PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD
TERCERA PARTE
CUENTAS ANUALES
MODELOS NORMALES DE CUENTAS AUALES
Balance al cierre del ejercicio 200X
Nº CUENTAS |
ACTIVO |
NOTAS |
200X |
200X-1 |
|
A) ACTIVO NO CORRIENTE |
|
|
|
|
I. Inmovilizado intangible. |
|
|
|
201, (2801), (2901) |
1. Desarrollo. |
|
|
|
202, (2802), (2902) |
2. Concesiones. |
|
|
|
203, (2803), (2903) |
3. Patentes, licencias, marcas y similares. |
|
|
|
204 |
4. Fondo de comercio. |
|
|
|
206, (2806), (2906) |
5. Aplicaciones informáticas. |
|
|
|
205, 209, (2805), (2905) |
6. Otro inmovilizado intangible. |
|
|
|
|
II. Inmovilizado material. |
|
|
|
210, 211, (2811), (2910), (2911) |
1. Terrenos y construcciones. |
|
|
|
212,213,214,215,216,217,218,219,(2812), (2813),(2814),(2815), (2816), |
2. Instalaciones técnicas, y otro inmovilizado material. |
|
|
|
23 |
3. Inmovilizado en curso y anticipos. |
|
|
|
|
III. Inversiones inmobiliarias. |
|
|
|
220,(2920) |
1. Terrenos. |
|
|
|
221,(282),(2921) |
2. Construcciones. |
|
|
|
|
IV. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo |
|
|
|
2403,2404,(2493), (2494),(293) |
1. Instrumentos de patrimonio. |
|
|
|
2423,2424,(2953),(2954) |
2. Créditos a empresas. |
|
|
|
2413,2414,(2943), (2944) |
3. Valores representativos de deuda. |
|
|
|
|
4. Derivados. |
|
|
|
|
5. Otros activos financieros. |
|
|
|
|
V. Inversiones financieras a largo plazo. |
|
|
|
2405,(2495),250,(259) |
1. Instrumentos de patrimonio. |
|
|
|
2425,252,253,254, (2955),(298) |
2. Créditos a terceros |
|
|
|
2415,251,(2945),(297) |
3. Valores representativos de deuda |
|
|
|
255 |
4. Derivados. |
|
|
|
258,26 |
5. Otros activos financieros. |
|
|
|
474 |
VI. Activos por impuesto diferido. |
|
|
|
|
B) ACTIVO CORRIENTE |
|
|
|
580,581,582,583,584, (599) |
I. Activos no corrientes mantenidos para la venta. |
|
|
|
|
II. Existencias. |
|
|
|
30,(390) |
1. Comerciales. |
|
|
|
31,32,(391),(392) |
2. Materias primas y otros aprovisionamientos. |
|
|
|
33,34,(393),(394) |
3. Productos en curso. |
|
|
|
35,(395) |
4. Productos terminados. |
|
|
|
36,(396) |
5. Subproductos, residuos y materiales recuperados. |
|
|
|
407 |
6. Anticipos a proveedores |
|
|
|
|
III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. |
|
|
|
430,431,432,435,436, (437),(490), (4935) |
1. Clientes por ventas y prestaciones de servicios. |
|
|
|
433,434,(4933),(4934) |
2. Clientes, empresas del grupo y asociadas. |
|
|
|
44,5531,5533 |
3. Deudores varios. |
|
|
|
460,544 |
4. Personal. |
|
|
|
4709 |
5. Activos por impuesto corriente. |
|
|
|
4700,4708,471,472 |
6. Otros créditos con las Administraciones Públicas. |
|
|
|
5580 |
7. Accionistas (socios) por desembolsos exigidos |
|
|
|
|
IV. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto |
|
|
|
5303,5304,(5393), (5394),(593) |
1. Instrumentos de patrimonio. |
|
|
|
5323,5324,5343,5344,(5953),(5954) |
2. Créditos a empresas. |
|
|
|
5313,5314, 5333,5334,(5943), (5944) |
3. Valores representativos de deuda. |
|
|
|
|
4. Derivados. |
|
|
|
5353,5354,5523,5524 |
5. Otros activos financieros. |
|
|
|
|
V. Inversiones financieras a corto plazo. |
|
|
|
5305,540,(5395),(549) |
1. Instrumentos de patrimonio. |
|
|
|
5325,5345,542,543, 547,(5955),(598), |
2. Créditos a empresas |
|
|
|
5315,5335,541,546, (5945),(597) |
3. Valores representativos de deuda. |
|
|
|
5590,5593 |
4. Derivados. |
|
|
|
5355,545,548,551, 5525,565,566 |
5. Otros activos financieros. |
|
|
|
480,567 |
VI. Periodificaciones a corto plazo. |
|
|
|
|
VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes. |
|
|
|
570,571,572,573,574,575 |
1. Tesorería. |
|
|
|
576 |
2. Otros activos líquidos equivalentes. |
|
|
|
|
TOTAL ACTIVO (A + B) |
|
|
|
Nº CUENTAS |
PATRIMONIO NETO Y PASIVO |
NOTAS |
200X |
200X-1 |
|
A) PATRIMONIO NETO |
|
|
|
|
A-1) Fondos propios. |
|
|
|
|
I. Capital. |
|
|
|
100, 101, 102 |
1. Capital escriturado. |
|
|
|
(1030), (1040) |
2. (Capital no exigido). |
|
|
|
110 |
II. Prima de emisión. |
|
|
|
|
III. Reservas. |
|
|
|
112, 1141 |
1. Legal y estatutarias. |
|
|
|
113,1140,1142,1143, 1144,115,119 |
2. Otras reservas. |
|
|
|
(108), (109) |
IV. (Acciones y participaciones en patrimonio propias). |
|
|
|
|
V. Resultados de ejercicios anteriores. |
|
|
|
120 |
1. Remanente. |
|
|
|
(121) |
2. (Resultados negativos de ejercicios anteriores). |
|
|
|
118 |
VI. Otras aportaciones de socios. |
|
|
|
129 |
VII. Resultado del ejercicio. |
|
|
|
(557) |
VIII. (Dividendo a cuenta). |
|
|
|
111 |
IX. Otros instrumentos de patrimonio neto. |
|
|
|
|
A-2) Ajustes por cambios de valor. |
|
|
|
133 |
I. Activos financieros disponibles para la venta. |
|
|
|
1340 |
II. Operaciones de cobertura. |
|
|
|
137 |
III. Otros. |
|
|
|
130, 131, 132 |
A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos. |
|
|
|
|
B) PASIVO NO CORRIENTE |
|
|
|
|
I. Provisiones a largo plazo. |
|
|
|
140 |
1. Obligaciones por prestaciones a largo plazo al personal. |
|
|
|
145 |
2. Actuaciones medioambientales. |
|
|
|
146 |
3. Provisiones por reestructuración. |
|
|
|
141,142,143,147 |
4. Otras provisiones. |
|
|
|
|
II Deudas a largo plazo. |
|
|
|
177,178,179 |
1. Obligaciones y otros valores negociables. |
|
|
|
1605,170 |
2. Deudas con entidades de crédito. |
|
|
|
1625,174 |
3. Acreedores por arrendamiento financiero. |
|
|
|
176 |
4. Derivados. |
|
|
|
1615,1635,171,172, 173,175,180,185,189 |
5. Otros pasivos financieros. |
|
|
|
1603,1604,1613,1614,1623,1624,1633,1634 |
III. Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo. |
|
|
|
479 |
IV. Pasivos por impuesto diferido. |
|
|
|
181 |
V. Periodificaciones a largo plazo. |
|
|
|
|
C) PASIVO CORRIENTE |
|
|
|
585,586,587,588, 589 |
I. Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la |
|
|
|
499,529 |
II. Provisiones a corto plazo. |
|
|
|
|
III. Deudas a corto plazo. |
|
|
|
500,501,505,506 |
1. Obligaciones y otros valores negociables. |
|
|
|
5105,520,527 |
2. Deudas con entidades de crédito. |
|
|
|
5125,524 |
3. Acreedores por arrendamiento financiero. |
|
|
|
5595,5598 |
4. Derivados. |
|
|
|
(1034) (1044) (190),(192),194,509, 5115,5135,5145,521, 522,523, |
5. Otros pasivos financieros. |
|
|
|
5103,5104,5113,5114,5123,5124,5133,5134,5143,5144,5523, 5524 |
IV. Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo. |
|
|
|
|
V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar. |
|
|
|
400,401,405,(406) |
1. Proveedores |
|
|
|
403, 404 |
2. Proveedores, empresas del grupo y asociadas. |
|
|
|
41 |
3. Acreedores varios. |
|
|
|
465, 466 |
4. Personal (remuneraciones pendientes de pago). |
|
|
|
4752 |
5. Pasivos por impuesto corriente. |
|
|
|
4750,4751,4758, 476,477 |
6. Otras deudas con las Administraciones Públicas. |
|
|
|
438 |
7. Anticipos de clientes. |
|
|
|
485, 568 |
VI. Periodificaciones a corto plazo. |
|
|
|
|
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C) |
|
|
|
Nº CUENTAS |
NOTA |
(Debe) Haber |
|||
200X |
200X-1 |
||||
|
A) OPERACIONES CONTINUADAS |
|
|
|
|
|
1. Importe neto de la cifra de negocios. |
|
|
|
|
700,701,702,703,704, (706),(708),(709) |
a) Ventas. |
|
|
|
|
705 |
b) Prestaciones de servicios. |
|
|
|
|
(6930), 71*,7930 |
2. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación. |
|
|
|
|
73 |
3. Trabajos realizados por la empresa para su activo. |
|
|
|
|
|
4. Aprovisionamientos. |
|
|
|
|
(600), 6060,6080,6090, 610* |
a) Consumo de mercaderías. |
|
|
|
|
(601),(602),6061,6062,6081,6082,6091,6092, 611*,612* |
b) Consumo de materias primas y otras materias consumibles. |
|
|
|
|
(607) |
c) Trabajos realizados por otras empresas. |
|
|
|
|
(6931),(6932),(6933), 7931,7932,7933 |
d) Deterioro de mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos. |
|
|
|
|
|
5. Otros ingresos de explotación. |
|
|
|
|
75 |
a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente. |
|
|
|
|
740, 747 |
b) Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio. |
|
|
|
|
|
6. Gastos de personal. |
|
|
|
|
(640),(641),(6450) |
a) Sueldos, salarios y asimilados. |
|
|
|
|
(642),(643),(649) |
b) Cargas sociales. |
|
|
|
|
(644),(6457),7950,7957 |
c) Provisiones. |
|
|
|
|
|
7. Otros gastos de explotación. |
|
|
|
|
(62) |
a) Servicios exteriores. |
|
|
|
|
(631),(634),636,639 |
b) Tributos. |
|
|
|
|
(650),(694),(695),794, 7954 |
c) Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales. |
|
|
|
|
(651),(659) |
d) Otros gastos de gestión corriente |
|
|
|
|
(68) |
8. Amortización del inmovilizado. |
|
|
|
|
746 |
9. Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras. |
|
|
|
|
7951,7952,7955,7956 |
10. Excesos de provisiones. |
|
|
|
|
|
11. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado. |
|
|
|
|
(690),(691),(692),790, 791,792 |
a) Deterioros y pérdidas. |
|
|
|
|
(670),(671),(672),770, 771,772 |
b) Resultados por enajenaciones y otras. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
A.1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+ 11) |
|
|
|
|
|
12. Ingresos financieros. |
|
|
|
|
|
a) De participaciones en instrumentos de patrimonio. |
|
|
|
|
7600, 7601 |
a1) En empresas del grupo y asociadas. |
|
|
|
|
7602,7603 |
a2) En terceros. |
|
|
|
|
|
b) De valores negociables y otros instrumentos financieros. |
|
|
|
|
7610,7611,76200, 76201,76210,76211 |
b1) De empresas del grupo y asociadas. |
|
|
|
|
7612,7613,76202, 76203,76212,76213, 767,769 |
b2) De terceros. |
|
|
|
|
|
13. Gastos financieros. |
|
|
|
|
6610),(6611),(6615), (6616),(6620),(6621), (6640),(6641),(6650), (6651), |
a) Por deudas con empresas del grupo y asociadas. |
|
|
|
|
(6612),(6613),(6617), (6618),(6622),(6623), |
b) Por deudas con terceros. |
|
|
|
|
(660) |
c) Por actualización de provisiones |
|
|
|
|
|
14. Variación de valor razonable en instrumentos financieros. |
|
|
|
|
(6630),(6631),(6633), 7630,7631,7633 |
a) Cartera de negociación y otros. |
|
|
|
|
(6632),7632 |
b) Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta. |
|
|
|
|
(668),768 |
15. Diferencias de cambio. |
|
|
|
|
|
16. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros. |
|
|
|
|
(696),(697),(698),(699),796,797,798,799 |
a) Deterioros y pérdidas. |
|
|
|
|
(666),(667),(673),(675),766,773,775 |
b) Resultados por enajenaciones y otras. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
A.2) RESULTADO FINANCIERO (12+13+14+15+16) |
|
|
|
|
|
A.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A.1+A.2) |
|
|
|
|
(6300)*,6301*,(633), 638 |
17. Impuestos sobre beneficios. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
A.4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS |
|
|
|
|
|
B) OPERACIONES INTERRUMPIDAS |
|
|
|
|
|
18. Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
A.5) RESULTADO DEL EJERCICIO (A.4+18) |
|
|
|
* Su signo puede ser positivo o negativo
ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL… DE 200X
A) ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL … DE 200X
N.º CUENTAS |
|
Notas en la memoria |
200X |
200X-1 |
|
A) Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias |
|
|
|
|
Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto |
|
|
|
|
I. Por valoración instrumentos financieros. |
|
|
|
(800),(89),900,991,992 |
1. Activos financieros disponibles para la venta. |
|
|
|
|
2. Otros ingresos/gastos. |
|
|
|
(810),910 |
II. Por coberturas de flujos de efectivo. |
|
|
|
94 |
III. Subvenciones, donaciones y legados recibidos. |
|
|
|
(85),95 |
IV. Por ganancias y pérdidas actuariales y otros ajustes. |
|
|
|
8300)*,8301*,(833),834,835,838 |
V. Efecto impositivo. |
|
|
|
|
B) Total ingresos y gastos imputados directamente en el patrimonio neto (I+II+III+IV+V) |
|
|
|
|
Transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias |
|
|
|
|
VI. Por valoración de instrumentos financieros. |
|
|
|
(802),902,993,994 |
1.Activos financieros disponibles para la venta. |
|
|
|
|
2. Otros ingresos/gastos. |
|
|
|
(812),912 |
VII. Por coberturas de flujos de efectivo. |
|
|
|
(84) |
VIII. Subvenciones, donaciones y legados recibidos. |
|
|
|
8301*,(836),(837) |
IX. Efecto impositivo. |
|
|
|
|
C) Total transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias (VI+VII+VIII+IX) |
|
|
|
|
TOTAL DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS (A + B + C) |
|
|
|
* Su signo puede ser positivo o negativo
B) ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL… DE 200x
|
Capital |
Prima de emisión |
Reservas |
(Acciones y participaciones en patrimonio propias) |
Resultados de ejercicios anteriores |
Otras aportaciones de socios |
|
Escriturado |
No exigido |
||||||
A. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X – 2 |
|
|
|
|
|
|
|
I. Ajustes por cambios de criterio 200X-2 y anteriores. |
|
|
|
|
|
|
|
II. Ajustes por errores 200X-2 y anteriores. |
|
|
|
|
|
|
|
B. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO 200X-1 |
|
|
|
|
|
|
|
I. Total ingresos y gastos reconocidos. |
|
|
|
|
|
|
|
II. Operaciones con socios o propietarios. |
|
|
|
|
|
|
|
1. Aumentos de capital. |
|
|
|
|
|
|
|
2. ( - ) Reducciones de capital. |
|
|
|
|
|
|
|
3. Conversión de pasivos financieros en patrimonio neto (conversión obligaciones, condonaciones de deudas). |
|
|
|
|
|
|
|
4. ( - ) Distribución de dividendos. |
|
|
|
|
|
|
|
5. Operaciones con acciones o participaciones propias (netas). |
|
|
|
|
|
|
|
6. Incremento (reducción) de patrimonio neto resultante de una combinación de negocios. |
|
|
|
|
|
|
|
7. Otras operaciones con socios o propietarios. |
|
|
|
|
|
|
|
III. Otras variaciones del patrimonio neto. |
|
|
|
|
|
|
|
C. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X – 1 |
|
|
|
|
|
|
|
I. Ajustes por cambios de criterio 200X-1. |
|
|
|
|
|
|
|
II. Ajustes por errores 200X-1. |
|
|
|
|
|
|
|
D. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO 200X |
|
|
|
|
|
|
|
I. Total ingresos y gastos reconocidos. |
|
|
|
|
|
|
|
II. Operaciones con socios o propietarios. |
|
|
|
|
|
|
|
1. Aumentos de capital. |
|
|
|
|
|
|
|
2. ( - ) Reducciones de capital. |
|
|
|
|
|
|
|
3. Conversión de pasivos financieros en patrimonio neto (conversión obligaciones, condonaciones de deudas). |
|
|
|
|
|
|
|
4. ( - ) Distribución de dividendos. |
|
|
|
|
|
|
|
5. Operaciones con acciones o participaciones propias (netas). |
|
|
|
|
|
|
|
6. Incremento (reducción) de patrimonio neto resultante de una combinación de negocios. |
|
|
|
|
|
|
|
7. Otras operaciones con socios o propietarios. |
|
|
|
|
|
|
|
III. Otras variaciones del patrimonio neto. |
|
|
|
|
|
|
|
E. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X |
|
|
|
|
|
|
|
|
Resultado del ejercicio |
(Dividendo a cuenta) |
Otros instrumentos de patrimonio neto |
Ajustes por cambios de valor |
Subvenciones donaciones y legados recibidos |
TOTAL |
A. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X – 2 |
|
|
|
|
|
|
I. Ajustes por cambios de criterio 200X-2 y anteriores. |
|
|
|
|
|
|
II. Ajustes por errores 200X-2 y anteriores. |
|
|
|
|
|
|
B. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO 200X-1 |
|
|
|
|
|
|
I. Total ingresos y gastos reconocidos. |
|
|
|
|
|
|
II. Operaciones con socios o propietarios. |
|
|
|
|
|
|
1. Aumentos de capital. |
|
|
|
|
|
|
2. ( - ) Reducciones de capital. |
|
|
|
|
|
|
3. Conversión de pasivos financieros en patrimonio neto (conversión obligaciones, condonaciones de deudas). |
|
|
|
|
|
|
4. ( - ) Distribución de dividendos. |
|
|
|
|
|
|
5. Operaciones con acciones o participaciones propias (netas). |
|
|
|
|
|
|
6. Incremento (reducción) de patrimonio neto resultante de una combinación de negocios. |
|
|
|
|
|
|
7. Otras operaciones con socios o propietarios. |
|
|
|
|
|
|
III. Otras variaciones del patrimonio neto. |
|
|
|
|
|
|
C. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X – 1 |
|
|
|
|
|
|
I. Ajustes por cambios de criterio 200X-1. |
|
|
|
|
|
|
II. Ajustes por errores 200X-1. |
|
|
|
|
|
|
D. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO 200X |
|
|
|
|
|
|
I. Total ingresos y gastos reconocidos. |
|
|
|
|
|
|
II. Operaciones con socios o propietarios. |
|
|
|
|
|
|
1. Aumentos de capital. |
|
|
|
|
|
|
2. ( - ) Reducciones de capital. |
|
|
|
|
|
|
3. Conversión de pasivos financieros en patrimonio neto (conversión obligaciones, condonaciones de deudas). |
|
|
|
|
|
|
4. ( - ) Distribución de dividendos. |
|
|
|
|
|
|
5. Operaciones con acciones o participaciones propias (netas). |
|
|
|
|
|
|
6. Incremento (reducción) de patrimonio neto resultante de una combinación de negocios. |
|
|
|
|
|
|
7. Otras operaciones con socios o propietarios. |
|
|
|
|
|
|
III. Otras variaciones del patrimonio neto. |
|
|
|
|
|
|
E. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X |
|
|
|
|
|
|
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL … DE 200X
|
NOTAS |
200X |
200X-1 |
A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN |
|
|
|
1. Resultado del ejercicio antes de impuestos. |
|
|
|
2. Ajustes del resultado. |
|
|
|
a) Amortización del inmovilizado (+). |
|
|
|
b) Correcciones valorativas por deterioro (+/-). |
|
|
|
c) Variación de provisiones (+/-). |
|
|
|
d) Imputación de subvenciones (-) |
|
|
|
e) Resultados por bajas y enajenaciones del inmovilizado (+/-). |
|
|
|
f) Resultados por bajas y enajenaciones de instrumentos financieros (+/-). |
|
|
|
g) Ingresos financieros (-). |
|
|
|
h) Gastos financieros (+). |
|
|
|
i) Diferencias de cambio (+/-). |
|
|
|
j) Variación de valor razonable en instrumentos financieros (+/-). |
|
|
|
k) Otros ingresos y gastos (-/+). |
|
|
|
3. Cambios en el capital corriente. |
|
|
|
a) Existencias (+/-). |
|
|
|
b) Deudores y otras cuentas a cobrar (+/-). |
|
|
|
c) Otros activos corrientes (+/-). |
|
|
|
d) Acreedores y otras cuentas a pagar (+/-). |
|
|
|
e) Otros pasivos corrientes (+/-). |
|
|
|
f) Otros activos y pasivos no corrientes (+/-). |
|
|
|
4. Otros flujos de efectivo de las actividades de explotación. |
|
|
|
a) Pagos de intereses (-). |
|
|
|
b) Cobros de dividendos (+). |
|
|
|
c) Cobros de intereses (+). |
|
|
|
d) Cobros (pagos) por impuesto sobre beneficios(+/-). |
|
|
|
e) Otros pagos (cobros) (-/+) |
|
|
|
5. Flujos de efectivo de las actividades de explotación (+/-1+/-2+/-3+/-4) |
|
|
|
B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN |
|
|
|
6. Pagos por inversiones (-). |
|
|
|
a) Empresas del grupo y asociadas. |
|
|
|
b) Inmovilizado intangible. |
|
|
|
c) Inmovilizado material. |
|
|
|
d) Inversiones inmobiliarias. |
|
|
|
e) Otros activos financieros. |
|
|
|
f) Activos no corrientes mantenidos para venta. |
|
|
|
g) Otros activos. |
|
|
|
7. Cobros por desinversiones (+). |
|
|
|
a) Empresas del grupo y asociadas. |
|
|
|
b) Inmovilizado intangible. |
|
|
|
c) Inmovilizado material. |
|
|
|
d) Inversiones inmobiliarias. |
|
|
|
e) Otros activos financieros. |
|
|
|
f) Activos no corrientes mantenidos para venta. |
|
|
|
g) Otros activos. |
|
|
|
8. Flujos de efectivo de las actividades de inversión (7-6) |
|
|
|
C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN |
|
|
|
9. Cobros y pagos por instrumentos de patrimonio. |
|
|
|
a) Emisión de instrumentos de patrimonio (+). |
|
|
|
b) Amortización de instrumentos de patrimonio (-). |
|
|
|
c) Adquisición de instrumentos de patrimonio propio (-). |
|
|
|
d) Enajenación de instrumentos de patrimonio propio (+). |
|
|
|
e) Subvenciones, donaciones y legados recibidos (+). |
|
|
|
10. Cobros y pagos por instrumentos de pasivo financiero. |
|
|
|
a) Emisión |
|
|
|
1. Obligaciones y otros valores negociables (+). |
|
|
|
2. Deudas con entidades de crédito (+). |
|
|
|
3. Deudas con empresas del grupo y asociadas (+). |
|
|
|
4. Otras deudas (+). |
|
|
|
b) Devolución y amortización de |
|
|
|
1. Obligaciones y otros valores negociables (-). |
|
|
|
2. Deudas con entidades de crédito (-). |
|
|
|
3. Deudas con empresas del grupo y asociadas (-). |
|
|
|
4. Otras deudas (-). |
|
|
|
11. Pagos por dividendos y remuneraciones de otros instrumentos de patrimonio. |
|
|
|
a) Dividendos (-). |
|
|
|
b) Remuneración de otros instrumentos de patrimonio (-). |
|
|
|
12. Flujos de efectivo de las actividades de financiación (+/-9+/-10-11) |
|
|
|
D) Efecto de las variaciones de los tipos de cambio |
|
|
|
E) AUMENTO/ DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO O EQUIVALENTES (+/-5+/-8+/-12+/- D) |
|
|
|
Efectivo o equivalentes al comienzo del ejercicio. |
|
|
|
Efectivo o equivalentes al final del ejercicio. |
|
|
|
MEMORIA
CONTENIDO DE LA MEMORIA
1. Actividad de la empresa
En este apartado se describirá el objeto social de la empresa y la
actividad o actividades a que se dedique. En particular:
1. Domicilio y forma legal de la empresa, así como el lugar donde
desarrolle las actividades, si fuese diferente de la sede social.
2. Una descripción de la naturaleza de la explotación de la empresa, así como de sus principales actividades.
3. En el caso de pertenecer a un grupo de sociedades, en los términos
previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, incluso cuando la
sociedad dominante esté domiciliada fuera del territorio español, se
informará sobre su nombre, así como el de la sociedad dominante directa
y de la dominante última del grupo, la residencia de estas sociedades y
el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales
consolidadas, la fecha de formulación de las mismas o, si procediera,
las circunstancias que eximan de la obligación de consolidar.
4. Cuando exista una moneda funcional distinta del euro, se pondrá
claramente de manifiesto esta circunstancia, indicando los criterios
tenidos en cuenta para su determinación.
2. Bases de presentación de las cuentas anuales
1. Imagen fiel:
a) La empresa deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas
anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación
financiera y de los resultados de la empresa, así como de la veracidad
de los flujos incorporados en el estado de flujos de efectivo.
b) Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no
se han aplicado disposiciones legales en materia contable, con
indicación de la disposición legal no aplicada, e in fluencia
cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se presenta
información, de tal proceder sobre el patrimonio, la situación
financiera y los resultados de la empresa.
c) Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la memoria,
que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones
legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.
2. Principios contables no obligatorios aplicados.
3. Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.
a) Sin perjuicio de lo indicado en cada nota específica, en este
apartado se informará sobre los supuestos clave acerca del futuro, así
como de otros datos relevantes sobre la estimación de la incertidumbre
en la fecha de cierre del ejercicio, siempre que lleven asociado un
riesgo importante que pueda suponer cambios significativos en el valor
de los activos o pasivos en el ejercicio siguiente.
Respecto de tales activos y pasivos, se incluirá información sobre su
naturaleza y su valor contable en la fecha de cierre.
b) Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una
estimación contable que sea significativo y que afecte al ejercicio
actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros.
Cuando sea impracticable realizar una estimación del efecto en
ejercicios futuros, se revelará este hecho.
c) Cuando la dirección sea consciente de la existencia de
incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que
puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la
empresa siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este
apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el
principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de
revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las
que hayan sido elaboradas, así como las razones por las que la empresa
no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento.
4. Comparación de la información.
Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a los
cambios en criterios contables y corrección de errores, en este
apartado se incorporará la siguiente información:
a) Razones excepcionales que justifican la modificación de la
estructura del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del
estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de
efectivo del ejercicio anterior.
b) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas
anuales del ejercicio con las del precedente.
c) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio
precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, las
razones excepcionales que han hecho impracticable la reexpresión de las
cifras comparativas.
5. Agrupación de partidas.
Se informará del desglose de las partidas que han sido objeto de
agrupación en el balance, en la cuenta de pérdidas y ganancias, en el
estado de cambios en el patrimonio neto o en el estado de flujos de
efectivo.
No será necesario presentar la información anterior si dicha
desagregación figura en otros apartados de la memoria.
6. Elementos recogidos en varias partidas.
Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que
estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de
éstas y del importe incluido en cada una de ellas.
7. Cambios en criterios contables.
Explicación detallada de los ajustes por cambios en criterios contables
realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse
información sobre:
a) Naturaleza y descripción del cambio producido y las razones por las
cuales el cambio permite una información más fiable y relevante.
b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que
correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales,
afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos
comparativos, y c) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se
informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde
cuándo se ha aplicado el cambio en el criterio contable.
Cuando el cambio de criterio se deba a la aplicación de una nueva
norma, se indicará y se estará a lo dispuesto en la misma, informando
de su efecto sobre ejercicios futuros.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
8. Corrección de errores.
Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores
realizados en el ejercicio. En particular, deberá suministrarse
información sobre:
a) Naturaleza del error y el ejercicio o ejercicios en que se produjo.
b) Importe de la corrección para cada una de las partidas que
correspondan de los documentos que integran las cuentas anuales
afectadas en cada uno de los ejercicios presentados a efectos
comparativos, y c) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se
informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde
cuándo se ha corregido el error.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
3. Aplicación de resultados
1. Información sobre la propuesta de aplicación del resultado del
ejercicio, de acuerdo con el siguiente es quema:
Base de reparto |
Importe |
Saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias . |
|
Total . . . . . . . . . . . . . . |
|
Aplicación |
Importe |
Aplicación Importe A reserva legal . . . . . . . . . |
|
Total . . . . . . . . . . . . . . |
|
2.
En el caso de distribución de dividendos a cuenta en el ejercicio, se
deberá indicar el importe de los mismos e incorporar el estado contable
provisional formulado preceptivamente para poner de manifiesto la
existencia de liquidez suficiente. Dicho estado contable deberá abarcar
un periodo de un año desde que se acuerde la distribución del dividendo
a cuenta.
3. Limitaciones para la distribución de dividen dos.
4. Normas de registro y valoración
Se indicarán los criterios contables aplica dos en relación con las siguientes partidas:
1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de
capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas
por deterioro.
Justificación de las circunstancias que han llevado a calificar como
indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible.
En particular, deberá indicarse de forma detallada el criterio de
valoración seguido para calcular el valor recuperable del fondo de
comercio, así como del resto de inmovilizados intangibles con vida útil
indefinida.
2. Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortización,
correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas,
capitalización de gastos financieros, costes de ampliación,
modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como
los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los
criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados
por la empresa para su inmovilizado.
3. Se señalará el criterio para calificar los terrenos y construcciones
como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios
señalados en el apartado anterior.
4. Arrendamientos; indicando los criterios de contabilización de
contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza
similar.
5. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su
aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a
calificar a una permuta de carácter comercial.
6. Instrumentos financieros; se indicará:
a) Criterios empleados para la calificación y valoración de las
diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros, así
como para el reconocimiento de cambios de valor razonable; en
particular, las razones por las que los valores emitidos por la empresa
que, de acuerdo con el instrumento jurídico empleado, en principio
debieran haberse clasificado como instrumentos de patrimonio, han sido
contabilizados como pasivos financieros.
b) La naturaleza de los activos financieros y pasivos financieros
designados inicialmente como a valor razonable con cambios en la cuenta
de pérdidas y ganancias, así como los criterios aplicados en dicha
designación y una explicación de cómo la empresa ha cumplido con los
requerimientos señalados en la norma de registro y valoración relativa
a instrumentos financieros.
c) Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia
objetiva de deterioro, así como el registro de la corrección de valor y
su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados.
En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las
correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras
cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables
aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido
renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.
d) Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.
e) Instrumentos financieros híbridos; indicando los criterios que se
hayan seguido para valorar de forma separada los instrumentos que los
integren, sobre la base de sus características y riesgos económicos o,
en su caso, la imposibilidad de efectuar dicha separación. Asimismo, se
detallarán los criterios de valoración seguidos con especial referencia
a las correcciones valorativas por deterioro.
f) Instrumentos financieros compuestos; deberá indicarse el criterio de
valoración seguido para cuantificar el componente de estos instrumentos
que deba calificarse como pasivo financiero.
g) Contratos de garantías financieras; indicando el criterio seguido
tanto en la valoración inicial como posterior.
h) Inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas; se
informará sobre el criterio seguido en la valoración de estas
inversiones, así como el aplicado para registrar las correcciones
valorativas por deterioro.
i) Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos
procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros:
intereses, primas o descuentos, dividendos, etc.
j) Instrumentos de patrimonio propio en poder de la empresa; indicando
los criterios de valoración y registro empleados.
7. Coberturas contables; indicando los criterios de valoración
aplicados por la empresa en sus operaciones de cobertura, distinguiendo
entre coberturas de valor razonable, de flujos de efectivo y de
inversiones netas en negocios en el extranjero, así como los criterios
de valoración aplicados para el registro de los efectos contables de su
interrupción y los motivos que la han originado.
8. Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular,
precisando los seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro y
capitalización de gastos financieros.
9. Transacciones en moneda extranjera; indicando:
a) Criterios de valoración de las transacciones en moneda extranjera y
criterios de imputación de las diferencias de cambio.
b) Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, se pondrá
de manifiesto, así como la razón de dicho cambio.
c) Para los elementos contenidos en las cuentas anuales que en la
actualidad o en su origen hubieran sido expresados en moneda
extranjera, se indicará el procedimiento empleado para calcular el tipo
de cambio a euros.
d) Criterio empleado para la conversión a la moneda de presentación.
10. Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para
el registro y valoración de activos y pasivos por impuesto diferido.
11. Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados. En
particular, en relación con las prestaciones de servicios realizadas
por la empresa se indicarán los criterios utilizados para la
determinación de los ingresos; en concreto, se señalarán los métodos
empleados para determinar el porcentaje de realización en la prestación
de servicios y se informará en caso de que su aplicación hubiera sido
impracticable.
12. Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración,
así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de
un tercero en el momento de liquidar la obligación. En particular, en
relación con las provisiones deberá realizarse una descripción general
del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos.
13. Elementos patrimoniales de naturaleza medioambiental, indicando:
a) Criterios de valoración, así como de imputación a resultados de los
importes destinados a los fines medioambientales.
En particular, se indicará el criterio seguido para considerar estos
importes como gastos del ejercicio o como mayor valor del activo
correspondiente.
b) Descripción del método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto medioambiental.
14. Criterios empleados para el registro y valoración de los gastos de
personal; en particular, el referido a compromisos por pensiones.
15. Pagos basados en acciones; indicando los criterios empleados para su contabilización.
16. Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio empleado
para su clasificación y, en su caso, su imputación a resultados.
17. Combinaciones de negocios; indicando los criterios de registro y valoración empleados.
18. Negocios conjuntos; indicando los criterios seguidos por la empresa
para integrar en sus cuentas anuales los saldos correspondientes al
negocio conjunto en que participe.
19. Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas.
20. Activos no corrientes mantenidos para la venta; se indicarán los
criterios seguidos para calificar y valorar dichos activos o grupos de
elementos como mantenidos para la venta, incluyendo los pasivos
asociados.
21. Operaciones interrumpidas; criterios para identificar y calificar
una actividad como interrumpida, así como los ingresos y gastos que
originan.
5. Inmovilizado material
1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del
balance incluida en este epígrafe y de sus corres pon dientes
amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro
acumuladas; indicando lo siguiente:
a) Saldo inicial.
b) Entradas o dotaciones, especificando las adquisiciones realizadas
mediante combinaciones de negocios y las aportaciones no dinerarias,
así como las que se deban a ampliaciones o mejoras.
c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.
d) Aumentos/ disminuciones por transferencias o traspasos de otras
partidas; en particular a activos no corrientes mantenidos para la
venta u operaciones interrumpidas.
e) Salidas, bajas o reducciones.
f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
h) Saldo final.
2. Información sobre:
a) Costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación,
incluidos como mayor valor de los activos, especificando las
circunstancias que se han tenido en cuenta para su valoración.
b) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados por clases de
elementos, así como los métodos de amortización empleados, informando
de la amortización del ejercicio y la acumulada que corresponda a cada
elemento significativo de este epígrafe.
c) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente
o en ejercicios futuros, se informará de los cambios de estimación que
afecten a valores residuales, a los costes estimados de
desmantelamiento, retiro o rehabilitación, vidas útiles y métodos de
amortización.
d) Características de las inversiones en in movilizado material
adquiridas a empresas del grupo y asociadas, con indicación de su valor
contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro
acumuladas.
e) Características de las inversiones en in movilizado material
situadas fuera del territorio español, con indicación de su valor
contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro
acumuladas.
f) Importe de los gastos financieros capitalizados en el ejercicio, así
como los criterios seguidos para su determinación.
g) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía
significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un
inmovilizado material individual, se indicará:
— Naturaleza del inmovilizado material.
— Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.
— Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los costes
de venta, en su caso, y — Si el método empleado fuera el valor en uso,
se señalará el tipo o tipos de actualización utilizados en las
estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de las
hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos
de efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el periodo que
abarca la proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento
de éstos a partir del quinto año.
h) Respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para
las que no se revela la información señalada en la letra anterior, las
principales clases de inmovilizados afectados por las pérdidas y
reversiones por deterioro y los principales sucesos y circunstancias
que han llevado al reconocimiento y la reversión de tales correcciones
valorativas por deterioro.
i) Se informará del importe de las compensaciones de terceros que se
incluyan en el resultado del ejercicio por elementos de inmovilizado
material cuyo valor se hubiera deteriorado, se hubieran perdido o se
hubieran retirado.
j) Si el inmovilizado material está incluido en una unidad generadora
de efectivo, la información de la pérdida por deterioro se dará de
acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la nota 7.
k) Características del inmovilizado material no afecto directamente a
la explotación, indicando su valor contable, amortización y
correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
l) Importe y características de los bienes totalmente amortizados en
uso, distinguiendo entre construcciones y resto de elementos.
m) Bienes afectos a garantías y reversión, así como la existencia y los
importes de restricciones a la titularidad.
n) Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con el
inmovilizado material, indicando también el importe de dichos activos.
o) Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
p) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado material tal como:
arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.
q) Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar sobre bienes del inmovilizado material.
Sin perjuicio de la información requerida en otras partes de la memoria.
r) En el caso de inmuebles, se indicará de forma separada el valor de la construcción y del terreno.
s) El resultado del ejercicio derivado de la enajenación o disposición
por otros medios de elementos del inmovilizado material.
6. Inversiones inmobiliarias
Además de la información requerida en la nota anterior, se describirán
los inmuebles clasificados como inversiones inmobiliarias, y se
informará de:
1. Tipos de inversiones inmobiliarias y destino que se dé a las mismas.
2. Ingresos provenientes de estas inversiones así como los gastos para
su explotación; se diferenciarán las inversiones que generan ingresos
de aquéllas que no lo hacen.
3. La existencia e importe de las restricciones a la realización de
inversiones inmobiliarias, al cobro de los ingresos derivados de las
mismas o de los recursos obtenidos por su enajenación o disposición por
otros medios, y 4. Obligaciones contractuales para adquisición,
construcción o desarrollo de inversiones inmobiliarias o para
reparaciones, mantenimiento o mejoras.
7. Inmovilizado intangible
7.1. General
Salvo en relación con el fondo de comercio, respecto al cual deberá
suministrarse la información referida en el apartado 2 de esta nota, se
incluirá la siguiente información:
1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del
balance incluida en este epígrafe y de sus correspondientes
amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro de
valor acumuladas; indicando lo siguiente:
a) Saldo inicial.
b) Entradas o dotaciones, especificando los activos generados
internamente y los adquiridos mediante combinaciones de negocios y
aportaciones no dinerarias.
c) Reversión de correcciones valorativas por deterioro.
d) Aumentos/ disminuciones por transferencias o traspaso de otra
partida, en particular a activos no corrientes mantenidos para la venta.
e) Salidas, bajas o reducciones.
f) Correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
g) Amortizaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
h) Saldo final.
2. Información sobre:
a) Activos afectos a garantías y reversión, así como la existencia y
los importes de restricciones a la titularidad.
b) Vidas útiles o coeficientes de amortización utilizados por clases de
elementos, así como los métodos de amortización empleados, informando
de la amortización del ejercicio y la acumulada que corresponda a cada
elemento significativo de este epígrafe.
c) Siempre que tenga incidencia significativa en el ejercicio presente
o en ejercicios futuros, se informará de los cambios de estimación que
afectan a valores residuales, vidas útiles y métodos de amortización.
d) Características de las inversiones en inmovilizado intangible
adquiridas a empresas del grupo y asociadas, con indicación de su valor
contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro
acumuladas.
e) Características de las inversiones en inmovilizado intangible cuyos
derechos pudieran ejercitarse fuera del territorio español o estuviesen
relacionadas con inversiones situadas fuera del territorio español, con
indicación de su valor contable, amortización y correcciones
valorativas por deterioro acumuladas.
f) Importe de los gastos financieros capitalizados en el ejercicio, así
como los criterios seguidos para su determinación.
g) Para cada corrección valorativa por deterioro de cuantía
significativa, reconocida o revertida durante el ejercicio para un
inmovilizado intangible individual, se indicará:
— Naturaleza del inmovilizado intangible.
— Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por deterioro.
— Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, y
— Si el método empleado fuera el valor en uso, se señalará el tipo o
tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las
anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han
basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han
determinado sus valores, el periodo que abarca la proyección de los
flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir del
quinto año.
h) Respecto a las pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para
las que no se revela la información señalada en la letra anterior, las
principales clases de inmovilizados afectados por las pérdidas y
reversiones por deterioro y los principales sucesos y circunstancias
que han llevado al reconocimiento y la reversión de tales correcciones
valorativas por deterioro.
i) Si el inmovilizado intangible está incluido en una unidad generadora
de efectivo, la información de la pérdida por deterioro se dará de
acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de esta nota.
j) Características del inmovilizado intangible no afecto directamente a
la explotación, indicando su valor contable, amortización y
correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
k) Importe y características de los inmovilizados intangibles totalmente amortizados en uso.
l) Subvenciones, donaciones y legados recibidos relacionados con el
inmovilizado intangible, indicando también el importe de dichos activos.
m) Compromisos firmes de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
n) El resultado del ejercicio derivado de la enajenación o disposición
por otros medios de elementos del inmovilizado intangible.
o) El importe agregado de los desembolsos por investigación y
desarrollo que se hayan reconocido como gastos durante el ejercicio,
así como la justificación de las circunstancias que soportan la
capitalización de gastos de investigación y desarrollo.
p) Se detallarán los inmovilizados con vida útil indefinida distintos
del fondo de comercio, señalando su importe, naturaleza y las razones
sobre las que se apoya la estimación de dicha vida útil indefinida.
q) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte al
inmovilizado intangible tales como: arrendamientos, seguros, litigios,
embargos y situaciones análogas.
7.2. Fondo de comercio
Se incluirá en este apartado la siguiente información:
1. Para cada combinación de negocios que se haya realizado en el
ejercicio, se expresará la cifra del fondo de comercio, desglosándose
las correspondientes a las distintas combinaciones de negocios.
Tratándose de combinaciones de negocios que individualmente carezcan de
importancia relativa, la información anterior se mostrará de forma
agregada.
Esta información también deberá expresarse para las combinaciones de
negocios efectuadas entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y
la de su formulación, a menos que no sea posible, señalándose, en este
caso, las razones por las que esta información no puede proporcionarse.
2. La empresa realizará una conciliación entre el importe en libros del
fondo de comercio al principio y al final del ejercicio, mostrando por
separado:
a) El importe bruto del mismo y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al principio del ejercicio.
b) El fondo de comercio adicional reconocido durante el periodo,
diferenciando el fondo de comercio incluido en un grupo enajenable de
elementos que se haya clasificado como mantenido para la venta, de
acuerdo con las normas de registro y valoración. Asimismo se informará
sobre el fondo de comercio dado de baja durante el periodo sin que
hubiera sido incluido previamente en ningún grupo enajenable de
elementos clasificado como mantenido para la venta.
c) Los ajustes que procedan del reconocimiento posterior de activos por
impuesto diferido efectuado durante el ejercicio.
d) Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas durante el ejercicio.
e) Cualesquiera otros cambios en el importe en libros durante el
ejercicio, y f) El importe bruto del fondo de comercio y las
correcciones valorativas por deterioro acumuladas al final del
ejercicio.
3. Descripción de los factores que hayan contribuido al registro del
fondo de comercio así como, se justificará e indicará el importe del
fondo de comercio y de otros inmovilizados intangibles de vida útil
indefinida, atribuidos a cada unidad generadora de efectivo.
4. Para cada pérdida por deterioro de cuantía significativa del fondo de comercio, se informará de lo siguiente:
a) Descripción de la unidad generadora de efectivo que incluya el fondo
de comercio así como otros inmovilizados intangibles o materiales y la
forma de realizar la agrupación para identificar una unidad generadora
de efectivo cuando sea diferente a la llevada a cabo en ejercicios
anteriores.
b) Importe, sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento
de una corrección valorativa por deterioro.
c) Criterio empleado para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, y
d) Si el método empleado fuera el valor en uso, se señalará el tipo o
tipos de actualización utilizados en las estimaciones actuales y en las
anteriores, una descripción de las hipótesis clave sobre las que se han
basado las proyecciones de flujos de efectivo y de cómo se han
determinado sus valores, el periodo que abarca la proyección de los
flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir del
quinto año.
5. Respecto a las pérdidas por deterioro agregadas para las que no se
revela la información señalada en el número anterior, los principales
sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento de tales
correcciones valorativas por deterioro.
6. Las hipótesis utilizadas para la determinación del importe
recuperable de los activos o de las unidades generadoras de efectivo.
8. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar
La información que se requiere a continuación para las operaciones de
arrendamiento, también deberá suministrarse cuando la empresa realice
otras operaciones de naturaleza similar.
8.1. Arrendamientos financieros
1. Los arrendadores informarán de:
a) Una conciliación entre la inversión bruta total en los
arrendamientos clasificados como financieros (señalando, en su caso, la
opción de compra) y su valor actual al cierre del ejercicio. Se
informará además de los cobros mínimos a recibir por dichos
arrendamientos y de su valor actual, en cada uno de los siguientes
plazos:
— Hasta un año;
— Entre uno y cinco años;
— Más de cinco años.
b) Una conciliación entre el importe total de los contratos de
arrendamiento financiero al principio y al final del ejercicio.
c) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero.
d) Los ingresos financieros no devengados y el criterio de distribución
del componente financiero de la operación.
e) El importe de las cuotas contingentes reconocidas como ingresos del ejercicio.
f) La corrección de valor por deterioro que cubran las insolvencias por
cantidades derivadas del arrendamiento pendientes de cobro.
2. Los arrendatarios informarán de:
a) Para cada clase de activos, el importe por el que se ha reconocido
inicialmente el activo, indicando si éste corresponde al valor
razonable del activo o, en su caso, al valor actual de los pagos
mínimos a realizar.
b) Una conciliación entre el importe total de los pagos futuros mínimos
por arrendamiento (señalando, en su caso, la opción de compra) y su
valor actual al cierre del ejercicio. Se informará además de los pagos
mínimos por arrendamiento y de su valor actual, en cada uno de los
siguientes plazos:
— Hasta un año;
— Entre uno y cinco años;
— Más de cinco años.
c) El importe de las cuotas contingentes reconocidas como gasto del ejercicio.
d) El importe total de los pagos futuros mínimos que se esperan
recibir, al cierre del ejercicio, por subarriendos financieros no
cancelables.
e) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero, donde se informará de:
— Las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado.
— La existencia y, en su caso, los plazos de renovación de los
contratos, así como de las opciones de compra y las cláusulas de
actualización o escalonamiento de precios, y
— Las restricciones impuestas a la empresa en virtud de los contratos
de arrendamiento, tales como las que se refieran a la distribución de
dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de
arrendamiento.
f) A los activos que surjan de estos contratos, les será de aplicación
la información a incluir en memoria correspondiente a la naturaleza de
los mismos, establecidas en las notas anteriores, relativas a
inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangible.
8.2. Arrendamientos operativos
1. Los arrendadores informarán de:
a) El importe total de los cobros futuros mínimos del arrendamiento
correspondientes a los arrendamientos operativos no cancelables, así
como los importes que correspondan a los siguientes plazos:
— Hasta un año;
— Entre uno y cinco años;
— Más de cinco años.
b) Una descripción general de los bienes y de los acuerdos significativos de arrendamiento.
c) El importe de las cuotas contingentes reconocidas como ingresos del ejercicio.
2. Los arrendatarios informarán de:
a) El importe total de los pagos futuros mínimos del arrendamiento
correspondientes a los arrendamientos operativos no cancelables, así
como los importes que correspondan a los siguientes plazos:
— Hasta un año;
— Entre uno y cinco años;
— Más de cinco años.
b) El importe total de los pagos futuros mínimos que se esperan
recibir, al cierre del ejercicio, por subarriendos operativos no
cancelables.
c) Las cuotas de arrendamientos y subarrendamientos operativos
reconocidas como gastos e ingresos del ejercicio, diferenciando entre:
importes de los pagos mínimos por arrendamiento, cuotas contingentes y
cuotas de subarrendamiento.
d) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento, donde se informará de:
— Las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado.
— La existencia y, en su caso, los plazos de renovación de los
contratos, así como de las opciones de compra y las cláusulas de
actualización o escalonamiento de precios, y
— Las restricciones impuestas a la empresa en virtud de los contratos
de arrendamiento, tales como las que se refieran a la distribución de
dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de
arrendamiento.
9. Instrumentos financieros
9.1. Consideraciones generales
La información requerida en los apartados siguientes será de aplicación
a los instrumentos financieros incluidos en el alcance de la norma de
registro y valoración novena.
A efectos de presentación de la información en la memoria, cierta
información se deberá suministrar por clases de instrumentos
financieros. Éstas se definirán tomando en consideración la naturaleza
de los instrumentos financieros y las categorías establecidas en la
norma de registro y valoración novena. Se deberá informar sobre las
clases definidas por la empresa.
9.2.
Información sobre la relevancia de los instrumentos financieros en la
situación financiera y los resultados de la empresa
9.2.1. Información relacionada con el balance
a) Categorías de activos financieros y pasivos financieros
Se revelará el valor en libros de cada una de las categorías de activos
financieros y pasivos financieros señalados en la norma de registro y
valoración novena, de acuerdo con la siguiente estructura.
a.1) Activos financieros, salvo inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
|
Instrumentos financieros a largo plazo |
Instrumentos financieros a corto plazo |
Total |
|||||||||||
Clases |
Instrumentos de patrimonio |
Valores representativos de deuda |
Créditos Derivados Otros |
Instrumentos de patrimonio |
Valores representativos de deuda |
Créditos Derivados Otros |
||||||||
Categorías |
Ej x |
Ej x-1 |
Ej x |
Ej x-1 |
Ej x |
Ej x-1 |
Ej x |
Ej x-1 |
Ej x |
Ej x-1 |
Ej x |
Ej x-1 |
Ej x |
Ej x-1 |
Activos a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Inversiones mantenidas hasta el vencimiento |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Préstamos y partidas a cobrar |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Activos disponibles para la venta: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Derivados de cobertura |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
a.2) Pasivos financieros.
|
Instrumentos financieros a largo plazo |
Instrumentos financieros a corto plazo |
Total |
|||||||||||
Clases |
Deudas con entidades de crédito |
Obligaciones y otros valores negociables |
Derivados Otros |
Deudas con entidades de crédito |
Obligaciones y otros valores negociables |
Derivados Otros |
||||||||
Categorías |
Ej x |
Ej x-1 |
Ej x |
Ej x-1 |
Ej x |
Ej x-1 |
Ej x |
Ej x-1 |
Ej x |
Ej x-1 |
Ej x |
Ej x-1 |
Ej x |
Ej x-1 |
Débitos y partidas a pagar |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pasivos a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias: |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Derivados de cobertura |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
b) Activos financieros y pasivos financieros valorados a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias
Se informará sobre el importe de la variación en el valor razonable,
durante el ejercicio y la acumulada desde su designación, e indicará el
método empleado para realizar dicho cálculo.
Con respecto a los instrumentos financieros derivados, distintos de los
que se califiquen como instrumentos de cobertura, se informará sobre la
naturaleza de los instrumentos y las condiciones importantes que puedan
afectar al importe, al calendario y a la certidumbre de los futuros
flujos de efectivo.
En caso de que la empresa haya designado activos financieros o pasivos
financieros en la categoría de “Otros activos financieros a valor
razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias” o en la de
“Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta
de pérdidas y ganancias”, informará sobre el uso de esta opción,
especificando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma de
registro y valoración.
c) Reclasificaciones
Si de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración
novena, se hubiese reclasificado un activo financiero de forma que éste
pase a valorarse al coste o al coste amortizado, en lugar de al valor
razonable, o viceversa, se informará sobre los importes de dicha
reclasificación por cada categoría de activos financieros y se incluirá
una justificación de la misma.
d) Clasificación por vencimientos
Para los activos financieros y pasivos financieros que tengan un
vencimiento determinado o determinable, se deberá informar sobre los
importes que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre
del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento. Estas
indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas de
activos financieros y pasivos financieros conforme al modelo de balance.
e) Transferencias de activos financieros Cuando la empresa hubiese
realizado cesiones de activos financieros de tal forma que una parte de
los mismos o su totalidad, no cumpla las condiciones para la baja del
balance, señaladas en el apartado 2.9 de la norma de registro y
valoración relativa a instrumentos financieros, proporcionará la
siguiente información agrupada por clases de activos:
— La naturaleza de los activos cedidos.
— La naturaleza de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad a los que la empresa permanece expuesta.
— El valor en libros de los activos cedidos y los pasivos asociados, que la empresa mantenga registrados, y
— Cuando la empresa reconozca los activos en función de su implicación
continuada, el valor en libros de los activos que inicialmente
figuraban en el balance, el valor en libros de los activos que la
empresa continúa reconociendo y el valor en libros de los pasivos
asociados.
f) Activos cedidos y aceptados en garantía
Se informará del valor en libros de los activos financieros entregados
como garantía, de la clase a la que pertenecen, así como los plazos y
condiciones relacionados con dicha operación de garantía.
Si la empresa mantuviese activos de terceros en garantía, ya sean
financieros o no, de los que pueda disponer aunque no se hubiese
producido el impago, informará sobre:
— El valor razonable del activo recibido en garantía.
— El valor razonable de cualquier activo recibido en garantía del que
la empresa haya dispuesto y si tiene la obligación de devolverlo o no,
y
— Los plazos y condiciones relativos al uso, por parte de la empresa, de los activos recibidos en garantía.
g) Correcciones por deterioro del valor originadas por el riesgo de crédito
Se presentará, para cada clase de activos financieros, un análisis del
movimiento de las cuentas correctoras representativas de las pérdidas
por deterioro originadas por el riesgo de crédito.
h) Impago e incumplimiento de condiciones contractuales En relación con
los préstamos pendientes de pago al cierre del ejercicio, se informará
de:
— Los detalles de cualquier impago del principal o intereses que se haya producido durante el ejercicio.
— El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos
préstamos en los que se hubiese producido un incumplimiento por impago,
y
— Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones
del préstamo, antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales.
Si durante el ejercicio se hubiese producido un incumplimiento
contractual distinto del impago y siempre que este hecho otorgase al
prestamista el derecho a reclamar el pago anticipado, se suministrará
una información similar a la descrita, excepto si el incumplimiento se
hubiese subsanado o las condiciones se hubiesen renegociado antes de la
fecha de cierre del ejercicio.
i) Deudas con características especiales
Cuando la empresa tenga deudas con características especiales,
informará de la naturaleza de las deudas, sus importes y
características, desglosando cuando proceda si son con empresas del
grupo o asociadas.
9.2.2. Información relacionada con la cuenta de pérdidas y ganancias y el patrimonio neto Se informará de:
a) Las pérdidas o ganancias netas procedentes de las distintas
categorías de instrumentos financieros definidas en la norma de
registro y valoración novena.
b) Los ingresos y gastos financieros calculados por aplicación del método del tipo de interés efectivo.
c) El importe de las correcciones valorativas por deterioro para cada
clase de activos financieros, así como el importe de cualquier ingreso
financiero imputado en la cuenta de pérdidas y ganancias relacionado
con tales activos.
9.2.3. Otra información a incluir en la memoria
a) Contabilidad de coberturas
La empresa deberá incluir, por clases de cobertura contable, una
descripción detallada de las operaciones de cobertura que realice, de
los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura,
así como de sus valores razonables en la fecha de cierre de ejercicio y
de la naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos.
En particular, deberá justificar que se cumplen los requisitos exigidos
en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos
financieros.
Adicionalmente, en las coberturas de flujos de efectivo, la empresa informará sobre:
a) Los ejercicios en los cuales se espera que ocurran los flujos de
efectivo y los ejercicios en los cuales se espera que afecten a la
cuenta de pérdidas y ganancias.
b) El importe reconocido en el patrimonio neto durante el ejercicio y
el importe que ha sido imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias
desde el patrimonio neto, detallando los importes incluidos en cada
partida de la cuenta de pérdidas y ganancias.
c) El importe que se haya reducido del patrimonio neto durante el
ejercicio y se haya incluido en la valoración inicial del precio de
adquisición o del valor en libros de un activo o pasivo no financiero,
cuando la partida cubierta sea una transacción prevista altamente
probable, y
d) Todas las transacciones previstas para las que previamente se haya
aplicado contabilidad de coberturas, pero que no se espera que vayan a
ocurrir.
En las coberturas de valor razonable también se informará sobre el
importe de las pérdidas o ganancias del instrumento de cobertura y de
las pérdidas o ganancias de la partida cubierta atribuibles al riesgo
cubierto.
Asimismo, se revelará el importe de la ineficacia registrada en la
cuenta de pérdidas y ganancias en relación con la cobertura de los
flujos de efectivo y con la cobertura de la inversión neta en negocios
en el extranjero.
b) Valor razonable
La empresa revelará el valor razonable de cada clase de instrumentos
financieros y lo comparará con su correspondiente valor en libros.
No será necesario revelar el valor razonable en los siguientes supuestos:
a) Cuando el valor en libros constituya una aproximación aceptable del
valor razonable; por ejemplo, en el caso de los créditos y débitos por
operaciones comerciales a corto plazo.
b) Cuando se trate de instrumentos de patrimonio no cotizados en un
mercado activo y los derivados que tengan a éstos por subyacente, que,
según lo establecido en la norma de registro y valoración novena, se
valoren por su coste.
En este caso, la empresa revelará este hecho y describirá el
instrumento financiero, su valor en libros y la explicación de las
causas que impiden la determinación fiable de su valor razonable.
Igualmente, se informará sobre si la empresa tiene o no la intención de
enajenarlo y cuándo.
En el caso de baja del balance del instrumento financiero durante el
ejercicio, se revelará este hecho, así como el valor en libros y el
importe de la pérdida o ganancia reconocida en el momento de la baja.
También se indicará si el valor razonable de los activos financieros y
pasivos financieros se determina, en su totalidad o en parte, tomando
como referencia los precios cotizados en mercados activos o se estiman
utilizando una técnica de valoración. En este último caso se señalarán
las hipótesis y metodologías consideradas en la estimación del valor
razonable para cada clase de activos financieros y pasivos financieros.
La empresa revelará el hecho de que los valores razonables registrados
o sobre los que se ha informado en la memoria se determinan, total o
parcialmente, utilizando técnicas de valoración fundamentadas en
hipótesis que no se apoyan en condiciones de mercado en el mismo
instrumento ni en datos de mercado observables que estén disponibles.
Cuando el valor razonable se hubiese determinado según lo dispuesto en
este párrafo, se informará del importe total de la variación de valor
razonable imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
c) Empresas del grupo, multigrupo y asociadas
Se detallará información sobre las empresas del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo:
a) Denominación, domicilio y forma jurídica de las empresas del grupo, especificando para cada una de ellas:
— Actividades que ejercen.
— Fracción de capital y de los derechos de voto que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambos.
— Importe del capital, reservas, otras partidas del patrimonio neto y
resultado del último ejercicio que se derive de los criterios incluidos
en el Código de Comercio y sus normas de desarrollo, diferenciando el
resultado de explotación y desglosando el de operaciones continuadas y
el de operaciones interrumpidas, en caso de que la empresa del grupo
esté obligada a dar esta información en sus cuentas anuales
individuales.
— Valor según libros de la participación en capital.
— Dividendos recibidos en el ejercicio.
— Indicación de si las acciones cotizan o no en Bolsa y, en su caso,
cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al
cierre del ejercicio.
b) La misma información que la del punto anterior respecto de las
empresas multigrupo, asociadas, aquellas en las que aun poseyendo más
del 20% del capital la empresa no ejerza influencia significativa y
aquellas en las que la sociedad sea socio colectivo. Asimismo, se
informará sobre las contingencias en las que se haya incurrido en
relación con dichas empresas. Si la empresa ejerce influencia
significativa sobre otra poseyendo un porcentaje inferior al 20% del
capital o si poseyendo más del 20% no se ejerce influencia
significativa, se explicarán las circunstancias que afectan a dichas
relaciones.
c) Se detallarán las adquisiciones realizadas durante el ejercicio que
hayan llevado a calificar a una empresa como dependiente, indicándose
la fracción de capital y el porcentaje de derechos de voto adquiridos.
d) Notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a las
sociedades participadas, di recta o indirectamente, en más de un 10%
e) Importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en
las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el
ejercicio de las acumuladas.
Asimismo se informará, en su caso, sobre las dotaciones y reversiones
de las correcciones valorativas por deterioro cargadas y abonadas,
respectivamente, contra la partida del patrimonio neto que recoja los
ajustes valorativos, en los términos indicados en la norma de registro
y valoración.
f) El resultado derivado de la enajenación o disposición por otro
medio, de inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
d) Otro tipo de información Se deberá incluir información sobre:
a) Los compromisos firmes de compra de activos financieros y fuentes
previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
b) Los contratos de compra o venta de activos no financieros, que de
acuerdo con el apartado 5.4 de la norma de registro y valoración
relativa a instrumentos financieros, se reconozcan y valoren según lo
dispuesto en dicha norma.
c) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los
activos financieros, tal como: litigios, embargos, etc.
d) El importe disponible en las líneas de descuento, así como las
pólizas de crédito concedidas a la empresa con sus límites respectivos,
precisando la parte dispuesta.
e) El importe de las deudas con garantía real, con indicación de su forma y naturaleza.
9.3. Información sobre la naturaleza y el nivel de riesgo procedente de instrumentos financieros
9.3.1. Información cualitativa
Para cada tipo de riesgo: riesgo de crédito, riesgo de liquidez y
riesgo de mercado (este último comprende el riesgo de tipo de cambio,
de tipo de interés y otros riesgos de precio), se informará de la
exposición al riesgo y cómo se produce éste, así como se describirán
los objetivos, políticas y procedimientos de gestión del riesgo y los
métodos que se utilizan para su medición.
Si hubiera cambios en estos extremos de un ejercicio a otro, deberán explicarse.
9.3.2. Información cuantitativa
Para cada tipo de riesgo, se presentará:
a) Un resumen de la información cuantitativa respecto a la exposición
al riesgo en la fecha de cierre del ejercicio. Esta información se
basará en la utilizada internamente por el consejo de administración de
la empresa u órgano de gobierno equivalente.
b) Información sobre las concentraciones de riesgo, que incluirá una
descripción de la forma de determinar la concentración, las
características comunes de cada concentración (área geográfica, divisa,
mercado, contrapartida, etc.), y el importe de las exposiciones al
riesgo asociado a los instrumentos financieros que compartan tales
características.
9.4. Fondos propios
Se informará sobre:
a) Número de acciones o participaciones en el capital y valor nominal
de cada una de ellas, distinguiendo por clases, así como los derechos
otorgados a las mismas y las restricciones que puedan tener. También,
en su caso, se indicará para cada clase los desembolsos pendientes, así
como la fecha de exigibilidad. Esta misma información se requerirá
respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital.
b) Ampliación de capital en curso indicando el número de acciones o
participaciones a suscribir, su valor nominal, la prima de emisión, el
desembolso inicial, los derechos que incorporarán y restricciones que
tendrán; así como la existencia o no de derechos preferentes de
suscripción a favor de socios, accionistas u obligacionistas; y el
plazo concedido para la suscripción.
c) Importe del capital autorizado por la junta de accionistas para que
los administradores lo pongan en circulación, indicando el periodo al
que se extiende la autorización.
d) Derechos incorporados a las partes de fundador, bonos de disfrute,
obligaciones convertibles e instrumentos financieros similares, con
indicación de su número y de la extensión de los derechos que confieren.
e) Circunstancias específicas que restringen la disponibilidad de las reservas.
f) Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones
o participaciones propias en poder de la sociedad o de un tercero que
obre por cuenta de ésta, especificando su destino final previsto e
importe de la reserva por adquisición de acciones de la sociedad
dominante.
También se informará sobre el número, valor nominal e importe de la
reserva correspondiente a las acciones propias aceptadas en garantía.
En su caso, se informará igualmente en lo que corresponda, respecto a
otros instrumentos de patrimonio distintos del capital.
g) La parte de capital que, en su caso, es poseído por otra empresa,
directamente o por medio de sus filiales, cuando sea igual o superior
al 10%.
h) Acciones de la sociedad admitidas a cotización.
i) Opciones emitidas u otros contratos por la sociedad sobre sus
propias acciones, que deban calificarse como fondos propios,
describiendo sus condiciones e importes correspondientes.
j) Circunstancias específicas relativas a subvenciones, donaciones y
legados otorgados por socios o propietarios.
10. Existencias Se informará sobre:
a) Las circunstancias que han motivado las correcciones valorativas por
deterioro de las existencias y, en su caso, la reversión de dichas
correcciones, reconocidas en el ejercicio, así como su importe.
b) El importe de los gastos financieros capitalizados durante el
ejercicio en las existencias de ciclo de producción superior a un año,
así como los criterios seguidos para su determinación.
c) Compromisos firmes de compra y venta, así como información sobre
contratos de futuro o de opciones relativos a existencias.
d) Limitaciones en la disponibilidad de las existencias por garantías,
pignoraciones, fianzas y otras razones análogas, indicando las partidas
a que afectan, su importe y proyección temporal.
e) Cualquiera otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a la
titularidad, disponibilidad o valoración de las existencias, tal como:
litigios, seguros, embargos, etc.
11. Moneda extranjera
1. Importe global de los elementos de activo y pasivo denominados en
moneda extranjera, incluyendo un desglose de activos y pasivos más
significativos clasificados por monedas. También se indicarán los
importes correspondientes a compras, ventas y servicios recibidos y
prestados.
2. La empresa revelará la siguiente información:
a) El importe de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado
del ejercicio por clases de instrumentos financieros, presentando por
separado las que provienen de transacciones que se han liquidado a lo
largo del periodo de las que están vivas o pendientes de vencimiento a
la fecha de cierre del ejercicio, con excepción de las procedentes de
los instrumentos financieros que se valoren a valor razonable con
cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, y
b) Las diferencias de conversión clasificadas como un componente
separado del patrimonio neto, dentro del epígrafe “Diferencias de
conversión”, así como una conciliación entre los importes de estas
diferencias al principio y al final del ejercicio.
3. Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, ya sea de
la empresa que informa o de algún negocio significativo en el
extranjero, se revelará este hecho, así como la razón de dicho cambio.
4. En el caso excepcional de que la empresa utilice más de una moneda
funcional, deberá revelar el importe de los activos, cifra de negocios
y resultados que han sido expresados en cada una de esas monedas
funcionales.
5. En su caso, la moneda funcional de un negocio en el extranjero,
especificando la inversión neta en el mismo, cuando sea distinta a la
moneda de presentación de las cuentas anuales.
6. Cuando la empresa tenga negocios en el extranjero y estén sometidos
a altas tasas de inflación, informará sobre:
a) El hecho de que las cuentas anuales, así como las cifras
correspondientes a ejercicios anteriores, han sido ajustadas para
considerar los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda
funcional y que, como resultado de ello, están expresadas en la unidad
monetaria corriente a la fecha de cierre del ejercicio, y
b) La identificación y valor del índice general de precios a la fecha
de cierre del ejercicio, así como el movimiento del mismo durante el
ejercicio corriente y el anterior.
12. Situación fiscal
12.1. Impuestos sobre beneficios
Explicación de la diferencia que exista entre el importe neto de los
ingresos y gastos del ejercicio y la base imponible (resultado fiscal).
Con este objeto, se incluirá la siguiente conciliación, teniendo en
cuenta que aquellas diferencias entre dichas magnitudes que no se
identifican como temporarias de acuerdo con la norma de registro y
valoración, se calificarán como diferencias permanentes.
CONCILIACION DEL IMPORTE NETO DE INGRESOS Y GASTOS DEL EJERCICIO CON LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS
|
Cuenta de Pérdidas y Ganancias |
Ingresos y gastos directamente imputados al patrimonio neto |
||||
Saldo de ingresos y gastos del ejercicio |
|
|
|
|
|
|
|
Aumentos |
Disminuciones |
Aumentos |
Disminuciones |
||
Impuesto sobre Sociedades |
|
|
|
|
|
|
Diferencias permanentes |
|
|
|
|
|
|
Diferencias temporarias: |
|
|
|
|
|
|
— con origen en el ejercicio |
|
|
|
|
|
|
— con origen en ejercicios anteriores |
|
|
|
|
|
|
Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores |
(----------) |
Base imponible (resultado fiscal) |
------------ |
Explicación
y conciliación numérica entre el gasto/ ingreso por impuestos sobre
beneficios y el resultado de multiplicar los tipos de gravamen
aplicables al total de ingresos y gastos reconocidos, diferenciando el
saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Además, deberá indicarse la siguiente información:
1. Desglose del gasto o ingreso por impuestos sobre beneficios,
diferenciando el impuesto corriente y la variación de impuestos
diferidos, que se imputa al resultado de la cuenta de pérdidas y
ganancias -distinguiendo el correspondiente a las operaciones
continuadas y a operaciones interrumpidas si las hubiera y siempre que
la empresa deba informar separadamente de los resultados procedentes de
operaciones interrumpidas-, así como el directamente imputado al
patrimonio neto, diferenciando el que afecte a cada epígrafe del estado
de ingresos y gastos reconocidos.
2. En relación con los impuestos diferidos, se deberá desglosar esta
diferencia, distinguiendo entre activos (diferencias temporarias,
créditos por bases imponibles negativas y otros créditos) y pasivos
(diferencias temporarias).
3. El importe y plazo de aplicación de diferencias temporarias
deducibles, bases imponibles negativas y otros créditos fiscales,
cuando no se haya registrado en el balance el correspondiente activo
por impuesto diferido.
4. El importe de las diferencias temporarias imponibles por inversiones
en dependientes, asociadas y negocios conjuntos cuando no se haya
registrado en balance el correspondiente pasivo por impuesto diferido,
en los términos señalados en la norma de registro y valoración.
5. El importe de los activos por impuesto diferido, indicando la
naturaleza de la evidencia utilizada para su reconocimiento, incluida,
en su caso, la planificación fiscal, cuando la realización del activo
depende de ganancias futuras superiores a las que corresponden a la
reversión de las diferencias temporarias imponibles, o cuando la
empresa haya experimentado una pérdida, ya sea en el presente ejercicio
o en el anterior, en el país con el que se relaciona el activo por
impuesto diferido.
6. Naturaleza, importe y compromisos adquiridos en relación con los
incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio, tales como
beneficios, deducciones y determinadas diferencias permanentes, así
como los pendientes de deducir. En particular, se informará sobre
incentivos fiscales objeto de periodificación, señalando el importe
imputado al ejercicio y el que resta por imputar.
7. Se informará adicionalmente del impuesto a pagar a las distintas
jurisdicciones fiscales, detallando las retenciones y pagos a cuenta
efectuados.
8. Se identificarán el resto de diferencias permanentes señalando su importe y naturaleza.
9. Cambios en los tipos impositivos aplicables respecto a los del
ejercicio anterior. Se indicará el efecto en los impuestos diferidos
registrados en ejercicios anteriores.
10. Información relativa a las provisiones derivadas del impuesto sobre
beneficios así como sobre las contingencias de carácter fiscal y sobre
acontecimientos posteriores al cierre que supongan una modificación de
la normativa fiscal que afecta a los activos y pasivos fiscales
registrados. En particular, se informará de los ejercicios pendientes
de comprobación.
11. Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.
12.2. Otros tributos
Se informará sobre cualquier circunstancia de carácter significativo en
relación con otros tributos; en particular cualquier contingencia de
carácter fiscal, así como los ejercicios pendientes de comprobación.
13. Ingresos y Gastos
1. El desglose de las partidas 4.a) y 4.b) de la cuenta de pérdidas y
ganancias, ”Consumo de mercaderías” y ”Consumo de materias primas y
otras materias consumibles”, distinguiendo entre compras y variación de
existencias. Asimismo, se diferenciarán las compras nacionales, las
adquisiciones intracomunitarias y las importaciones.
Desglose de la partida 6.b) de la cuenta de pérdidas y ganancias
”Cargas sociales”, distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para
pensiones y otras cargas sociales.
En el caso de que la empresa formule la cuenta de pérdidas y ganancias
abreviada deberá incluir en este apartado los desgloses antes indicados
en relación con las partidas 4. “Aprovisionamientos” y 6. “Gastos de
personal”, del modelo abreviado de dicha cuenta.
2. El importe de la venta de bienes y prestación de servicios
producidos por permuta de bienes no monetarios y servicios.
3. Los resultados originados fuera de la actividad normal de la empresa
incluidos en la partida “Otros resultados”.
14. Provisiones y contingencias
1. Para cada provisión reconocida en el balance deberá indicarse:
a) Análisis del movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio, indicando:
— Saldo inicial.
— Dotaciones.
— Aplicaciones.
— Otros ajustes realizados (combinaciones de negocios, etc.).
— Saldo final.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
b) Información acerca del aumento, durante el ejercicio, en los saldos
actualizados al tipo de descuento por causa del paso del tiempo, así
como el efecto que haya podido tener cualquier cambio en el tipo de
descuento.
No será necesario incluir información comparativa en este apartado.
c) Una descripción de la naturaleza de la obligación asumida.
d) Una descripción de las estimaciones y procedimientos de cálculo
aplicados para la valoración de los correspondientes importes, así como
de las incertidumbres que pudieran aparecer en dichas estimaciones. En
su caso, se justificarán los ajustes que haya procedido realizar.
e) Indicación de los importes de cualquier derecho de reembolso,
señalando las cantidades que, en su caso, se hayan reconocido en el
activo de balance por estos derechos.
2. A menos que sea remota la salida de recursos, para cada tipo de contingencia, se indicará:
a) Una breve descripción de su naturaleza.
b) Evolución previsible, así como los factores de los que depende.
c) Una estimación cuantificada de los posibles efectos en los estados
financieros y, en caso de no poder realizarse, información sobre dicha
imposibilidad e incertidumbres que la motivan, señalándose los riesgos
máximos y mínimos.
d) La existencia de cualquier derecho de reembolso.
e) En el caso excepcional en que una provisión no se haya podido
registrar en el balance debido a que no puede ser valorada de forma
fiable, adicionalmente, se explicarán los motivos por los que no se
puede hacer dicha valoración.
3. En el caso de que sea probable la entrada de beneficios o
rendimientos económicos para la empresa procedentes de activos que no
cumplan los criterios de reconocimiento, se indicará:
a) Una breve descripción de su naturaleza.
b) Evolución previsible, así como los factores de los que depende.
c) Información sobre los criterios utilizados para su estimación, así
como los posibles efectos en los estados financieros y, en caso de no
poder realizarse, información sobre dicha imposibilidad e
incertidumbres que la motivan.
4. Excepcionalmente en los casos en que mediando litigio con un
tercero, la información exigida en los apartados anteriores perjudique
seriamente la posición de la empresa, no será preciso que se suministre
dicha información, pero se describirá la naturaleza del litigio e
informará de la omisión de esta información y de las razones que han
llevado a tomar tal decisión.
15. Información sobre medio ambiente
Se facilitará información sobre:
a) Descripción y características de los sistemas, equipos e
instalaciones más significativos incorporados al inmovilizado material,
cuyo fin sea la minimización del impacto medioambiental y la protección
y mejora del medio ambiente indicando su naturaleza, destino, así como
el valor contable y la correspondiente amortización acumulada de los
mismos siempre que pueda determinarse de forma individualizada, así
como las correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las
reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
b) Gastos incurridos en el ejercicio cuyo fin sea la protección y
mejora del medio ambiente, indicando su destino.
c) Riesgos cubiertos por las provisiones correspondientes a actuaciones
medioambientales, con especial indicación de los derivados de litigios
en curso, indemnizaciones y otros; se señalará para cada provisión la
información requerida para las provisiones reconocidas en el balance en
el apartado 1 de la nota 14.
d) Contingencias relacionadas con la protección y mejora del medio
ambiente, incluyendo la información exigida en el apartado 2 de la nota
14.
e) Inversiones realizadas durante el ejercicio por razones medioambientales.
f) Compensaciones a recibir de terceros.
16. Retribuciones a largo plazo al personal
1. Cuando la empresa otorgue retribuciones a largo plazo al personal de
aportación o prestación definida, deberá incluir una descripción
general del tipo de plan de que se trate.
2. Para el caso de retribuciones a largo plazo al personal de
prestación definida, adicionalmente, se incluirá la información
requerida para las provisiones reconocidas en el balance en el apartado
1 de la nota 14, así como se detallará:
a) Una conciliación entre los activos y pasivos reconocidos en el balance.
b) Importe de las partidas incluidas en el valor razonable de los activos afectos al plan.
c) Principales hipótesis actuariales utilizadas, con sus valores a la fecha de cierre del ejercicio.
17. Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio
Para cada acuerdo de pagos basados en instrumentos de patrimonio, deberá indicarse:
1. Descripción de cada tipo de acuerdo de pagos basados en instrumentos
de patrimonio que haya existido a lo largo del ejercicio, con
indicación del beneficiario.
Si dichos acuerdos tienen características similares se podrá informar
sobre los mismos de forma conjunta, siempre que dicha información
permita comprender la naturaleza y el alcance de dichos acuerdos.
2. Cuando proceda registrar pasivos en las transacciones con pagos
basados en instrumentos de patrimonio, se incluirá la información
requerida para las provisiones reconocidas en el balance en el apartado
1 de la nota 14.
3. Cuando las transacciones consistan en pagos basados en opciones sobre acciones, se informará sobre:
a) El número y la media ponderada de los precios de ejercicio de las
opciones existentes al comienzo y al final del ejercicio, las
concedidas, y anuladas durante el mismo, así como las que hayan
caducado a lo largo de ejercicio. Por último se proporcionará la misma
información sobre las ejercitables al final de periodo.
b) Para las opciones sobre acciones ejercitadas durante el ejercicio,
se indicará el precio medio ponderado de las acciones en la fecha de
ejercicio, pudiéndose señalar el precio medio ponderado de la acción
durante el periodo.
c) Para las opciones existentes al final del ejercicio, el rango de
precios de ejercicio y la vida media ponderada pendiente de las mismas.
Se deberá indicar cómo se ha determinado durante el ejercicio el valor
razonable de los bienes o servicios recibidos o el valor razonable de
los instrumentos de patrimonio concedidos.
Se deberá indicar el efecto que hayan tenido las transacciones con
pagos basados en instrumentos de patrimonio sobre la situación
financiera y el resultado de la empresa.
4. Cuando no se pueda estimar con fiabilidad el valor razonable de los
bienes y servicios recibidos, según se establece en la norma de
registro y valoración, se informará sobre este hecho, explicando los
motivos de dicha imposibilidad.
18. Subvenciones, donaciones y legados
Se informará sobre:
1. El importe y características de las subvenciones, donaciones y
legados recibidos que aparecen en el balance, así como los imputados en
la cuenta de pérdidas y ganancias.
2. Análisis del movimiento del contenido de la subagrupación
correspondiente del balance, indicando el saldo inicial y final así
como los aumentos y disminuciones.
En particular se informará sobre los importes recibidos y, en su caso, devueltos.
3. Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y
legados, indicando, para las primeras, el Ente público que las concede,
precisando si la otorgante de las mismas es la Administración local,
autonómica, estatal o internacional.
4. Información sobre el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a las subvenciones, donaciones y legados.
19. Combinaciones de negocios
1. La empresa adquirente indicará, para cada una de las combinaciones
de negocios que haya efectuado durante el ejercicio, la siguiente
información:
a) Los nombres y descripciones de las empresas o negocios que se combinen.
b) La fecha de adquisición.
c) La forma jurídica empleada para llevar a cabo la combinación.
d) Los motivos por los que se realiza la operación, así como una
descripción de los factores que dan lugar al reconocimiento del fondo
de comercio.
e) El coste de la combinación y una descripción de los componente del
mismo, desagregando por categorías de elementos tales como:
— Efectivo.
— Otros activos materiales o intangibles, tales como un negocio o empresa dependiente de la adquirente.
— Pagos contingentes.
— Instrumentos de deuda.
— Participación en el patrimonio del adquirente, incluyendo el número
de instrumentos de patrimonio emitidos o a emitir y el método para
estimar su valor razonable.
— Las participaciones previas en el patrimonio de la empresa adquirida
que no hayan dado lugar al control de la misma, en las combinaciones de
negocio por etapas.
f) Los importes reconocidos, en la fecha de adquisición, para cada
clase de activos y pasivos de la empresa adquirida, indicando aquellos
que de acuerdo con la norma de registro y valoración no se recogen por
su valor razonable.
g) El importe máximo potencial de los pagos futuros que la adquirente
pudiera estar obligada a realizar conforme a las condiciones de la
adquisición, o la circunstancia de que tal importe no existe, si así
fuera.
h) Respecto al fondo de comercio que pueda haber surgido en las
combinaciones de negocio, la empresa deberá suministrar la información
solicitada en el apartado 2 de la nota 7.
i) En las combinaciones de negocios en las que el coste de la
combinación resulte inferior al valor de los activos identificables
adquiridos menos el de los pasivos asumidos, el importe y la naturaleza
de cualquier exceso que se reconozca en la cuenta de pérdidas y
ganancias de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y
valoración y la partida en la que figure. Asimismo, en su caso, se
describirán los activos intangibles que no hayan podido ser registrados
por no poder calcularse su valoración por referencia a un mercado
activo.
j) En las combinaciones de negocio en las cuales existiese una relación
previa entre adquirente y adquirido, en la fecha de adquisición, se
señalará la naturaleza de dicha relación y, en su caso, la valoración
del importe para liquidar dicha relación previa, el método utilizado
para su determinación y cualquier resultado reconocido como
consecuencia de dicha liquidación así como la partida en la que figure.
2. La información requerida en el apartado anterior se revelará de
forma agregada para las combinaciones de negocios, efectuadas durante
el ejercicio económico, que individualmente carezcan de importancia
relativa.
Adicionalmente, la empresa adquirente proporcionará la información
contenida en el apartado anterior para cada una de las combinaciones de
negocios efectuadas o en curso entre la fecha de cierre de las cuentas
anuales y la de su formulación, a menos que esto no sea posible. En
este caso se señalarán las razones por las que esta información no
puede ser proporcionada.
3. La empresa adquirente revelará, de forma separada para cada
combinación de negocios efectuada durante el ejercicio, o agregadamente
para las que carezcan individualmente de importancia relativa, la parte
de los ingresos y el resultado imputable a la combinación desde la
fecha de adquisición. También indicará los ingresos y el resultado del
ejercicio que hubiera obtenido la empresa resultante de la combinación
de negocios bajo el supuesto de que todas las combinaciones de negocio
realizadas en el ejercicio se hubiesen efectuado en la fecha de inicio
del mismo.
En el caso de que esta información no pudiese ser suministrada, se señalará este hecho y se motivará.
4. Se indicará la siguiente información en relación con las
combinaciones de negocios efectuadas durante el ejercicio o en los
ejercicios anteriores:
a) Si el importe reconocido en cuentas se ha determinado
provisionalmente, se señalarán los motivos por los que el
reconocimiento inicial no es completo, los activos adquiridos y
compromisos asumidos para los que el periodo de valoración está abierto
y el importe y naturaleza de cualquier ajuste en la valoración
efectuado durante el ejercicio.
b) Una descripción de los hechos o circunstancias posteriores a la
adquisición que han dado lugar al reconocimiento durante el ejercicio
de impuestos diferidos adquiridos como parte de la combinación de
negocios.
c) El importe y una justificación de cualquier ganancia o pérdida
reconocida en el ejercicio que esté relacionada con los activos
adquiridos o pasivos asumidos y sea de tal importe, naturaleza o
incidencia que esta información sea relevante para comprender las
cuentas anuales de la empresa resultante de la combinación de negocios.
20. Negocios conjuntos
1. La empresa indicará y describirá los intereses significativos en
negocios conjuntos realizando un detalle de la forma que adopta el
negocio, distinguiendo entre:
a) Explotaciones controladas conjuntamente, y
b) Activos controlados conjuntamente.
2. Sin perjuicio de la información requerida en el apartado 2 de la
nota 14, se deberá informar de forma separada sobre el importe agregado
de las contingencias siguientes, a menos que la probabilidad de pérdida
sea remota:
a) Cualquier contingencia en que la empresa como partícipe haya
incurrido en relación con las inversiones en negocios conjuntos y su
parte en cada una de las contingencias que hayan sido incurridas
conjuntamente con otros partícipes.
b) Su parte de las contingencias de los negocios conjuntos en los que puede ser responsable, y
c) Aquellas contingencias que surgen debido a que la empresa como
partícipe puede ser responsable de los pasivos de otros partícipes de
un negocio conjunto.
3. La empresa informará separadamente del importe total de los siguientes compromisos:
a) Cualquier compromiso de inversión de capital, que haya asumido en
relación con su participación en negocios conjuntos, así como su parte
de los compromisos de inversión de capital asumidos conjuntamente con
otros partícipes, y
b) Su participación en los compromisos de inversión de capital asumidos por los propios negocios conjuntos.
4. Se desglosará para cada partida significativa del balance, de la
cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo y del
estado de cambios en el patrimonio neto, los importes correspondientes
a cada negocio conjunto.
21. Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas
1. Para cada actividad que deba ser clasificada como interrumpida, deberá indicarse:
a) Los ingresos, los gastos y el resultado antes de impuestos de las
actividades interrumpidas, reconocidos en la cuenta de pérdidas y
ganancias.
b) El gasto por impuesto sobre beneficios relativo al anterior resultado.
c) Los flujos netos de efectivo atribuibles a las actividades de
explotación, de inversión y financiación de las actividades
interrumpidas.
d) Una descripción detallada de los elementos patrimoniales afectos a
la citada actividad, indicando su importe y las circunstancias que han
motivado dicha clasificación.
e) Los ajustes que se efectúen en el ejercicio corriente a los importes
presentados previamente que se refieran a las actividades interrumpidas
y que estén directamente relacionados con la enajenación o disposición
por otra vía de las mismas en un ejercicio anterior. O, en su caso, los
originados por no haberse producido dicha enajenación.
f) Los resultados relativos a la actividad que se hayan presentado
previamente como actividades interrumpidas, y que sin embargo
finalmente no hayan sido enajenadas.
2. Para cada activo no corriente o grupo enajenable de elementos que
deba calificarse como mantenido para la venta, incluyendo los de
actividades interrumpidas, deberá indicarse:
a) Una descripción detallada de los elementos patrimoniales, indicando
su importe y las circunstancias que han motivado dicha clasificación.
b) El resultado reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el
estado de cambios en el patrimonio neto, para cada elemento
significativo.
c) Los ajustes que se efectúen en el ejercicio corriente a los importes
presentados previamente que se refieran a los activos no corrientes o
grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta y que estén
directamente relacionados con la enajenación o disposición por otra vía
de los mismos en un ejercicio anterior. O, en su caso, los originados
por no haberse producido dicha enajenación.
3. Cuando los requisitos para calificar un activo no corriente o un
grupo enajenable de elementos como mantenidos para la venta se cumplan
después de la fecha de cierre del ejercicio, pero antes de la
formulación de las cuentas anuales, la empresa no los calificará como
mantenidos para la venta en las cuentas anuales que formule. No
obstante deberá suministrar en relación con los mismos la información
descrita en la letra a) del apartado anterior.
22. Hechos posteriores al cierre
La empresa informará de:
1. Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que
ya existían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto,
de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras
contenidas en las cuentas anuales, pero la información contenida en la
memoria debe ser modificada de acuerdo con dicho hecho posterior.
2. Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al
cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se
suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de
evaluación de los usuarios de las cuentas anuales. En particular se
describirá el hecho posterior y se incluirá la estimación de sus
efectos.
En el supuesto de que no sea posible estimar los efectos del citado
hecho, se incluirá una manifestación expresa sobre este extremo,
conjuntamente con los motivos y condiciones que provocan dicha
imposibilidad de estimación.
3. Hechos acaecidos con posterioridad al cierre de las cuentas anuales
que afecten a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento,
informando de:
a) Descripción del hecho posterior y su naturaleza (factor que genera
duda respecto a la aplicación del principio de empresa en
funcionamiento).
b) Potencial impacto del hecho posterior sobre la situación de la empresa.
c) Factores mitigantes relacionados, en su caso, con el hecho posterior.
23. Operaciones con partes vinculadas
1. La información sobre operaciones con partes vinculadas se
suministrará separadamente para cada una de las siguientes categorías:
a) Entidad dominante.
b) Otras empresas del grupo.
c) Negocios conjuntos en los que la empresa sea uno de los partícipes.
d) Empresas asociadas.
e) Empresas con control conjunto o influencia significativa sobre la empresa.
f) Personal clave de la dirección de la empresa o de la entidad dominante.
g) Otras partes vinculadas.
2. La empresa facilitará información suficiente para comprender las
operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de
las mismas sobre sus estados financieros, incluyendo, entre otros, los
siguientes aspectos:
a) Identificación de las personas o empresas con las que se han
realizado las operaciones vinculadas, expresando la naturaleza de la
relación con cada parte implicada.
b) Detalle de la operación y su cuantificación, expresando la política
de precios seguida, poniéndola en relación con las que la empresa
utiliza respecto a operaciones análogas realizadas con partes que no
tengan la consideración de vinculadas. Cuando no existan operaciones
análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de
vinculadas, los criterios o métodos seguidos para determinar la
cuantificación de la operación.
c) Beneficio o pérdida que la operación haya originado en la empresa y
descripción de las funciones y riesgos asumidos por cada parte
vinculada respecto de la operación.
d) Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus
plazos y condiciones, naturaleza de la contraprestación establecida
para su liquidación, agrupando los activos y pasivos por tipo de
instrumento financiero (con la estructura que aparece en el balance de
la empresa) y garantías otorgadas o recibidas.
e) Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relacionadas con los saldos pendientes anteriores.
f) Gastos reconocidos en el ejercicio como consecuencia de deudas
incobrables o de dudoso cobro de partes vinculadas.
3. En todo caso, deberá informarse de los siguientes tipos de operaciones con partes vinculadas:
a) Ventas y compras de activos corrientes y no corrientes.
b) Prestación y recepción de servicios.
c) Contratos de arrendamiento financiero.
d) Transferencias de investigación y desarrollo.
e) Acuerdos sobre licencias.
f) Acuerdos de financiación, incluyendo préstamos y aportaciones de capital, ya sean en efectivo o en especie.
En las operaciones de adquisición y enajenación de instrumentos de
patrimonio, se especificará el número, valor nominal, precio medio y
resultado de las mismas, especificando el destino final previsto en el
caso de adquisición.
g) Intereses abonados y cargados; así como aquellos devengados pero no pagados o cobrados.
h) Dividendos y otros beneficios distribuidos.
i) Garantías y avales.
j) Remuneraciones e indemnizaciones.
k) Aportaciones a planes de pensiones y seguros de vida.
l) Prestaciones a compensar con instrumentos financieros propios.
m) Compromisos en firme por opciones de compra o de venta u otros
instrumentos que puedan implicar una transmisión de recursos o de
obligaciones entre la empresa y la parte vinculada.
n) Acuerdo de reparto de costes en relación con la producción de bienes
y servicios que serán utilizados por varias partes vinculadas.
o) Acuerdos de gestión de tesorería, y
p) Acuerdos de condonación de deudas y prescripción de las mismas.
4. La información anterior podrá presentarse de forma agregada cuando
se refiera a partidas de naturaleza similar. En todo caso, se
facilitará información de carácter individualizado sobre las
operaciones vinculadas que fueran significativas por su cuantía o
relevantes para una adecuada comprensión de las cuentas anuales.
5. No será necesario informar en el caso de operaciones que,
perteneciendo al tráfico ordinario de la empresa, se efectúen en
condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia
cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la
empresa.
6. No obstante, en todo caso deberá informarse sobre el importe de los
sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el
curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros
del órgano de administración, cualquiera que sea su causa, así como de
las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas
de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del
órgano de administración y personal de alta dirección.
Asimismo, se incluirá información sobre indemnizaciones por cese y pagos basados en instrumentos de patrimonio.
Cuando los miembros del órgano de administración sean personas
jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas
físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma
global por concepto retributivo, recogiendo separadamente los
correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los
miembros del órgano de administración.
También deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos
concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los
órganos de administración, con indicación del tipo de interés, sus
características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así
como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de
garantía. Cuando los miembros del órgano de administración sean
personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las
personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar
de forma global por cada categoría, recogiendo separadamente los
correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los
miembros del órgano de administración.
7. Las empresas que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad
anónima, deberán especificar la participación de los administradores en
el capital de otra sociedad con el mismo, análogo o complementario
género de actividad al que constituya el objeto social, así como los
cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la realización por
cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de
actividad del que constituya el objeto social de la empresa.
8. En el caso de pertenecer a un grupo de empresas, se describirá la estructura financiera del grupo.
24. Otra información
Se incluirá información sobre:
1. El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por categorías.
La distribución por sexos al término del ejercicio del personal de la
sociedad, desglosado en un número suficiente de categorías y niveles,
entre los que figurarán el de altos directivos y el de consejeros.
2. Las sociedades que hayan emitido valores admitidos a cotización en
un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y
que de acuerdo con la normativa en vigor, únicamente publiquen cuentas
anuales individuales, vendrán obligadas a informar sobre las
principales variaciones que se originarían en el patrimonio neto y en
la cuenta de pérdidas y ganancias si se hubieran aplicado las normas
internacionales de información financiera adoptadas por los Reglamentos
de la Unión Europea, indicando los criterios de valoración que hayan
aplicado.
3. El importe desglosado por conceptos de los honorarios por auditoría
de cuentas y otros servicios prestados por los auditores de cuentas; en
particular, se detallará el total de los honorarios cargados por otros
servicios de verificación así como el total de los honorarios cargados
por servicios de asesoramiento fiscal. El mismo desglose de información
se dará de los honorarios correspondientes a cualquier empresa del
mismo grupo a que perteneciese el auditor de cuentas, o a cualquier
otra empresa con la que el auditor esté vinculado por control,
propiedad común o gestión.
4. La naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos de la
empresa que no figuren en balance y sobre los que no se haya
incorporado información en otra nota de la memoria, así como su posible
impacto financiero, siempre que esta información sea significativa y de
ayuda para la determinación de la posición financiera de la empresa.
5. Cuando la sociedad sea la de mayor activo del conjunto de sociedades
domiciliadas en España, sometidas a una misma unidad de decisión,
porque estén controladas por cualquier medio por una o varias personas
físicas o jurídicas, no obligadas a consolidar, que actúen
conjuntamente, o porque se hallen bajo dirección única por acuerdos o
cláusulas estatutarias, deberá incluir una descripción de las citadas
sociedades, señalando el motivo por el que se encuentran bajo una misma
unidad de decisión, e informará sobre el importe agregado de los
activos, pasivos, patrimonio neto, cifra de negocios y resultado del
conjunto de las citadas sociedades.
Se entiende por sociedad de mayor activo aquella que en el momento de
su incorporación a la unidad de decisión, presente una cifra mayor en
el total activo del modelo del balance.
6. Cuando la sociedad no sea la de mayor activo del conjunto de
sociedades sometidas a una unidad de decisión en los términos señalados
en el punto anterior, indicará la unidad de decisión a la que pertenece
y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas anuales de
la sociedad que contiene la información exigida en el punto anterior.
25. Información segmentada
La empresa informará de la distribución del importe neto de la cifra de
negocios correspondiente a sus actividades ordinarias, por categorías
de actividades, así como por mercados geográficos, en la medida en que,
desde el punto de vista de la organización de la venta de productos y
de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las
actividades ordinarias de la empresa, esas categorías y mercados
difieran entre sí de una forma considerable.
Las empresas que puedan formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada podrán omitir esta información.