ORDEN de 26 de septiembre de 1994, de las consellerias de Sanidad y Consumo e Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 77/1994, de 12 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana
En desarrollo de la competencia exclusiva que el artículo 34.1.5 del
Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat Valenciana en materia de consumo, y al
objeto de unificar en un sólo modelo los impresos a utilizar por los consumidores de
bienes y servicios en las reclamaciones que pudieran formular y hacer extensiva su
obligatoriedad a todos los sectores económicos, se publicó el Decreto 77/1994, de 12 de abril, citado.
La disposición final primera de dicho decreto prevé que la Conselleria de Sanidad y
Consumo, de forma conjunta con otras consellerias, pueda dictar las correspondientes
disposiciones de desarrollo a fin de llevar a cabo una mayor coordinación.
Por otra parte, los artículos segundo y cuarto permiten que reglamentariamente se
determinen otros departamentos, distintos a los de Sanidad y Consumo, donde poder adquirir
y a donde poder remitir las correspondientes hojas de reclamación.
Es indudable que el sector turístico, incluido en el de servicios, reúne aquellas
especiales características y circunstancias que implican la necesidad, en aras de la
calidad que se intenta ofrecer al turista que nos visita, de que éste vea inmediatamente
satisfecha su necesidad y subsanada la deficiencia que plasma o puede plasmar en una
reclamación, teniendo en cuenta que su estancia puede ser corta y, por tanto, el regreso
a su domicilio habitual podria dificultar la reparación del posible daÑo.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO:
Artículo primero
Las empresas y establecimientos turísticos adquirirán las hojas de
reclamaciones en los servicios territoriales de Turismo o dependencias de administración
turística de la provincia o municipio donde se hallen ubicados.
Artículo segundo
La Dirección General de Consumo facilitará al Instituto Turístico Valenciano, a través
de los servicios territoriales de ambas, los ejemplares de blocs de 10 hojas de
reclamaciones necesarios para los establecimientos turísticos de nuestra comunidad, así
como los impresos para satisfacer el precio público establecido.
Artículo tercero
El Instituto Turístico Valenciano comunicará a la Dirección General de Consumo el
nombre de las personas designadas para custodiar tanto las hojas de reclamaciones como los
impresos de pago.
Periódicamente cada servicio territorial facilitará, al Servicio de Consumo de su
provincia, las copias de los impresos de pago correspondientes.
Artículo cuarto
Las hojas de reclamaciones contra establecimientos turísticos se remitirán, una vez
cumplimentadas, a los servicios territoriales de Turismo u oficinas de Administración
Turística de la provincia o municipio donde radiquen dichos establecimientos.
Artículo quinto
A efectos de los dispuesto en el artículo anterior, en las hojas de reclamación que
adquieran las empresas y establecimientos turísticos constarán las indicaciones precisas
para que los usuarios de los servicios turísticos que aquellas presten puedan remitir a
la administración turística competente las quejas y reclamaciones que formulen.
DISPOSICIóN FINAL
única
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 26 de septiembre de 1994
El conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUíN COLOMER SALA
El conseller de Industria, Comercio y Turismo,
MARTíN SEVILLA JIMÉNEZ