REUNIÓN ASESORES FISCALES 10-02-04

 

Ante ciertas divergencias de criterios expresados de manera más o menos abierta, sobre los aspectos fiscales de los nuevos sistemas retributivos aéreos, se consideró oportuno celebrar una reunión de Asesores fiscales a la que se invitó con carácter abierto. En efecto, así se celebró el pasado día 10.

Las cuestiones tratadas en el transcurso de la reunión y las conclusiones alcanzadas se exponen resumidamente en los apartados siguientes:

  1. TASAS BILLETES AEREOS.
  2. Tras un largo debate sobre la naturaleza de las tasas y sobre la conveniencia de que aparezcan o no desglosadas en la factura, se acordó recomendar con carácter general que la tasa RS sea incluida en el precio del billete, puesto que forma parte de la base imponible del IVA, mientras que la tasa QV se haga figurar como un suplido (sin desglosar el IVA que grava esta tasa)

    En los vuelos internacionales, habida cuenta de que están exentos del Impuesto, la recomendación es que en la factura se haga constar el precio total, incluidas las tasas, puesto que para el cliente su detalle es irrelevante e innecesario.

  3. BILLETES AÉREOS BALEARES
  4. Los expertos asistentes a la reunión coincidieron en que, hasta la fecha, IBERIA está determinando incorrectamente el importe de las tasas porque no incluye la parte proporcional del IVA que corresponde a la tasa RS en función de la parte de trayecto sujeta.

    Tras descartar que sean las Agencias las que corrijan este error, se concluyó que han de ser las compañías aéreas las que adopten las medidas necesarias para subsanarlo. A este respecto, se informó por AUDITORES CINCO S.L. que este problema ha sido tratado con un representante del departamento fiscal de IBERIA quien manifestó que será resuelto próximamente.

  5. COMISIÓN BILLETES AÉREOS BALEARES.
  6. La cuestión que se debatía en este punto se refería al tratamiento que, a efectos del IVA, debía darse a las comisiones satisfechas por las líneas aéreas a las Agencias en los vuelos con origen o destino en Baleares. Hasta ahora, las líneas aéreas consideraban sujeta a IVA la totalidad de la comisión, sin tener en cuenta que, dependiendo del trayecto, una parte de dichos vuelos no está sujeta al impuesto. Es decir, que si una parte del vuelo está exento, también lo estará la comisión en la misma proporción. Según las conversaciones mantenidas por AUDITORES CINCO S.L. con los servicios fiscales de IBERIA, la compañía tiene previsto corregir la situación actual con el fin de que la comisión quede sujeta a IVA únicamente en la parte que corresponda.

    Aunque PIPELINE afirmaba en su informe que sería muy importante impedir este cambio, tras una breve discusión se concluyó que este cambio en nada afecta al importe de la comisión ni tiene incidencia alguna en los beneficios de las Agencias por este concepto.

    Al hilo de esta discusión se puso de manifiesto la conveniencia de solicitar de Spanair la aplicación de un mecanismo de corrección del cálculo de las comisiones en los vuelos con origen o destino en Baleares similar al aplicado por otras compañías.

    En síntesis, el problema es el siguiente: las compañías calculan la comisión en los vuelos peninsulares aplicando un porcentaje sobre el precio, incluido el IVA del transporte. Como todos los vuelos peninsulares incluyen la misma proporción de IVA (el 7%), es indiferente calcular la comisión aplicando el 3% nominal (en el caso de IBERIA) sobre el precio sin IVA o el 2,80 % sobre el precio con IVA.

    Sin embargo, como en los vuelos a Baleares la proporción de IVA no es siempre la misma (varía en función del trayecto) las compañías vienen aplicando un porcentaje sobre el precio total, incluido IVA, determinado para un trayecto promedio en el que el 50% está exento y el 50% sujeto. Así, para el caso de IBERIA, en lugar del 2,80% aplicado para los vuelos peninsulares, se utiliza el 2,91%.

    Esta solución no es seguida por SPANAIR, que aplica el mismo porcentaje, el 3,27 %, a los vuelos peninsulares y a los Península-Baleares.

    En la reunión se consideró oportuno poner en conocimiento de SPANAIR esta situación, encomendándose a AUDITORES CINCO S.L. la gestión. Según nos indica este despacho, se ha mantenido una conversación sobre este asunto con Inga Hardardottir, representante de SPANAIR, seguida de una nota escrita con una explicación detallada de los perjuicios que para las Agencias se derivan de la situación actual. Estamos a la espera de la respuesta a estas gestiones.

  7. BILLETES AÉREOS BALEARES CON MAS DE UN SEGMENTO
  8. En este punto se pusieron de manifiesto las dificultades de orden técnico-informático existentes para el correcto tratamiento de los datos relativos a bases sujetas y exentas, tasas, desglose en las facturas de los diversos conceptos, etc.

    La opinión expuesta por AUDITORES CINCO, S.L. y por D. David Gómez compartida por la mayoría de los asistentes es que la solución de estos problemas no es responsabilidad de las Agencias. Sea cual sea el grado de dificultad técnica, han de ser las compañías aéreas, directamente o a través de los sistemas de reservas, las que faciliten la información necesaria para detallar en la factura las bases sujetas y exentas y las cuotas de IVA.

    Se insistió en que no debe olvidarse que los sujetos pasivos que realizan las operaciones sujetas y repercuten el IVA correspondiente son los transportistas y, por consiguiente, son ellos los responsables de efectuar los cálculos pertinentes y de determinar el IVA devengado. Las Agencias se limitan a sustituir a las compañías aéreas en la emisión de las facturas.

  9. BILLETES INTERNACIONALES
  10. En relación con esta cuestión la opinión de la mayoría es que el problema que apunta PIPELINE en su informe es inexistente: cualquier vuelo con origen o destino en un aeropuerto situado fuera de la Península y Baleares está exento, aunque haga una escala intermedia en territorio peninsular. La circunstancia relevante es el origen o destino del viajero.

  11. CARGO POR EMISIÓN 
  12. En la venta de billetes aéreos, la opinión unánime de los asistentes, y así lo recomiendan, es que las cantidades percibidas de los viajeros sean denominados cargos por emisión.

    En el resto de las operaciones en las que las Agencias actúen en nombre y por cuenta de los prestadores de los servicios, los importes percibidos de los viajeros deben ser considerados como gastos de gestión, sujetos siempre al 16%.

    De esta forma se evita la complejidad que representaría distinguir en cada caso entre los servicios de mediación prestados al viajero (cuya sujeción al impuesto viene determinada por las reglas establecidas en el artículo 70.Uno.6º de la Ley del Impuesto) y otros servicios que debieran calificarse de mera gestión, sujetos siempre a IVA. La recomendación, aunque restrictiva desde un punto de vista teórico, se justifica en atención a la escasa incidencia práctica que tendría el tratamiento alternativo.