DECRETO 88/1990, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE NUEVO PLAZO PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS AGENCIAS DE VIAJES DE LA REGIÓN DE MURCIA A SU NORMATIVA REGULADORA.
El Decreto 115/87, de 24
de diciembre por el que se aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes de la Región de
Murcia, establecía en su Disposición Transitoria 1.ª, un plazo de dos años para que
estas mercantiles adaptaran su situación, en cuanto a capital social, pólizas de
responsabilidad civil y fianzas, a lo establecido en dicha disposición, plazo que expiró
el pasado 29 de julio.
Las dificultades de índole financiero que el proceso de adaptación supone, junto a la
publicación de la Ley de Sociedades Mercantiles, aconsejan disponer una ampliación del
referido plazo.
Tal medida, por otra parte, se ha adoptado por distintas Administraciones Autonómicas,
estableciendo un principio de homogeneización en la materia, que ya inspiró la
Conferencia Sectorial del Turismo, celebrada conforme a las previsiones del artículo
4.1.º de la Ley Orgánica del Proceso Autonómico.
Evacuado el trámite de consulta previsto en el artículo 2.e) de la Ley 26/84 General
para la Defensa de los Consumidores y Usuario, se ha tenido en cuenta, asimismo, el
parecer de las Asociaciones Empresariales del Sector y del Consejo Asesor Regional de
Turismo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, Educación y Turismo, previa
deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de noviembre de
1990,
DISPONGO
Artículo único.
Se establece un nuevo plazo de seis meses contados a partir de la
entrada en vigor del presente Decreto, para que las Agencias de Viajes autorizadas con
anterioridad al Decreto 115/87, de 24 de diciembre,
adapten su capital social, póliza de responsabilidad civil y fianzas, a las
prescripciones contenidas en la citada disposición, de acuerdo con el Grupo de Agencias
de Viajes en el que deseen quedar encuadradas. Transcurrido dicho plazo, se revocará de
oficio el título-licencia de aquellas Agencias que no hubieran presentado la
documentación acreditativa del cumplimiento de los mencionados extremos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza al Consejero de Cultura, Educación y Turismo
para dictar normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, 15 de noviembre de 1990.- El Presidente, Carlos Collado Mena.- El Consejero de Cultura, Educación y Turismo, Esteban Egea Fernández.