2 - ESTRUCTURA DEL MERCADO DE AGENCIAS DE VIAJES

 

El negocio de la distribución turística se organiza básicamente en dos segmentos complementarios que se conocen como mayorista y minorista, aunque para clasificar adecuadamente a un establecimiento concreto sería necesario aplicar unos criterios más refinados. El número de empresas a considerar en cada caso es el que se refleja en la tabla siguiente.

Tipo de Agencia de Viajes

Número

%Sobre el Total

Mayorista

131

4

Mayorista-minorista

305

9

Minorista

2.868

87

Total

3.304

 

A su vez el número de sucursales, implantes y dependencias auxiliares es el que se indica a continuación.

Tipo de Establecimiento

Número

%Sobre el Total

Mayorista

123

3

Mayorista-minorista

2.221

55

Minorista

1.644

41

Dependencias auxiliares

41

1

Total

4.029

 

Como se aprecia en las tablas anteriores, el número de puntos de venta abiertos al público en el territorio nacional supera la cifra de 7.300, con un ratio unitario en el mercado interno de aproximadamente 5.500 habitantes/establecimiento.

El número de empresas en el segmento minorista hace que éste sea un mercado en régimen de competencia muy abierta, circunstancia que se traduce en un grado de concentración muy reducido, especialmente si se añaden las Agencias de tipo mayorista-minorista. En el segmento mayorista puro, el nivel de concentración empresarial es mayor, y también la propensión a que se produzcan ciertos fenómenos de dominación de mercado.

Quizás resulte más significativo a los efectos de este estudio resaltar la situación que existe actualmente en el mercado en relación con un tipo de agente empresarial muy particular y que sin duda alguna desempeña un papel de gran relevancia dentro el contexto tecnológico en que se sitúa el sector. Se trata de los Sistemas Globales de Distribución o GDS, cuyo número en nuestro país se reducen prácticamente a cuatro, uno de los cuales posee una cuota de mercado extremadamente alta, en torno al 90%.

La importancia de los GDS en la operativa de las Agencias radica en que actualmente son proveedores de contenido y de tecnología (especialmente para las minoristas emisoras) y por otra parte poseen un relación privilegiada con determinados proveedores (en general líneas aéreas y Centrales de Reserva). Este es un hecho muy a tener en cuenta en el análisis del sector y sus perspectivas de evolución futura, dada la clara situación de dominación de mercado que disfruta la empresa dominante.

También puede ser de interés distinguir dentro de este mercado las Agencias según su especialización por tipos de turismo, el emisor y el receptivo, en función del origen de los clientes a los que atienden. La distribución de las Agencias de Viajes españolas según este criterio se refleja en la tabla siguiente:

Especialización

%Sobre el Total

Solo emisoras

27

Preferentemente emisoras

29

Emisoras y receptivas

36

Preferentemente receptivas

6

Solo receptivas

2

Se ve por tanto que existe un mayor número de empresas involucradas en actividad emisora, y ello se refleja, aunque de forma más atenuada en el reparto de la facturación del sector por tipo de actividad (aproximadamente 65% - 35%).

Para completar esta breve y forzosamente rápida incursión sobre la estructura del sector de las Agencias de Viajes es interesante presentar los índices de concentración en el año 1999 en los segmentos minorista y mayorista, en los términos siguientes:

Ck = 100 x ? Si (i = 1..k)

En este caso se utilizará el índice C5.

IH = ? Si 2 (i = 1..n)

Los resultados se incluyen en la tabla siguiente.

Segmento

C5

IH

Minorista

32

0,25

Mayorista

58

0,55

Finalmente no está demás recordar algunos aspectos sustantivos del régimen regulatorio que desde el punto de vista jurídico afecta al sector de las Agencias de Viajes, especialmente el Real Decreto de 25 de Marzo de 1988 y la Ley de Viajes Combinados, Ley 21/1995 de 6 de Julio.

La promulgación de la Ley de Viajes Combinados es consecuencia de la Directiva Comunitaria de Viajes Combinados 90/314 promulgada el 13 de junio de 1990 y por tanto afecta a las Agencias de Viajes que tienen su sede central en cualquiera de los países de la Unión Europea, aunque sus exigencias han de regir para los viajes que se organicen por todo el mundo. La mayoría de los aspectos de esta Ley, se encuentran también recogidos en los Reglamentos de Agencias de Viajes que están en vigor en las Comunidades Autónomas.

La Ley 21/1995 es en la actualidad una disposición fundamental para el sector porque respalda y da forma legal a la actividad de las Agencias de Viajes, conviertiendo en contrato formal y escrito la venta de un viaje combinado y atribuyendo un carácter vinculante a la información sobre los viajes. Además hace compartir la responsabilidad a mayoristas y minoristas según el ámbito respectivo en la gestión del viaje, sin perjuicio de hacerla extensiva a los proveedores, como posibles responsables últimos.

Además de la normativa de carácter estatal, es necesario tener en cuenta las disposiciones sobre Agencias de Viajes y turismo en general, que con carácter reglamentario dictan las Comunidades Autonómicas en virtud de las competencias legales que poseen en la regulación de los servicios turísticos.