Medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas

El B.O.E. de 6 de mayo publica el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.

El mencionado Real Decreto-ley dispone de dos capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, y cuatro disposiciones finales.

En el Capítulo I se establecen las medidas destinadas a empresas que se acojan voluntariamente al procedimiento de regularización respecto de aquellos trabajadores ocupados de manera irregular.

1. Proceso voluntario de regularización: los empresarios que ocupen trabajadores de manera irregular por no haber solicitado su afiliación inicial o alta en la Seguridad Social, podrán regularizar la situación de los mismos desde la entrada en vigor de esta Ley y hasta el 31 de julio de 2011.

2. Las empresas deberán solicitar el alta de los citados trabajadores en el correspondiente régimen de la Seguridad Social dentro del plazo señalado.

3. El ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta correspondientes a las altas en Seguridad Social podrá ser objeto de aplazamiento.

4. Las situaciones de hecho a que se refieren los apartados anteriores, no podrán ser objeto de las sanciones administrativas previstas en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, salvo lo previsto en la disposición adicional primera de este Real Decreto-Ley.

5. No será aplicable el párrafo anterior cuando ya se hubiere iniciado actuación en materia de seguridad social, que tenga por objeto o afecte a las situaciones de hecho referidas o hubieren tenido entrada en la Inspección de Trabajo y Seguridad denuncias, reclamaciones o escritos de cualquier naturaleza relacionados con tales situaciones en la misma empresa o demandas ante la Jurisdicción Social.

6. Los empresarios acogidos a este procedimiento de regularización, deberán formalizar un contrato con el trabajador mediante cualquier modalidad contractual, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para su celebración. Cuando se trate de contratos de carácter temporal o de duración determinada su duración inicial prevista no podrá ser inferior a seis meses desde la fecha de solicitud de alta en la Seguridad Social.

7. Los trabajadores contratados mediante las modalidades contractuales temporales o de duración determinada no adquirirán la condición de fijos de los mismos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el proceso de regularización.

8. En el contrato de trabajo se hará constar expresamente que el mismo se acoge al proceso de regularización establecido en este Real Decreto-Ley.

En el Capítulo II se establecen las medidas destinadas a combatir la ocupación de manera irregular finalizado el proceso voluntario de regularización.

  1. Comprobación del cumplimiento de las obligaciones de alta en Seguridad Social de trabajadores en los supuestos de subcontratación.

a) Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que éstos ocupen en los mismos.

b) Están exentos cuando la actividad contratada sea la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.

  1. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000.

e) Las infracciones señaladas en los artículos 22.2 con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.

La infracción muy grave del artículo 23.1.a) se sancionará con la multa: en su grado mínimo, de 10.001 a 25.000 euros: en su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros y, en su grado máximo de 100.006 a 187.515 euros.

f) Cuando la actuación inspectora de la que se derive obstrucción fuera dirigida a la comprobación de la situación de alta de los trabajadores que presten servicios en una empresa y el incumplimiento de las obligaciones del empresario pudiera dar lugar a la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 22.2 y 23.1.a), las infracciones por obstrucción se sancionarán:

1º) Las calificadas como graves: en su grado mínimo, con multa de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.

2º) Las calificadas como muy graves: en su grado mínimo, con multa de 10.001 a 25.000 euros; en su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros y, en su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros.

Las sanciones impuestas por estas infracciones, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se prevea reglamentariamente.

Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere el artículo 40.1, los empresarios que hayan cometido infracciones muy graves tipificadas en los artículos 16 y 23 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en materia de empleo y protección por desempleo perderán automáticamente las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción y podrán ser excluidos de estos beneficios por un período máximo de dos años (antes un año). Además, quedan obligados , en todo caso, a la devolución de las cantidades obtenidas indebidamente y las no aplicadas o aplicadas incorrectamente.

En caso de reiteración de la conducta tipificada en el artículo 22.2, el plazo de exclusión se ampliará a dos años. Se producirá la reiteración cuanto entre la comisión de dicha infracción y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días. No tendrá la consideración de reiteración la conducta empresarial que dé lugar a una pluralidad de infracciones por afectar a más de un trabajador.

Incumplimiento del régimen jurídico de la regularización.

Los empresarios que se hubieran acogido al proceso voluntario de regularización sin reunir los requisitos establecidos o los que, aún reuniéndolos, hubieren procedido a la extinción del contrato de trabajo de los trabajadores afectados por la regularización antes de seis meses, cualquiera que fuera la modalidad de contratación utilizada, perderán automáticamente el derecho a acogerse a los beneficios y efectos establecidos en los artículos 2,3 y 4 de este Real Decreto-Ley, con efectos desde la fecha de la regularización. Asimismo, deberán integrar las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, obtenidos como consecuencia de esta contratación.

No será aplicable a las extinciones por despido disciplinario declarado como procedente o, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

Evaluación de las disposiciones de este Real Decreto-ley.

El Gobierno realizará una evaluación y seguimiento de los resultados de las medidas incluidas en este Real Decreto-ley.

Régimen sancionador.

Las infracciones cometidas hasta el 31 de julio de 2011 se someterán al régimen de responsabilidades vigente con anterioridad a dicha fecha.

La Resolución comentada entró en vigor el 7 de mayo de 2011, excepto las medidas previstas en el capítulo II, que entrarán en vigor el 1 de agosto de 2011.

Puede conocer el texto íntegro de la norma comentada en la siguiente dirección:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/06/pdfs/BOE-A-2011-7972.pdf

(información elaborada por CEIM)