público de Empleo, en su caso, dentro de un itinerario de inserción".

En la nueva regulación se concreta la definición de oferta de empleo adecuada en base a tres criterios: profesión, ubicación geográfica (30 km. ó 2 horas de desplazamiento) y salario (en relación al convenio del sector). Su aplicación se adaptará a las circunstancias profesionales, personales y familiares.

  1. "En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período. El citado período deberá constar en el certificado de Empresa a estos efectos". (Es decir, entendemos habrá que mantener al trabajador en alta y cotizar por él a la Seguridad social hasta que finalice ese período).
  2. "En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de desempleo. El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación"

Reintegro a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo.

Además en estos supuestos, (de readmisión), el empresario deberá instar el alta en la Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido o extinción inicial cotizando por ese periodo que se considerará como de ocupación cotizada a todos los efectos.

Obligaciones de los empresarios.

Sustitución de trabajadores en formación por trabajadores desempleados.

Asimismo, con el fin de hacer efectivo el derecho a la formación de trabajadores ocupados así como de incrementar las posibilidades de empleo de los trabajadores desempleados, se determinarán programas que permitan a las empresas sustituir a los trabajadores en formación por otros trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo. En este caso, los trabajadores podrán compatibilizar las prestaciones con el trabajo a que se refiere este apartado".

En la Disposición transitoria sexta del Real Decreto-Ley se establece además que podrán acogerse al presente Programa las empresas que tengan hasta 100 trabajadores y sustituyan a estos con trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo durante el tiempo en que aquellos participen en acciones de formación, siempre que tales acciones estén financiadas por cualquiera de las Administraciones Públicas.

Obligación empresarial: Durante el período de percepción de la prestación o subsidio que se compatibiliza, deberán abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía de la prestación o subsidio por desempleo y el salario que le corresponde, siendo asimismo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe de la prestación o subsidio.

REITERACIÓN EN LA CONTRATACIÓN TEMPORAL. (Disposición adicional tercera).

Cuando la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo considere que puede no existir una situación legal de desempleo por entender que la reiteración de contratos temporales entre una misma empresa y un mismo trabajador pudiera ser abusiva o fraudulenta, lo podrá comunicar a la autoridad judicial, demandando la declaración de la relación laboral como indefinida y la readmisión del trabajador.

En estos supuestos se reconocerán, provisionalmente, las prestaciones por desempleo por extinción del contrato temporal, si se reúnen los requisitos exigidos y en el caso de declaración en sentencia firme de la relación laboral como indefinida con obligación de readmitir al trabajador será de aplicación lo previsto en la letra b) del apartado 5 del artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social.

ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO EN CASO DE DESPIDO. (Disposición transitoria segunda).

"La existencia de situación legal de desempleo en caso de despido a que se refiere el artículo 208.1.1 c) del texto refundido de la LGSS en la redacción dada al mismo por el presente Real Decreto-Ley se acreditará por el trabajador, hasta tanto se desarrolle reglamentariamente dicho artículo, mediante:

  1. La notificación por escrito a que se refiere el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  2. El acta de conciliación administrativa o judicial o la resolución judicial declarando la procedencia o improcedencia del despido. En el supuesto de improcedencia, deberá también acreditarse que el empresario, o el trabajador cuando sea representante legal de los trabajadores, no ha optado por la readmisión".

COMPATIBILIDAD DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO CON EL TRABAJO POR CUENTA AJENA.

Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo pendientes de percibir con el trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso la Entidad Gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de las prestaciones en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior durante el período de percepción de las prestaciones el empresario deberá abonar al trabajador la diferencia entre la prestación o subsidio por desempleo y el salario que le corresponda, siendo, asimismo, responsable de cotizar a la Seguridad Social por el total del salario indicado, incluido el importe de la prestación o subsidio.

Bonificaciones a la contratación.

Las ayudas que podrán recibir las empresas que los contraten son las siguientes:

Obligaciones del Empresario.

Prohibiciones de contratación.

RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN. (Disposición adicional primera).

Se regula el Programa Renta Activa de Inserción ampliando para 2002 el acceso a los parados que, teniendo más de 45 años, lleven más de 12 meses en situación de desempleo, inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo, aún cuando no hubieran percibido prestación anteriormente; o a parados de cualquier edad que sean discapacitados, emigrantes retornados o víctimas acreditadas por la Administración competente de violencia doméstica.