LEY SOBRE LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

CEIM ha elaborado el siguiente informe, sobre el asunto de referencia, el cual se reproduce a continuación.

El B.O.E de 6 de noviembre de 1999 publica la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas.

Esta Ley entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el B.O.E., es decir, el 7 de noviembre de 1999 e introduce una serie de modificaciones en diversos preceptos de varias leyes que se relacionan a continuación:

  1. Modificaciones que se introducen en el Estatuto de los Trabajadores.

  2. Modificaciones que se introducen en el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de Abril

    Se añade una Sección V en el Capítulo V del Título II del Libro II en la que se establece que el procedimiento para resolver las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación del período de disfrute en los permisos por lactancia y por reducción de jornada por motivos familiares será urgente y se le dará tramitación preferente.

  3. Modificaciones que se introducen en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

    En el apartado 2 del artículo 26 de la citada Ley se modifica la certificación que se tiene que emitir cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, de tal manera que ésta desempeñe un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. Así, esto lo tienen que certificar y esto es lo que constituye una novedad: También se cubre una laguna actualmente existente, previendo que en los supuestos de maternidad en los que, por motivo de salud de la madre o del feto, se hace necesario un cambio de puesto de trabajo o función y este cambio no sea posible, se declare a la interesada en situación de riesgo durante el embarazo con protección de la Seguridad Social.
  4. Modificaciones que se introducen en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    La novedad más importante reside en la creación de una nueva prestación dentro de la acción protectora de la Seguridad Social, la de riesgo durante el embarazo, con la finalidad de proteger la salud de la mujer trabajadora embarazada.

  5. Modificaciones que se introducen en el Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre.

    Se modifica el artículo 1 del Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre, que queda redactado de la siguiente forma:

    Darán derecho a una bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta:

    1. Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo y hasta tanto se inicie la correspondiente suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
    2. Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores y trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente, en los términos establecidos en el número 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.

      La duración máxima de las bonificaciones previstas en este apartado b) coincidirá con la del período de descanso a que se refiere el número 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. (*)

      En el caso de que el trabajador no agote el período de descanso a que tuviese derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su incorporación a la empresa.

    3. Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores autónomos, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, en los supuestos de riesgo durante el embarazo, períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente, en los términos establecidos en los párrafos anteriores.

(*) Dieciséis semanas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, tanto en el nacimiento de hijos biológicos como de adopción y acogimiento, preadoptivo o permanente de menores de hasta seis años.