GUIAS DE TURISMO EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. |
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NORMA: Decreto FORAL 125/95 TITULO: Decreto por el que se regula la profesión de guías de turismo en Navarra. FECHA: 20 de mayo de 1995. PUBLICACION: 19 de junio de 1995 AMBITO DE APLICACION: La actividad profesional de guía de turismo tiene por objeto la prestación, de manera habitual y remunerada, de los servicios de información, asesoramiento y asistencia a turistas en sus visitas al patrimonio histórico de Navarra. REQUISITOS DE LA HABILITACION. Art. 4º - Nacionalidad de un país de la UE o asociado al acuerdos sobre el espacio económico europeo o de un país con convenio de reciprocidad con España en ese ámbito. - Ser mayor de edad - Tener acreditado el título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas u otro título superior universitario, licenciatura o doctorado. Acreditar el conocimiento de lenguas extranjeras, en el caso de que se ofrezca el servicio en el idioma correspondiente. - En el caso de títulos extranjeros deberá acreditarse la homologación del mismo por la autoridad competente. - No padecer enfermedad física o psíquica que sea incompatible. PROCEDIMIENTO DE OBTENCION DE LA HABILITACION: Art. 5. Pruebas.
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